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Columna Lic. Daniel Román: Consultas Jurídicas

Tengo dos sociedades anónimas, en las cuales tengo mis bienes, un vehículo y mi casa respectivamente. He escuchado decir que el gobierno en su plan de cobrar más impuestos ha obligado a todas estas sociedades a declarar renta y pagar impuestos, aunque no sean sociedades lucrativas de lo contrario podría perder mi patrimonio. ¿Qué debo de hacer para no perder mis bienes por ser mis sociedades “Sociedades Inactivas”?

*Por Lic. Daniel Román Sequeira, abogado

LA VOZ DE GOICOECHEA.- Conforme a la consulta de nuestro estimado lector, primeramente se debe de entender como “Sociedad Inactiva”; a todas aquellas sociedades legalmente constituidas con un fin distinto al de desarrollar una actividad lucrativa, más bien son sociedades creadas para tener activos personales de los dueños o representantes de dichas sociedades, por ejemplo, como se mencionó en la consulta, se tienen únicamente para la “protección” de diferentes bienes inmuebles o bienes muebles.

Es de importancia aclarar que esta normativa no es nueva, desde la reforma de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635 y la publicación de la Gaceta N° 243 a partir de enero de 2020, todas las sociedades inactivas pasaron a ser contribuyentes del Impuesto sobre la Renta, aunque no lucren.

Según se establece en la Ley N°, 9428 Impuesto a las Personas Jurídicas, serán contribuyentes las sociedades inscritas o que en adelante se inscriban en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

ARTÍCULO 1.- Creación. Se establece un impuesto sobre todas las sociedades mercantiles, así como sobre toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante y empresas individuales de responsabilidad limitada que se encuentren inscritas o que en adelante se inscriban en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.”

Hay que tomar en cuenta que una sociedad mercantil es muy diferente a una sociedad civil con respecto al pago del impuesto anual según el artículo 3 de la mencionada Ley.

También este cambio, se debe a la inclusión del Capítulo IX en la Ley del Impuesto sobre la Renta; “Rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital”

Artículo 27- Objeto. El presente capítulo regula la tributación de las rentas del capital y de las ganancias y pérdidas del capital. Salvo disposición expresa en contrario, lo regulado será aplicable al impuesto a las utilidades, en cuanto lo afectado por dicho impuesto, de conformidad con el título I de la presente ley

Por medio de la Resolución Nº DGT-R-075-2019 “Resolución sobre el deber de inscripción y declaración de sociedades inactivas y adición a la resolución Nº DGT-R-012-2018 sobre comprobantes electrónicos”, se establece el deber de inscripción y la inscripción de oficio en el Registro Único Tributario de la Dirección General de Tributación, de todas las personas jurídicas legalmente constituidas, mercantiles o no, de capital o de personas.

Sociedades Anónimas

Sociedades de Responsabilidad Limitada

Sociedades en Nombre Colectivo

Sociedades en Comandita

Sociedades Extranjeras con cedula jurídica nacional

Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada

Sociedades Civiles

Sociedades Profesionales

Con ello es obligatorio inscribir todo tipo de sociedad al Registro Único Tributario (RUT), donde se deberá mantener actualizados los datos del representante legal y domicilio fiscal, trámite que se debe de realizar por medio del formulario D-140 en el cual se anotan los datos relevantes sobre los representantes, domicilio y el código de inscripción (actividad 960113: personas jurídicas constituidas en el país que no desarrollan actividad económica de fuente costarricense), si la página de tributación no deja actualizar o ingresar la información es porque ya la inscripción se realizó de oficio; Aunado a esta obligación es importante realizar el debido registro al RTBF (Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales o “Registro de Accionistas”, como lo conocemos).

Adicional, las personas jurídicas inactivas (que no hayan realizado actividades lucrativas o sustantivas en el periodo fiscal) deberán presentar declaración jurada del Impuesto sobre la Renta por medio del Formulario D101, según lo establece el articulo 20 de la Ley de Impuesto sobre la Renta en vista de que el formulario D-135 fue eliminado.

Esta declaración se presenta con la información de sus activos (bienes inmuebles, bienes muebles, bancos, inversiones), pasivos (deudas bancarias, prestamos) y patrimonio (capital social y aportes extraordinarios), la primera declaración vence el 15 de marzo de 2021, su incumplimiento tiene una multa mínima de aproximado de millón trescientos mil colones hasta un porcentaje del valor aproximado de los bienes que se encuentren dentro de su propiedad inactiva, lo cual puede ascender a muchos millones de colones.

Por lo general y según la definición del articulo 4 del Reglamento de la Ley Impuesto sobre la Renta, las personas jurídicas inactivas, son “sociedades constituidas que no desarrollan actividad lucrativa”, por ende no debería de tener ingresos, pues supondría la realización de actividades lucrativas y la convertiría en contribuyente de otro tributo, sin embargo si puede tener gastos, como son sociedades las cuales tienen bienes de uso familiar y por ellos se deben de pagar impuestos municipales o al derecho de circulación de un vehículo. Lo contrario sería si esos bienes son para algún fin lucrativo, como el alquiler, por ello es importante la mención de la adición del párrafo final por medio del artículo 4 de la resolución Nº DGT-R-075-2019 al artículo 2 de la resolución Nº DGT-R-012-2018:

"Aquellas personas jurídicas registradas ante la Administración Tributaria bajo el código de actividad económica "960113 personas jurídicas constituidas en el país que no desarrollan actividad económica de fuente costarricense", no deberán ni podrán emitir comprobantes electrónicos." (El subrayado no es del original)

Es de relevancia cumplir claramente con la información solicitada, las manifestaciones de riqueza ponen en evidencia comportamientos no congruentes en este tipo de sociedades y sus propietarios, toda esta regulación es para dar mas fortaleza y transparencia a la administración tributaria y de dar con sociedades las cuales tiene un incremento injustificado de su patrimonio; de tal manera que se debe de contar con los documentos contractuales o contables que justifiquen los recursos para sufragar gastos o compras.

Para preparar su inscripción y declaración es importante documentar los siguientes puntos.

Copia Literal de la Personería Jurídica

Acta de Constitución de la Sociedad

Libro de acta de asamblea de socios

Copias de las escrituras de adquisición de los bienes que posee la sociedad

Documentación de deudas con bancos o cualquier otro tipo de préstamo

Demas prueba documental de dineros utilizados para la compra de bienes, sean rentas tributadas, exentas o no sujetas.

Una vez inscrita la sociedad, la única manera para desinscribirse como contribuyente del Impuesto Sobre la Renta, es que la sociedad deje de existir jurídicamente según lo indica el articulo 5 de la resolución Nº DGT-R-075-2019, por ello para aquellas sociedades jurídicas que dejen de realizar sus actividades económicas podrán actualizar su condición (“Sociedades Inactivas”) por medio del formulario de Modificación de Datos del RUT en el portal ATV, dentro de los diez días siguientes a la fecha del cierre de actividades.

De oficio la administración tributaria desinscribirá todas aquellas sociedades en las cuales se constate su estado de extinción jurídica sea cual sea el motivo.

Consultas jurídicas es un espacio totalmente gratuito para los lectores de "La Voz de Goicoechea", que requieran realizar preguntas legales de cualquier tipo.

Las consultas deben dirigirse al Lic. Daniel Román Sequeira, abogado del  bufete  Law Asesores Legales, abogados y notarios con oficinas abierta al público en San Pedro de Montes de Oca, de la esquina norte de la Plaza Roosvelth 300 mts Este, edificio esquinero azul

Teléfono: 8779-6817 

Correo: consultasjuridicas@lavozdegoicoechea.info

 

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