RESTRCCION VEHICULAR EN SAN JOSE - Se aplica de lunes a viernes de 6 am a 7 pm.

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Factura Sin IVA (Impuesto al Valor Agregado)

En las redes sociales (Facebook, Twitter) y en medios de comunicación masivo (mensajería) como Whatsapp, hemos leído muchas veces la pregunta, ¿Se puede o no facturar sin el Impuesto IVA en una venta de Bien o Servicio?:  
¿ Podemos hacer un Comprobante electrónico sin IVA?  
Para esto podemos apoyarnos en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (No. 9635), en sus artículos No. 02, y No. 03, pero queremos hacer énfasis al último artículo nombrado, donde se cita textualmente:  
“… En la venta de bienes, en el momento de la facturación o la entrega de ellos, el acto que se realice primero.  
En la prestación de servicios, en el momento de la facturación o de la prestación del servicio, el acto que se realice primero…”  
Entonces, en la Venta de Bienes (tangibles), es en el momento de la entrega del producto o de la emisión del Comprobante Electrónico, lo que suceda primero.
Y esto es para nosotros los Profesionales, en la venta de Servicios, en el momento que se realizó el servicio o la emisión del Comprobante Electronico.  
Por tanto, lo que prevalece es el momento del hecho generador, Si se puede facturar sin el Impuesto al Valor Agregado.
Se debe aclarar que esto es solo para aquellas transacciones que sucedieron antes del 01 de julio del 2019.  
Ejemplos  
Un Contador realizo el servicio en el mes de junio 2019 (Estados Financieros de mayo 2019, emisión de Formularios (D-103 / D-104), la factura electrónica autorizada la emite el mes siguiente (01/07/2019), puede facturar sin el Impuesto IVA, primero se realizó el servicio. (momento del hecho generador).
Un Centro Clínico Integral, tiene la política de recibir los Comprobantes Electrónicos de sus Profesionales en el mes siguiente al servicio brindado, el Doctor realiza la factura electrónica autorizada el 01/07/2019 por el servicio brindado del mes de junio 2019 sin el Impuesto IVA, esto es legalmente autorizado.  
¿Qué debemos de hacer ante esta situación?
Documentar el servicio o venta del producto, digital o físicamente, incluso, se puede crear un expediente solo para esta situación (justificación de servicio o venta sin el impuesto IVA: nombre de la Carpeta).
Bernal A. Gómez S. CPI. 
Correo: contabilidadyleyescr.com

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