RESTRICCION VEHICULAR DE 6am a 7pm A PARTIR ANILLO DE CIRCUNVALACION SAN JOSE

Se suspende la Restricción Vehicular durante Semana Santa SIN RESTRICCION VEHICULAR DEL LUNES 25 AL VIERNES 29 DE MARZO (SE RETOMA EL LUNES 01 ABRIL, CON PLACAS 1 y 2)

Modificaciones en la canasta básica rigen a partir del 18 de abril

Lic. Sergio Alfaro Badilla, Contador Privado, Asesor Financiero y Tributario. Correo:info@contabilidadyleyescr.com
El artículo 11, inciso b de la Ley 9.635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” establece un gravamen del 1% de impuesto al valor agregado sobre los bienes de la canasta básica, por lo que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio debía establecer una nueva canasta básica, esta fue determinada con base en los bienes de primera necesidad de los hogares situados en los dos primeros deciles de ingresos, según el último estudio realizado por el INEC en el año 2018.  
Mediante el decreto 41.615 MEIC-H publicado en la Gaceta 54 del 18 de marzo de 2019, se establece que la nueva canasta básica tributaria comienza a regir a partir del 18 de abril de 2019.  
Dentro de los cambios que trae la canasta básica se encuentra la exclusión de veintinueve productos que son los siguientes: manteca de cerdo, azúcar moreno, paté, embutidos de pavo, atún en agua, atún en aceite de oliva, atunes especiales (con jalapeño, maíz, etc.), todos los crustáceos y moluscos (almejas, calamares blancos, etc.), anona, caimito, fresa, frambuesa, granadilla, mandarina, níspero, pitahaya, zapote, apio, arracache, arvejas, brócoli, habas, garbanzos, zapallo, zuzhinni, natilla light, panes integrales, harina integral, arroz integral y otros arroces integrales.  
Además, se incluyeron catorce productos dentro de los cuales se encuentran: la lacto crema, tapa de dulce (incluye la presentación en polvo), leche de cabra, gelatina en polvo, naranja agria, plátano verde, flor de itabo, harina de soya, harina de yuca o pejibaye, hojas de plátano, horchata, chiverre y bombillas de filamento.  
¿Qué implica a nivel tributario los cambios en la canasta básica?  
El decreto 41.615 MEIC-H deroga el inciso l del artículo 5 del Reglamento de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas que incluye la canasta básica actual, al darse la derogatoria antes mencionada y comenzar a regir el nuevo decreto se grava con el impuesto general sobre las ventas esos veintinueve productos a una tasa impositiva del 13%, además los catorce productos nuevos incluidos en la canasta básica dejarán de pagar el impuesto a partir del 18 de abril del año en curso.  
¿Qué sucede con los productos incluidos en la canasta básica según el decreto 41.615 MEIC-H?  
Estos productos seguirán exentos del impuesto general sobre las ventas y con la entrada en vigencia de la Ley 9.635 continuarán exentos del impuesto al valor agregado hasta el 30 de junio del año 2020, por lo que a partir del 1 de julio del año 2020 comenzarán a pagar el 1% del impuesto al valor agregado y así cumplir con lo que establece el artículo 11 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.  
Hay que recordar que esta canasta básica será revisada y actualizada cada vez que se publiquen los resultados de una nueva encuesta nacional de ingresos y gastos de los hogares, estudio que se encontrará a cargo del Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC).

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