Esto implica que a partir del mes de abril, la facturación por tema de alquiler comercial debe hacerse sin el rubro correspondiente al IVA y, utilizando en los sistemas de facturación el modo de exoneraciones dadas por ley .
“Aun estamos a la espera del reglamento correspondiente a esta exoneración, lo que nos permitirá tener mayor claridad acerca de lo que la administración define como alquiler comercial.
Mientras tanto, quienes se encuentren registrados ante la autoridad tributaria como generadores de actividad comercial, fácilmente podrán acceder a este beneficio”, comentó Raymundo Volio, Director de Actualidad Tributaria.
Los arrendadores como contribuyentes y retenedores del impuesto al momento de facturar no tendrán que hacerlo con el IVA, mismo que estará exonerado para los inquilinos de locales comerciales.
“Estas medidas de verdad podrán aliviar la presión a la economía local en estos momentos, pues para la mayoría es bien sabido que ya la incorporación del IVA a los alquileres comerciales había sido un duro golpe para muchos arrendatarios”, expresó Volio.
Volio recomienda a las empresas y profesionales consultar con sus especialistas en impuestos en caso de tener dudas en la aplicación de estas medidas.
“Los expertos estamos llevando el pulso de los cambios que se dan en las leyes y reglamentos relacionados con estos temas, así que podemos asesorarlos adecuadamente”, recordó Volio.
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