“Durante los últimos años, la práctica ha demostrado diversas deficiencias en los procesos revocatorios, que alejan a la ciudadanía de la posibilidad real de ejercer dicho mecanismo de democracia directa de forma efectiva. Son normas que no se ajustan a la justicia del sistema democrático costarricense”, indicó la diputada.
Según las reglas actuales del artículo 19 del Código Municipal, solo el Concejo Municipal puede convocar a un plebiscito revocatorio. Para ello, se requiere que la moción que solicita el mecanismo sea aprobada por tres cuartas partes de las regidurías. No hay posibilidades de que la ciudadanía solicite el mecanismo directamente al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).
Además, para que la destitución sea efectiva, los votos a favor deberán sumar más de dos tercios de los válidamente emitidos y no ser inferiores al 10% del total de los electores del padrón.
El proyecto de la diputada propone:
Reducir el umbral para presentar la moción de proceso revocatorio y que, con solo la firma de un regidor o regidora, sea posible discutirla. Se mantiene el umbral actual para la aprobación de la moción.
Habilitar la posibilidad de que la ciudadanía solicite el inicio de proceso de revocatoria. Para ello deben recolectar el 5% de las firmas del padrón electoral del cantón correspondiente.
Para destituir a una alcaldía se requerirá mayoría simple de votos. Los votos a favor no podrán ser menos que la cantidad obtenida por esa alcaldía cuando fue electa.
Se traslada la potestad de reglamentar y organizar los plebiscitos al Tribunal Supremo de Elecciones.
“La revocatoria de mandato debe ser un mecanismo de democracia directa, en la cual la ciudadanía cuenta con el poder de destituir a sus gobernantes por acciones u omisiones que consideren suficientes como para impedirle a una alcaldía terminar su mandato en el período establecido”, finalizó la legisladora.
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