La autoridad electoral se basó en el artĆculo 136 del Código Electoral para enfatizar, una vez mĆ”s, ese enunciado.
La misiva agrega el recordatorio de “dicha prohibición no implica restringir la libertad para la organización y celebración de actividades de naturaleza religiosa" y que estĆ” prohibida la realización de prĆ”ctica proselitista "en recintos de oración pĆŗblicos o privados y ceremonias litĆŗrgicas, tales como procesiones, rezos, bautizos, matrimonios, entre otros”.
La misiva agrega el recordatorio de “dicha prohibición no implica restringir la libertad para la organización y celebración de actividades de naturaleza religiosa" y que estĆ” prohibida la realización de prĆ”ctica proselitista "en recintos de oración pĆŗblicos o privados y ceremonias litĆŗrgicas, tales como procesiones, rezos, bautizos, matrimonios, entre otros”.
El Tribunal recordó este criterio dado que, en marzo del aƱo anterior, se condenó a la Conferencia Episcopal de Costa Rica y la Federación Alianza EvangĆ©lica Costarricense por la emisión de un “Manifiesto conjunto” en que, en media campaƱa electoral, se mezcló la actividad polĆtico electoral con expresiones religiosas.
AdemĆ”s, y segĆŗn informó en ese momento el Semanario Universidad, a marzo del aƱo pasado y de cara a la segunda ronda electoral, el Tribunal habĆa recibido un total de 386 denuncias por propaganda ilegal con motivos religiosos.
AdemĆ”s, y segĆŗn informó en ese momento el Semanario Universidad, a marzo del aƱo pasado y de cara a la segunda ronda electoral, el Tribunal habĆa recibido un total de 386 denuncias por propaganda ilegal con motivos religiosos.
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