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PRC de Goicoechea no lleva candidatos a regidores ni síndicos para estas elecciones municipales

LA VOZ DE GOICOECHEA.- El Partido Renovación Costarricense (PRC) de Goicoechea, no lleva candidatos a regidores ni síndicos, propietarios ni suplentes, para estas elecciones municipales a realizarse este 2 de febrero de 2020, ya que el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), denegó su inscripción por incumplimiento del artículo 10 del Reglamento para la inscripción de candidaturas y sorteo de la posición de los partidos políticos en las papeletas.
Antonio Sobrado, presidente del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), en la redacción de la denegatoria del recurso de apelación que presentó el PRC, expresa, “como parte de la necesaria modernización de los procesos electorales, se ha venido implementando de forma paulatina la inscripción de candidaturas mediante un sistema informático para estas elecciones municipales, la inscripción de candidaturas se realizó por medio de esa plataforma tecnológica de acuerdo con el artículo 10 del Reglamento ya indicado”.
“De manera que los partidos políticos, con deseo de participar en la contienda electoral, tenían el deber ineludible de tomar las previsiones necesarias para que la información acreditada en el formulario digital fuese fiel reflejo de las decisiones tomadas en sus asambleas partidarias y, además, de presentarlo en el plazo establecido; lo último, bajo pena de rechazar, de plano, las candidaturas que se presentaran extemporáneamente”, dijo Sobrado
“En el caso concreto, con respecto a la presentación del formulario, consta en el expediente que la agrupación política solicitó, bajo el consecutivo número 10790-2019, únicamente la inscripción de candidaturas a alcalde, vicealcaldesas y concejales de distrito en el cantón de Goicoechea de San José, cuyo recibido conforme fue enviado por el sistema informático, a uno de los recurrentes y secretario del partido, el señor Jimmy Soto Solano”, denunció.
“El PRC tuvo la oportunidad de corregir las imprecisiones en que pudo incurrir en esta gestión toda vez que, como se indicó, el sistema informático le remitió días antes de que venciera el plazo para inscribir candidaturas un correo electrónico al usuario autorizado por la agrupación política al señor Soto Solano, en el que se daba por recibida la solicitud y se adjuntaba un comprobante de la propuesta partidaria, donde se evidencia que no aparecen las candidaturas a regidores y síndicos”, aclaró.
La obligación de verificar que la información suministrada en el formulario fuese completa y veraz, con respecto a lo resuelto por las instancias internas, es de la agrupación política.
“Es así como los efectos perniciosos que se produzcan, a partir de información incompleta o errónea brindada por los partidos en el formulario -como único medio para solicitar la inscripción-, no son atribuibles a estos organismos electorales”, mencionó.
Oscar Figueroa, candidato alcalde de Goicoechea por el PRC. (Foto: Isaí Jara)
Ahora bien, respecto a las solicitudes de candidaturas de regidores y síndicos presentadas tiempo después de la fecha establecida, es necesario aclarar que esta es una etapa del proceso comicial que, como las demás, debe entenderse a la luz del principio de calendarización electoral el cual, según la jurisprudencia del Tribunal, comporta la emisión de actos que deben cumplirse en plazos rigurosos, generalmente perentorios y cortos, así consta en la resolución número 7624-E3-2019.
De acuerdo con el artículo 148 del Código Electoral y, además, en ejercicio de las facultades reglamentarias atribuidas por el texto constitucional y la ley a este Tribunal, el artículo 5 del decreto que convocó a estos comicios municipales definió las 16:00 del 18 de octubre de 2019 como el momento en que vencía la recepción de candidaturas en la plataforma electrónica antes mencionada.
Sobrado indicó, “por lo que, en lo referido a los escritos presentados en noviembre -una vez fenecido el plazo para la inscripción de candidaturas-, pues no queda más que el rechazo de la gestión planteada, tanto por el tiempo, como por la forma.
En consecuencia, se declara sin lugar el recurso de apelación electoral, como en efecto se ordena”, finalizó.
Ante lo expuesto el Partido Renovación costarricense (PRC), en el cantón de Goicoechea no llevará candidatos a regidores y síndicos, propietarios ni suplentes en la contienda electoral municipal a realizarse este 2 de febrero de 2020.

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