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Paneles solares y vehículos eléctricos perderían exenciones de impuestos con inicio del IVA


LA VOZ DE GOICOECHEA.-  El Parque Solar Santa Rosa tiene un tamaño de 12 hectáreas y cuenta con más de 19 mil paneles.

Los paneles solares, los vehículos eléctricos y los bombillos eficientes son algunos de los artículos que podrían empezar a pagar más impuestos a partir de julio, cuando entre en vigor la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

Estos son productos que actualmente están exonerados del pago del 13% del impuestos de venta; los paneles, bombillos y otros equipos eficientes por la Ley 7447 de Regulación del Uso Racional de la Energía y los vehículos por la Ley 9518 de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico.

Sin embargo, hay una incertidumbre sobre qué pasará con estos tributos con la transformación del impuestos ventas en Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Según una interpretación de la Dirección General de Tributación (DGT), solo los productos y servicios expresamente exentos en el artículo 8 de la nueva legislación quedarán eximidos del pago del IVA. En esta lista están rubros como el transporte regulado de pasajeros, las sillas de ruedas y el consumo eléctrico mensual por debajo de 280 kW/h.

Ni los paneles solares, ni los vehículos eléctricos están mencionados en el artículo 8.

Según Hacienda, al ser una reforma integral del impuesto, la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas deroga no solo el actual impuesto de ventas sino que también sus exoneraciones.

“El mismo legislador en algún sentido podría pensar que pensaba en eso, porque incorporó algunas de las exoneraciones que están en otras leyes en el artículo 8”, explicó el Director General de Tributación, Carlos Vargas.

Vargas mencionó como un ejemplo el caso de la lotería, que actualmente está exenta del impuesto a ventas pero que está mencionada en la lista de exoneraciones.

La posición de Vargas coincide con el el oficio DGT-788-2019, firmado el 22 de mayo por el director interino de la Dirección General de Tributación, Giovanni Tencio, en respuesta a una consulta del diputado Pablo Heriberto Abarca.

“Es criterio de esta Dirección General que el numeral 8 del Título I de la Ley N° 9635 estableció la lista taxativa “numerus clausus” en referencia a las exenciones que se conceden para este impuesto (IVA) y que todas las demás quedaron implícitamente derogadas (…)”, dice el oficio.

Según este criterio de Hacienda, tanto los servicios turísticos como el transporte eléctrico deberán pagar el IVA. La interpretación de la Dirección General de Tributación fue reportada inicialmente por El Observador.

En el caso de los servicios turísticos, empezarán a pagar el IVA de manera paulatina, tal como lo define el Transitorio IX de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. Durante el primer año, no pagarán el tributo; en el segundo año pagarán 4% y en el tercero pagarán 8%. Luego del cuarto año pagarán el monto completo.

Los incentivos para reducir impuestos al transporte eléctrico entraron en vigencia apenas hace 16 meses, en febrero del 2018. La aprobación de la ley fue la culminación de un esfuerzo de años por parte de la sociedad civil. Según Hacienda, los diputados deberán aprobar otra ley para darle un impuesto al IVA.

Este criterio técnico no es todavía la palabra final para el tema, según explica el mismo documento. “No obstante, este Ministerio se encuentra gestionando las acciones necesarias para contar con los elementos técnicos y jurídicos para la correcta implementación del referido artículo”, dice el oficio.

El director Vargas explicó que, si bien el criterio de Hacienda es este, hicieron una consulta a la Procuraduría General de la República (PGR) para confirmar si su interpretación es correcta. El criterio de la PGR será vinculante.

La lógica legal.

La interpretación del Ministerio de Hacienda es que los diputados crearon un nuevo impuesto, de modo que las exenciones del tributo anterior (el impuesto de ventas) no aplica.

Todos los otros productos que están ahora exentos del impuesto de ventas que no están explícitamente mencionados en el artículo 8 pagarán ahora el IVA, según esta lectura.

Sin embargo, otras exenciones –como impuesto de aduanas o impuesto selectivo de consumo– se mantienen vigentes. El siguiente gráfico explica los incentivos actuales que reciben los vehículos.

Vargas además señaló que si bien Hacienda recibirá ahora el 13% del IVA, este no necesariamente tiene que ser trasladado al consumidor final.

“Dependerá de la estructura de costos de cada empresa y de cómo en un mercado de competencia como el que tenemos, cómo es que cada empresa asume eso”, explicó Vargas, pues ahora podrán descontar otros insumos del IVA.

FUENTE OJO AL CLIMA

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