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Columna: Consultas Jurídicas

Consulta: Con la reforma a la Ley 7472 “Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor”, ¿pueden los patronos volver hacer las deducciones de salario pese a que habían sido suspendidas al entrar a regir la ley antes de esta reforma?.

*Por Lic. Daniel Román Sequeira, abogado

LA VOZ DE GOICOECHEA.- Referente a las deducciones de salario que indica en su consulta, nos imaginamos que se refiere a embargos de salario, ya que hace referencia a la Ley 7472 “Ley de Promoción de la Competencia y Defensa efectiva del Consumidor”

El articulo 44 ter de la mencionada ley, se refiere a la protección al trabajador, en el párrafo segundo, claramente podemos encontrar a lo referido por en la consulta, y dicho articulo indica exactamente lo siguiente:

“No podrán hacerse deducciones del salario del trabajador que afecten el salario mínimo intangible e inembargable, al que se refiere el artículo 172 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943. Se exceptúa de esta disposición lo que corresponda a la pensión alimentaria” articulo 44 ter. Ley 7472

Debemos determinar el concepto de salario, concepto el cual nos muestra nuestro Código de Trabajo en el artículo 162, que establece: salario o sueldo es la retribución que el patrono debe de pagar al trabajador en virtud del contrato de trabajo. De igual manera establece la Constitución Política en el articulo 57: que todo trabajador tendrá un salario mínimo, de fijación periódica por jornada normal, que le procure bienestar, y existencia digna.

Referidos a los textos legales anteriores es que se reforma la “Ley de Promoción de la Competencia y Defensa efectiva del Consumidor” para evitar la usura, y que los ciudadanos puedan tener una mejor calidad de vida y una existencia digna con los frutos de su trabajo.

Sin embargo, existe la obligación de cancelar las deudas contraídas, para ello cuando el deudor no cancela sus deudas, el acreedor tendrá en sus manos diferentes medios para recuperar su dinero, y entre estos medios el embargo de salario.

El cual, se entiende por la retención a que está sujeto el sueldo de un trabajador en razón de obligaciones fijadas en sentencia y por orden de un juez competente, y hay que entender que la aplicación de esta retención salarial es de cumplimiento obligatorio para el patrono,

Para proceder con estos embargos salariales se deben de seguir muy bien las reglas, las cuales las encontramos contenidas en el artículo 172 del Código de Trabajo, el cual establece:

ARTÍCULO 172.- Son inembargables los salarios que no excedan del que resultare ser el menor salario mensual establecido en el decreto de salarios mínimos, vigente al decretarse el embargo. Si el salario menor dicho fuere indicado por jornada ordinaria, se multiplicará su monto por veintiséis para obtener el salario mensual.

Los salarios que excedan de ese límite son embargables hasta en una octava parte de la porción que llegue hasta tres veces aquella cantidad y en una cuarta del resto.

Sin embargo, todo salario será embargable hasta en un cincuenta por ciento como pensión alimenticia. Por salario se entenderá la suma líquida que corresponda a quien lo devengue una vez deducidas las cuotas obligatorias que le correspondan pagar por ley al trabajador.”

De todo lo anterior, se debe de tener claro que:

  1. El salario mínimo no se puede embargar

  2. Si se trata de un salario que, si se puede embargar, existe un monto mínimo embargable establecido por ley.

  3. Un salario mayor al salario mínimo, se le puede aplicar tantos embargos judicialízales siempre y cuando posea suma embargable que aguante.

  4. Si ya hay un embargo de salario aplicado por la totalidad de la cuota embargable, los nuevos embargos judiciales tendrán que esperar a que el primero este cancelado.

  5. El embargo salarial por pensión alimentaria tiene preferencia articulo 64 Ley de Pensiones Alimentarias.

  6. Todos los embargos salariales son de aplicación obligatoria siempre y cuando la orden haya sido emitida por un Juez de la Republica.

*Consultas jurídicas es un espacio totalmente gratuito para los lectores de "La Voz de Goicoechea", que requieran realizar preguntas legales de cualquier tipo.

Las consultas deben dirigirse al Lic. Daniel Román Sequeira, abogado del  bufete  Law Asesores Legales, abogados y notarios con oficinas en  Goicoechea y Tibás.

Teléfono: 8779-6817

Correo: consultasjuridicas@lavozdegoicoechea.info


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