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Fiscalía señala que aplicación errada de ley permitió sobreseimiento de Óscar Arias en caso Crucitas


LA VOZ DE GOICOECHEA.-   Ministerio Público insiste en que asunto sea elevado a juicio; defensa del expresidente alega prescripción.

La Fiscalía abrió un proceso penal contra Óscar Arias por firmar en el 2008 dos decretos en los cuales se declaró de interés público la explotación minera en Cutris de San Carlos.

El Ministerio Público señaló este martes que una aplicación errada de la ley fue la que permitió, en febrero, que se dictara el sobreseimiento a favor del expresidente de la República, Óscar Arias Sánchez, en el llamado caso Crucitas.

La objección la planteó el fiscal José Pablo Miranda Hurtado este martes en el Tribunal de Penal de Hacienda, con sede en Goicoechea.

Durante la audiencia, Miranda dio las razones por las que se oponen a la resolución del Juzgado Penal de Hacienda, según la cual, la acusación contra Arias prescribió y por tanto se le debía exonerar de los cargos.

La Fiscalía abrió un proceso penal a Óscar Arias por firmar en el 2008 dos decretos que declaraban de interés público la explotación minera a cielo abierto, en Cutris de San Carlos.

Al exmandatario se le atribuyeron dos delitos de prevaricato (resolver contra la ley o con base en hechos falsos), cuya pena más alta es de seis años de cárcel. Este delito prescribe a los seis años.

Audiencia de impugnación

Este martes, el Ministerio Público insistió en que la jueza Carla Bonilla Ballestero cuando en febrero pasado dictó el sobreseimiento por prescripción a favor de Arias, se equivocó al aplicar la ley procesal.

Bonilla en su resolución consideró que el plazo de la extinción penal empezó a correr a partir del 14 de diciembre del 2010, cuando el Tribunal Contencioso Administrativo declaró nulos los decretos emitidos en el 2008 sobre Crucitas.

Para la juzgadora, los seis años para indagar al imputado vencieron el 14 de diciembre del 2016 y, por lo tanto, cuando la Fiscalía tomó “la declaración indagatoria del encartado Arias Sánchez, la misma se rinde en fecha 8 de noviembre del 2017; es decir aproximadamente once meses después de que la causa había fenecido”.

Sin embargo, para el Ministerio Público esa resolución (la del tribunal contencioso) no adquirió firmeza, y por ende no tenían ningún efecto procesal jurídico, sino hasta que fue confirmada por la Sala Primera de la Corte, en resolución del 30 de noviembre del 2011.

Para la Fiscalía, fue ese acto jurídico el que interrumpió la prescripción y, por tanto, cuando Arias fue indagado el 8 de noviembre del 2017, el plazo se encontraba vigente. Con ese criterio, el plazo para que Arias rindiera declaración vencía el 30 de noviembre del 2017.

El abogado Rodoldo Brenes, defensor de Arias, dijo que durante la diligencia rechazaron todos los argumentos planteados, tanto por la Fiscalía como por la Procuraduría General de la República y la organización ambientalista Apreflojas. Todos pidieron que el asunto sea elevado a juicio.

“Contestamos los recursos de apelación. Nos parece que deben ser rechazados todos. En el fondo, lo que buscan es llevar al juez a que tergiverse el sentido gramatical de las palabras y el sentido de la ley para lograr de manera artificiosa mantener abierto un proceso que está claramente prescripto”, aseveró.

El Tribunal Penal de Hacienda, a cargo del juez Andrés Saborío Cascante informó, al terminar la audiencia, de que en los próximos días comunicará por escrito su resolución.

Breve recuento

El caso se originó en 2008, con la firma de un decreto que declaró de interés público y de conveniencia nacional el proyecto minero Crucitas, en Cutris de San Carlos, que desarrollaría la empresa Industrias Infinito, de capital canadiense.

De acuerdo con la declaratoria, la explotación de oro traería “beneficios económicos a la comunidad de San Carlos y al Gobierno Central”.

No obstante, contra ese acto hubo críticas y reclamos por supuestas anomalías de procedimiento. Por tal razón, en el 2008 se abrió la pesquisa penal que se llevó en el expediente 08-0000-11-0033-PE.

Luego de cuatro años, en el 2012, el Ministerio Público decidió separar la investigación contra Óscar Arias en el expediente 12-000124-0621-PE por el delito de prevaricato.

Precisamente, en el 2012, y con lo avanzado en el expediente 08-0000-11-0033-PE, se acusó por el delito de prevaricato al exministro de Ambiente, Roberto Dobles, y a otras seis personas (quienes laboraban en la Secretaría Técnica Nacional Ambiental) de apellidos Lezama Fernández, Boza Quesada, Cruz Ramírez, Corrales Arias, Espinoza Valverde y Cavallini Chinchilla, quienes llegaron a juicio en el 2015.

En el debate se condenó a Dobles y se absolvió a los otros implicados. Empero, luego un Tribunal de Apelación de Sentencia ordenó un nuevo juicio.

En tanto, en el caso de Arias, la Fiscalía –a cargo de Jorge Chavarría Guzmán–, desestimó el proceso el 16 de setiembre del 2014.

Sin embargo, el 20 de octubre del 2017, la fiscala general de la República, Emilia Navas Aparicio, solicitó la reapertura de la causa, alegando que no se habían agotando todos los medios de investigación.

Nueve meses después, el 22 de agosto del 2018, la fiscala presentó la acusación contra Óscar Arias por dos aparentes delitos de prevaricato.

En febrero pasado, la jueza Carla Bonilla Ballestero, dictó el sobreseimiento por prescripción a favor de Arias y ordenó llevar a juicio a Dobles y los otros seis implicados.

FUENTE LA NACION


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