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Gobierno aboga por regular la huelga política y rebajar salarios en casos ilegales



LA VOZ DE GOICOECHEA.-  Ministro de Trabajo, propone que la huelga política se debe regular y no limitar.

El Gobierno no está de acuerdo con que los diputados prohíban del todo las huelgas políticas, es decir, las que se hacen contra políticas de Estado y no por incumplimientos laborales imputables a los patronos. Su propuesta es regular las condiciones en que pueda realizarse ese tipo de movimientos.

A su vez, el Ejecutivo le pide al Congreso que, en caso de que una huelga sea declarada ilegal, los rebajos salariales se calculen en forma retroactiva desde el primer día en que los empleados cesaron labores.

Así lo planteó Steven Núñez, ministro de Trabajo, en un criterio enviado, el 4 de junio pasado, a la comisión especial de la Asamblea Legislativa que tramita un proyecto de ley para evitar abusos en las huelgas.

Para el ministro, la regulación de los movimientos de huelga debe enfocarse en su “carácter pacífico” y a partir del daño que produzca una prolongación excesiva.

En el criterio, el ministro cita un pronunciamiento del Comité de Libertad Sindical de la OIT que, en 1996, consideró como “legítima y corresponde a la esfera de actividad normal de las organizaciones sindicales una huelga general de 24 horas reivindicando el aumento de los salarios mínimos, el respeto de los convenios colectivos en vigor y el cambio de política económica (para la disminución de precios y del desempleo)”.

Los criterios del Comité de Libertad Sindical no son vinculantes para los países miembros de la OIT, sino recomendaciones.

El 22 de mayo, la comisión especial acogió una nueva versión del proyecto de ley sobre derecho a huelga, el cual dice que estas protestas tendrán lugar cuando se trate de movimientos para la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales de los trabajadores, así como la defensa de sus derechos en los conflictos jurídicos.

“No se permitirán ni serán consideradas como legales ningún otro tipo de huelgas. Serán ilegales las huelgas políticas de cualquier índole o aquellas que no tengan conexión directa con la relación de empleo o incumplimientos laborales imputables al patrono”, expone la reforma al artículo 371 del Código de Trabajo.



Según el ministro, desde su perspectiva y la del criterio de la OIT, ese artículo roza con el derecho de libertad sindical al limitar la huelga en los casos no previstos por dicho artículo y “establecer expresamente la ilegalidad de la huelga política”.

“De ahí que nos parece prudente recomendar, con todo respeto, que la redacción no indique si permite o no tipos de huelga, sino más bien que se enfoque en regular las condiciones en que las mismas deberán ser ejecutadas, so pena de ser declaradas como ilegales por parte de los Tribunales de Justicia”, expuso Núñez.

Rebajos salariales

En cuanto a los rebajos de salarios a quienes participen en huelgas declaradas ilegales, el proyecto establece que estos se aplicarán en forma reatroactiva desde el momento en que el patrono solicita a un juzgado la declaratoria de ilegalidad.

El Gobierno propone que, más bien, los rebajos se apliquen desde el momento en que se inició el movimiento.

En caso de que la huelga sea declarada legal, el Ministerio advirtió de que, según la jurisprudencia de la Sala II, el contrato de trabajo se da por suspendido y, por ende, se suspende tanto la obligación del empleado de trabajar como la del patrono de pagar el salario. Por tanto, pide estipularlo así tal cual.

Cinco puntos más

El Gobierno también se pronunció sobre los siguientes puntos:

Notificaciones

El ministro considera inconveniente que el proyecto estipule que los sindicatos establezcan, a través de cambios en sus estatutos, un medio electrónico para recibir notificaciones.

El proyecto exige un medio electrónico luego de que, en la huelga por la reforma fiscal, los juzgados afrontaran problemas para notificar a los sindicalistas.

Al respecto, Núñez asegura que el Código de Trabajo ya provee opciones cuando existan dificultades para notificar a un sindicato o patrono. Tal es el caso de una publicación en un periódico de circulación nacional.

Claridad en servicios esenciales

El proyecto introduciría un artículo 375 bis que declara ilegales los movimientos de huelga en servicios esenciales y faculta a los patronos a pedir a los juzgados de trabajo la reincorporación de los trabajadores a sus labores.

El ministro considera que, para limitar esos movimientos, se debe establecer con claridad qué son servicios esenciales o en qué casos un servicio normal puede ser catalogado como esencial.

Él propone “tomar en consideración lo indicado por la OIT sobre las características que debe tener un servicio para ser catalogado como esencial”.

Además, pide analizar la posibilidad de incluir en esta reforma no solo servicios esenciales con prohibición absoluta de huelga, sino también servicios públicos esenciales sometidos a otro tipo de limitaciones como la existencia de un plan de servicio mínimo.

En su criterio, la lista también debe incluir “servicios públicos de trascendental importancia” en los que se debe limitar el derecho de huelga, porque su afectación perjudica el desarrollo socioeconómico del país, así como servicios que, en caso de prolongarse la huelga, “provoquen una situación de crisis nacional aguda”.

Ausencias

A su vez, pide fijar expresamente como ausencia injustificada el hecho de que un huelguista se dedique a actividades personales o familiares ajenas al movimiento.

Disolución de sindicatos

De igual forma, Núñez considera que la propuesta legislativa de disolver sindicatos, cuando se les pruebe en juicio que organizan o incitan a sus afiliados al bloqueo de vías pública, sabotear bienes del Estado o desarrollar alguna conducta penal, ya está regulado en el artículo 350 del Código de Trabajo.

“Nuestra recomendación sería limitar la reforma a la inclusión de la conducta de organizar o incitar a sus afiliados a impedir la libertad de tránsito”, sugiere el jerarca.

“En el mismo sentido y acorde con lo indicado por el Comité de Libertad Sindical, sugerimos limitar el ámbito de aplicación de esta reforma, de manera que los piquetes de huelga llevados a cabo de manera pacífica en las inmediaciones del lugar de trabajo, queden excluidos de esta conducta y por ende no sean sancionables”, añadió.

Aviso de huelga

El Ministerio de Trabajo valora positivamente que los sindicatos deban entregar al patrono un aviso de huelga que indique el inicio del movimiento.


FUENTE LA NACION


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