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Abogados señalan que no pagar salarios durante huelga sería legal

Goicoechea, 5 de septiembre de 2019.- Cuando los trabajadores opten por ejercer su derecho de participar en una huelga, siempre y cuando no laboren en alguno de los servicios considerados esenciales, el patrono no está en la obligación de pagarles el salario, debido a que se da una suspensión del contrato. Los expertos en materia laboral Marco Durante y Esteban Calvo coinciden en que dicha suspensión de pago no es ilegal ni inconstitucional, pues no se constituye en una rebaja, sino que durante el tiempo que esté suspendido el contrato no procede desembolsar salario alguno. 
Ambos dejaron claro que, si el juez de Trabajo declara ilegal la huelga, se reconfirma que el patrono no procederá a cancelar mientras estuvieron en huelga.  
En este punto los colaboradores tienen 24 horas para reincorporarse, de lo contrario serían despedidos.
Caso contrario ocurre si el juez determina que la protesta es por incumplimientos graves imputables o atribuibles al patrono, como por ejemplo la violación de derechos laborales o aspectos de la convención colectiva, y la declaratoria es legal. 
En este contexto el empleador estará en la obligación de pagar los sueldos correspondientes a los días que hubiese durado el movimiento, aspecto que se encuentra contemplado en el artículo 373 del proyecto de ley 21.049, que espera su segundo debate por parte de los diputados. 
“Yo no lo veo inconstitucional el artículo 379. Una cosa es no tener que presentarse a laborar porque estoy ejerciendo mi derecho a huelga y otra muy diferente es que me paguen salario por no trabajar por estar en huelga, son dos cosas muy diferentes.
Una cosa es que la huelga me permite el derecho de no presentarme a trabajar porque se está
suspendiendo el trabajo y otra muy diferente es que reciba pago de salario cuando no he laborado”, explicó Durante
Recalcó que, de acuerdo con el proyecto, cuando hay protesta automáticamente el contrato se suspende, con lo cual se autoriza al trabajador a que no vaya a laborar para sumarse al movimiento y apoyarlo.
Criterio de abogados
Esteban Calvo, abogado experto en materia laboral, recordó que en el artículo 386 del Código de Trabajo, que no fue modificado, se señala que si la huelga es legal se deberá pagar los salarios y para esto deberán cumplir los requerimientos contemplados en la ley. 
Por ejemplo dar un preaviso a los empleadores de la fecha en que se realizará la protesta y no pertenecer a uno de los servicios considerados esenciales. 
“La moción va a contrapelo de una jurisprudencia que dio la Sala IV en el 2011, estableciendo que no se podía rebajar salario, pero me parece que la decisión de no pagar salarios puede ser constitucional. La OIT ha establecido que el patrono no está en la obligación de pagar salario en caso de huelga, por lo que no le veo un problema evidente de constitucionalidad”, agregó.  
Reseñó que dicha condición se encuentra contemplada desde el Código de Trabajo de 1943. Pese a esto, Calvo llamó la atención en el sentido de que quedaría a criterio del juez si se desembolsa o no salario si un movimiento se declara legal, pero no por causas imputables al empleador, sino por aspectos nuevos que puedan presentarse. 
“Por ejemplo, surgió un conflicto colectivo para mejorar condiciones laborales, los trabajadores cumplieron los requisitos y la huelga fue declarada legal, pero no es por una causa imputable al patrono, sino por un conflicto, eso es otro supuesto.
Allí pareciera que efectivamente los trabajadores no devengarían el salario. Es parte de la laguna que queda, por lo que hay que ver cómo lo interpretarán los jueces”, detalló.

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