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Ante un cobro judicial no se esconda, hay cinco días claves para responder


LA VOZ DE GOICOECHEA.-   Ahora es muy común que las personas con atrasos en sus deudas sean acosadas por bufetes y otras entidades que los llaman insistentemente para decirles de todo, hasta para amenazarlos con tal de que paguen. 

Y es que los ticos somos buenos para estar con el agua hasta el cuello. Según la Superintendencia de Entidades Financieras el crecimiento de los préstamos para consumo de los hogares hizo que, en menos de una década, el endeudamiento subiera mucho más rápido frente a los ingresos de las familias. 

El ingreso promedio se ubicó, en junio del 2018, en ¢1 millón, pero la deuda promedio fue de ¢8,5 millones, es decir 7,5 veces superior. 

Es por esto que las deudas nos agobian y en muchas ocasiones no se pueden pagar. 

Debido a esto, la Defensoría de apoyo al deudor brindó recomendaciones básicas y muy útiles a las personas con cobros judiciales encima. 

“Puede caer en un cobro judicial desde una persona que compró un microondas y no pagó, hasta por no pagar los impuestos municipales o por una hipoteca. O por quedarse sin trabajo", indicó Stephanie Portuguez, asesora legal de la Defensoría. 

"A partir del día uno de atraso la entidad acreedora se ve facultada a iniciar un cobro de este tipo, sin embargo, no suele ser tan estricto, generalmente es a los 90 días”, Stephanie Portuguez, asesora legal. 

La experta indicó que independientemente del monto a deber, la consecuencia es igual para el deudor. “A como le pueden quitar la casa de un millón de dólares por una deuda de $900 mil, se puede enviar a remate esa propiedad por una deuda de ¢200 mil. 

La recomendación es que en cuanto enfrente una crisis financiera busque ayuda con especialistas para saber los derechos que los amparan”, aseguró Portuguez. 

2,7 millones de tarjetas de crédito circulan el país 

Lo primero en el momento en que le llega una notificación de cobro judicial actúe, no se esconda. 

Hay un plazo de cinco días para contestar esa demanda, de lo contrario adquiere carácter de sentencia y significa que el deudor tomó como cierto lo que dice el acreedor. 

Por ejemplo, si la deuda es de un millón colones, pero la entidad financiera puso que son cinco millones y no se contestó la demanda en esos cinco días, el monto se afianza. 

Otra situación común es que se cancele una deuda y luego aparezcan cobrándola. 

En estos casos se puede presentar una excepción de pago. 

También se usa cobrar deudas prescritas y eso se debe informar al juez. 

Los hipotecas vencen a los 10 años; las letras de cambio y pagarés a los 4 y las facturas al año. 

Algunos bufetes están haciendo, hasta amedrentando y acosando a deudores con información falsa o inexacta. 

Quizá la deuda ya está prescrita, pero llaman intimidando a tal nivel que convencen al deudor de pagar aunque sea un abono de mil colones y ya con eso la activa de nuevo, indicó el asesor David Segura. 

“Los llaman diciendo que los meterán a la cárcel, o llaman a la mamá y le dicen que la hija irá a la cárcel. O les aseguran que los sacarán con la Policía o que les quitarán la casa. O contactan al esposo y le dicen que la pareja tiene una deuda y que por eso le quitarán un bien, pero eso no es así”, indicó Portuguez. 

Acá los expertos responden las dudas más comunes

 –¿Cómo deben noticarme de un cobro judicial? 
Un mensaje o un correo no son notificaciones, debe llegar por escrito por parte de un notario publico autorizado en el expediente, un notificado del Poder Judicial identificados con la OCN o Fuerza Pública. 

A partir de la notificación corren los cinco días para reaccionar. 

–¿En qué momento puedo parar la llamadera para cobrarme? 
El acoso es percepción, si usted se siente acosado si lo llaman una vez al día, no se deje. Lo importante es que el consumidor le indique al bufete o institución “ya entendí, haga lo que debe hacer, no me llame más”. Ese es el límite que usted marcó para poder iniciar un proceso de acoso. 

–¿Dónde se realiza ese proceso de acoso? 
En la Sala Constitucional. 

–¿Qué no pueden hacer estas empresas de cobranza? Llamar a los familiares, al trabajo, amigos, o a las referencias que puso a la hora de sacar el crédito. Solo pueden contactar al deudor y deben hacerlo a los datos que se proporcionaron a la hora de sacar el crédito. 

–¿Qué acciones pueden tomar una defensoría como la de ustedes? 
Acción administrativa solicitando que no acosen más. Interponemos denuncia ante Asociación de defensa de datos personales del Ministerio de Justicia. Interposición de un recurso de amparo. 

–Y si hay un embargo encima, ¿qué pasa si en el contrato el deudor firmó cláusulas abusivas de rebajos y no le llega nada de salario? 
Los consumidores así como autorizaron que les rebajen una cuota del salario, también puede desautorizarlo con un procedimiento, en el entendido que eso no lo exime del pago de la obligación, pero también hay pronunciamientos que dicen que el salario es para el cumplimiento de necesidades básicas y prioritarias. 

Si tiene dudas puede comunicarse al WhatsApp 7088-2110 o a la central 2248-0544 de la Defensora de Apoyo al Deudor.

FUENTE LT
 

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