Geannina Dinarte Romero, Ministra de Trabajo |
MTSS hace un llamado a valorar otras opciones como tomar o adelantar las vacaciones antes de la suspensión del contrato
Las personas empleadoras que deban cerrar sus establecimientos por la situación del paÃs a causa del nuevo coronavirus COVID-19, no podrán rebajar los salarios de las personas trabajadoras durante el tiempo de este cierre.
Solo podrán interrumpir el pago de salarios aquellos empleadores que reciban el aval de la Inspección del trabajo tras presentar, ante esta instancia, una solicitud de suspensión temporal de los contratos de trabajo.
Esta regulación aplica para todos los centros de trabajo del paÃs, que decidan cerrar voluntariamente o por una orden emitida por el Estado.
Según lo establece el Código de Trabajo en el artÃculo 74, inciso b, una de las causas para la solicitud de la suspensión temporal de los contratos de trabajo es “la fuerza mayor o caso fortuito, cuando traiga como consecuencia necesaria, inmediata o directa, la suspensión del trabajo”.
Esta suspensión temporal de los contratos de trabajo no interrumpe la relación laboral entre el patrono y sus personas colaboradoras y no debe entenderse como un proceso de despido o renuncia. De igual manera, esta suspensión puede ser parcial, es decir, no aplicar para todas las personas trabajadoras de la empresa.
“Estamos en un momento excepcional y por eso estamos formulando iniciativas que serán anunciadas en las próximas horas. El llamado que hacemos es a la prevención y a continuar con los protocolos de higiene, asà como del distanciamiento social de manera que podamos entre todos y todas salir adelante con la menor afectación posible”, destacó la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Geannina Dinarte Romero.
Ante la emergencia que vive el paÃs, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, recuerda que, aquellas personas trabajadoras que cuenten con dÃas disponibles de vacaciones, pueden hacer uso de ellas durante este perÃodo de cierres preventivos. Si no contaran con vacaciones a su favor, siempre y cuando las personas trabajadoras estén de acuerdo, las personas empleadoras podrán hacer adelanto de dÃas de vacaciones.
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