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Si Alcaldesa no cumple acuerdo sobre SICOP, interpondremos denuncia penal por incumplimiento de deberes

Nelson Salazar Agüero, regidor municipal
En el editorial publicado el sábado 8 de diciembre en el Periódico Digital "La Voz de Goicoechea”, nos muestra una realidad que sucede en el Gobierno Local de Goicoechea. 
La plataforma SICOP, que vendrá a transparentar el sistema de compras y contrataciones municipales, fue un acuerdo que se aprobó desde el año 2012 donde el concejo anterior había aprobado que se implementara la plataforma MERLINK hoy conocida como SICOP y al inicio de este período no se ha hecho nada, en el 2016 se retoma el asunto presentándolo vía moción por el Síndico de Guadalupe Carlos Alfaro Marín, respaldado por varios regidores incluido este servidor y aprobado por la mayoría de los regidores en Sesión Municipal. 
El Código Municipal dicta específicamente que la alcaldesa tiene dos opciones cuando se aprueba un acuerdo por parte del órgano colegiado, una es el veto en tiempo y forma. 
Ahora como el acuerdo tomado no se vetó dentro del tiempo que dicta el reglamento y la ley, la administración tiene la última opción que es su ejecución.
El artículo 111 de la Ley General de Administración Pública, establece lo que se entiende como funcionario Público (encargado de servicio público, persona que presta servicios a la Administración, o a nombre o por cuenta de ésta como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva). 
Ahora el artículo 339 del Código Penal Costarricense dicta de la siguiente forma: “Sera reprimido con pena de inhabilitación de uno a cuatro años, el funcionario público que ilegalmente omita, rehusé hacer o retarde algún acto propio de su función. Igual pena se impondrá al funcionario público que ilícitamente no se abstenga, se inhiba o se excuse de realizar un trámite, asunto o procedimiento, cuanto está obligado a hacerlo.” 
En otras palabras, el funcionario público que no realice sus funciones de manera consiente y malintencionada, ello por cuanto este delito se realiza de manera dolosa, con dolo directo, y su autoría recae exclusivamente en el funcionario público que debiendo cumplir con un deber no lo realiza. 
El código penal costarricense tipifica el incremento de deberes como un delito y si analizamos los artículos anteriormente mencionados y comparamos con el incumplimiento del acuerdo, nos damos cuenta que parece ser que estamos frente a un delito contra la función pública, entonces la Regidora Irene Campos Jiménez y este servidor tomamos la decisión de esperar un lapso corto de días a que la Señora Alcaldesa ponga en ejecución el acuerdo tomado sobre la implementación de la plataforma SICOP, de no ser así, procederemos a interponer una denuncia por incumplimiento de deberes y que sean las autoridades las que determinen la realidad de los hechos y siente las responsabilidades del caso y de esa forma defender los intereses de los administrados.

*Los artículos de opinión aquí publicados no reflejan necesariamente la posición editorial de "LA VOZ DE GOICOECHEA". Cualquier persona interesada en publicar un artículo de opinión en este medio puede hacerlo, enviando el texto con nombre completo, fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados y número de teléfono al correo: redaccion@lavozdegoicoechea.info.
 



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