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Proyecto de ley sobre huelgas: ¿cuáles trabajadores sí y cuáles no?

Goicoechea, 10 de agosto de 2019.- En los servicios esenciales estarían prohibidos movimientos huelguísticos, mientras que en los servicios trascendentales habría que realizar un plan de servicios mínimos. El sector educación tendrá su propio dispositivo.  
La comisión legislativa que tramita el proyecto de ley 21.049 —que busca fortalecer los castigos y las regulaciones en materia de huelgas— aprobó incluir una lista de servicios “esenciales” en los que estarían prohibidas las huelgas, junto con otra lista de servicios “trascendentales” en los que se podrían realizar este tipo de movimientos, siempre y cuando primero se presente un plan de prestación mínima.
Los servicios esenciales serán aquellos relativos a la salud en todos sus niveles de atención, los servicios de seguridad pública, los controladores aéreos y migratorios, y los servicios de transporte público, ferroviarios, marítimos, de carga, descarga, muelles y atracaderos.  
También serían esenciales los servicios de los bomberos y los servicios de rescate; así como los suministros de agua potable y de electricidad, el tratamiento de aguas residuales, los servicios alcantarillados, y los servicios judiciales en materia laboral y forense.  
Asimismo, se agregaron dos servicios esenciales que estuvieron en discusión durante varias semanas: los comedores escolares, de cuido y de albergue, y la importación, distribución y suministro de combustibles mientras correspondan a un monopolio, como ocurre actualmente (a través de la Refinadora Costarricense de Petróleo, Recope).
En cuanto a los servicios trascendentales, la lista fue más chica y se centró en campos como la recolección y el tratamiento de residuos, las labores de carga y descarga en muelles y atracaderos, la anotación y el levantamiento de impedimentos de salida del país, y los procesos de preparación de elecciones, de cualquiera que sea su corte.  
Junto con ellos, también se evaluaron como trascendentales lo servicios bancarios, los servicios de administración de justicia (en general), los servicios de aduanas y los servicios de atención de pasajeros en puertos, aeropuertos y puestos fronterizas.  
En estos servicios, las huelgas solo podrían tardar 10 días, momento a partir del cual “los trabajadores deberán regresa a sus labores”.  
Sobre las listas, el presidente del Congreso y diputado del Partido Liberación Nacional (PLN), Carlos Ricardo Benavides (principal propulsor de la iniciativa), indicó que son un avance muy importante, especialmente en materia de servicios esenciales, donde las huelgas siempre han estado prohibidas, pero nunca ha existido claridad sobre su definición más concreta.  
“Esta lista es importante y la han pedido tanto juzgadores como representantes sindicales por mucho tiempo, porque el problema siempre ha sido que el carácter esencial ha estado siempre determinado por interpretación, y no se ha clarificado en la ley”, indicó.  
Sobre la segunda de las listas, señaló que se buscó seguir las pautas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que habla sobre la posibilidad de reglamentar “todos aquellos servicios que no tienen la condición de vitalidad esencial, pero que, por su condición estratégica para el desarrollo socioeconómico del país, su paralización implicaría un perjuicio sensible para las condiciones de vida de la población”.   
¿Y educación?  
En el caso de la educación, los diputados realizaron una calificación aparte, como había adelantado el presidente del Congreso. A este servicio lo definieron como una actividad de “carácter estratégico”.  
Esto, según la nueva redacción del proyecto, implicará que cada centro educativo deba mantener el personal necesario para seguir abierto y en condiciones básicas de aseo y seguridad; así como procurar la presentación de un plan de prestación de servicios básicos de aseo, seguridad y de educación especial, en caso de ser requeridos.  
Además, se establece que la huelga en educación “se podrá ejercer hasta por un plazo de 21 días naturales consecutivos o de 10 días naturales discontinuos” y que, “vencidos estos plazos los trabajadores deberán regresar a sus labores”.  
En caso de que no exista un acuerdo entre las partes para ese momento, el proyecto ahora plantea que habría que dirimir las controversias a través de un arbitraje.  
Sobre este modelo para la educación, la diputada Yorleny León, del PLN, destaco el aporte de los sindicatos de la educación en las mesas de negociación, donde se logró disponer de este mecanismo consensuado el miércoles por la noche.
Esto también lo destacaron la mayoría de diputados de la comisión, incluido el oficialista Enrique Sánchez, quien indicó que es el ejemplo de cómo las mesas de diálogo pueden tener “resultados concretos”.  
No dijo lo mismo el diputado del Frente Amplio, José María Villalta, quien dijo haber sido excluido deliberadamente de las negociaciones, aunque reconoció que existían avances en las mociones que recién conocía esa noche.  
Tanto en educación como en los servicios trascendentales, se escribió en este nuevo proceso, deberá fijarse un responsable para la coordinación, la supervisión y la fiscalización del cumplimiento de los planes de servicios mínimos, el cual debería ser definido por los trabajadores.  
En caso de que los trabajadores no logren presentar un plan y este deba ser tramitado por la vía judicial, el patrono sería el encargado de esa tarea.
Periodista: Josué Alfaro

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