El retiro es un momento que se debe empezar a planificar con suficiente antelación y ante las [cada vez peores] noticias que se dan a conocer sobre nuestro endeble régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, pues debemos aplicarnos duro en esa planificación desde ahora.
En la Ley 7983 Ley de Protección al Trabajador (en adelante, LPT) se establece la posibilidad de suscribir un Régimen Voluntario de Pensiones, definido como “Sistema voluntario de capitalización individual, cuyos aportes serán registrados y controlados por medio del Sistema Centralizado de Recaudación de la CCSS o directamente por la operadora de pensiones.” (definición e, del artículo 2).
En el artículo 71 de la misma LPT, se habilita la exención de cargas sociales e impuestos en planilla a los aportes del trabajador, tanto para patrono como obrero; así mismo, se extiende el beneficio a las personas físicas con actividades lucrativas, siempre y cuando este aporte no supere el 10% del ingreso mensual del trabajador o del ingreso bruto si se trata de una PFAL.
La lista de exenciones en impuestos y cargas sociales sería la siguiente:
a) Caja Costarricense de Seguro Social.
b) Instituto Nacional de Aprendizaje.
c) Instituto Mixto de Ayuda Social.
d) Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.
e) Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
f) Impuesto sobre la Renta.
Es importante considerar que, para gozar realmente de este beneficio, no se puede realizar el retiro anticipado de las aportaciones ni sus rendimientos, so pena de devolución de las exenciones disfrutadas. El artículo 73, permite el retiro tras el aporte de sesenta y seis cuotas y la respectiva devolución, con una tabla que obliga a devolver entre el 10 y el 100% de los incentivos disfrutados, ya sea por temas de edad o de cuotas. Después de 57 años, no se debe devolver nada.
No suena tan mala idea esta planificación ¿le parece estimado lector?
CPI Rolando Durán.
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