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Errores y horrores del debido proceso en la municipalidad de Goicoechea

LA VOZ DE GOICOECHEA.- De acuerdo a la Ley 8979 “Ley General de la Administración Pública” (LGAP) en sus artículos 214 y 221 en adelante, establecen lo que se conoce como el Debido Proceso que es una figura jurídica que se utiliza para esclarecer algún acto ilegal de un funcionario público.
El objetivo fundamental del procedimiento lo es la búsqueda de la verdad real. Verdad real en tanto la Administración no está llamada a resolver sólo con lo que la parte manifiesta, o con lo que consta en los archivos y documentos, sino que está obligada a realizar las gestiones necesarias para verificar y comprobar elementos de hecho que servirá de motivo al acto final, bueno ese el espíritu de la ley.
Hace unos meses en la Municipalidad de Goicoechea se instauró un Órgano de Procedimiento contra una jefatura de un departamento perteneciente a la Dirección de Desarrollo Humano siendo el cargo imputado acoso laboral.
La funcionaria acosada laboralmente aporto pruebas documentales fehacientes ante el órgano de procedimiento incluso dictámenes médicos hasta del Instituto Nacional de Seguros y prueba testimonial abundante compañeras de trabajo.
Lo curioso y extraño del asunto que la persona que ocupa la jefatura del departamento señalada como acosadora aportó una testigo totalmente ajena a la Municipalidad que no es funcionaria municipal, ni siquiera compañera de trabajo, y es aceptada por el Abogado de la Dirección Jurídica coordinador del órgano director de procedimiento como TESTIGO-PERITO ante el órgano de proceso. Perito por ser profesional en Psicología que luego de testificar termina emitiendo un criterio profesional de que en este caso no existió acoso laboral.
Evidentemente el Abogado coordinador del órgano de procedimiento al final emite la recomendación que no existió acoso laboral, y de acuerdo a Ley General de la Administración Pública remite el caso o expediente a la Alcaldesa Municipal que es el órgano decisor, quien estuvo de acuerdo con lo recomendado por el Abogado coordinador de dicho órgano de proceso. SEMEJANTE FORMA de aplicar la ley y hacer “JUSTICIA”. 
El asunto de los órganos de procedimientos en la Municipalidad de Goicoechea es un tema que se las trae y tiene sus particularidades, ejemplos: Al Lic. Alvaro Salazar Castro Director Jurídico de la Municipalidad de Goicoechea el Concejo Municipal tomo por acuerdo realizarle un órgano de proceso por su nombramiento en propiedad supuestamente ilegal, asunto que está en el Ministerio Público; o sea en el caso del Director Jurídico, Lic. Salazar Castro fue al contrario la Alcaldesa Municipal vetó el acuerdo para que no se abriera una investigación administrativa u órgano de procedimiento, quiere decir que evito que se conociera la verdad real de los hechos, significa tapar en buen tico, también hace unos años una funcionaria municipal jefa de un departamento daba a lavar su vehículo en el parqueo del municipio y con agua de la Municipalidad, fue denunciada, pero curiosamente no se le hizo ni quince minutos de investigación administrativa u órgano de proceso.
En conclusión en buena apariencia en la Municipalidad de Goicoechea la ley se aplica depende de quién sea, peor aún también parece que los órganos de procedimiento en la Municipalidad de Goicoechea no aplica el principio de igualdad ante la ley, y en el caso que nos ocupa queda la duda razonable de como se manejó el Órgano de Procedimiento Administrativo contra la jefatura de un departamento de la Dirección de Desarrollo Humano, donde una profesional en psicología fue llamada como testigo y a la vez emite un criterio como perito, se conjuga una figura o parte del proceso TESTIGO-PERITO. Queda un gran signo de pregunta qué tal si la acusada hubiera sido la subalterna de la jefatura señalada por acoso laboral, cuál sería la resolución del órgano decisor.

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