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Alcaldesa Municipal: tardó 2 meses para entregar informe de residuos sólidos solicitado por regidores


LA VOZ DE GOICOECHEA.- Así lo hace constar el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) al declarar con lugar un recurso de amparo electoral contra la alcaldesa municipal de Goicoechea, Licda. Ana Lucia Madrigal Faerron, presentado los regidores, Rosemary Artavia Gonzáles y Guillermo Garbanzo Ureña, ambos del Partido Unidad Social Cristiana de Goicoechea, el mes pasado de julio, alegando violación a la libertad de petición y acceso a la información administrativa.  
Los regidores habían solicitado a la alcaldesa desde el 24 de abril del presente año, indicara ¿cuántas toneladas de residuos se recogen semanalmente en el cantón? ¿Cuántos funcionarios laboran en este programa? ¿Cuál es el gasto de esa planilla? ¿Cuántas recolectoras y maquinaria se utilizan para recolectar los residuos solidos del cantón? Además, que informara los costos de mantenimiento de los equipos y gastos de combustible, ¿así como cuanto se cancela mensualmente al relleno sanitario por el depósito de esos residuos? 
Alegan los recurrentes que en el mes de mayo se le consultó a la recurrida y a su asesor, que aún estaba pendiente la respuesta a la solicitud; el 4 de junio del mismo año, nuevamente se le recuerda al señor Adrián Portugués Guzmán, asesor de la alcaldía, sobre la respuesta a la solicitud de la información ya indicada. 
Los regidores Artavia González y Garbanzo Ureña, consideraron afectado y quebrantado el artículo 27 de la Constitución Política que expresa, “Se garantiza la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario púbico o entidad oficial, y el derecho de obtener pronta respuesta”. 
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), emite el 30 de julio, el voto 4793-E1-2018, donde declara con lugar el recurso de amparo electoral y advierte a la alcaldesa que debe abstenerse en el futuro de ejecutar conductas como la que dieron lugar para estimar el presente recurso y condena a la municipalidad al pago de las costas, daños y perjuicios causados por su incumplimiento a la ley. 
Del momento que se solicitó la información y hasta su recibo transcurrieron casi dos meses, por lo que el TSE encontró que sí se lesionaron los derechos de petición de datos de la administración pública y de una oportuna adecuadamente notificada de los recurrentes.



CORREO ELECTRONICO:   redaccion@lavozdegoicoechea.info

 

  

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