RESTRICCION VEHICULAR DE 6am a 7pm A PARTIR ANILLO DE CIRCUNVALACION SAN JOSE

Se suspende la Restricción Vehicular durante Semana Santa SIN RESTRICCION VEHICULAR DEL LUNES 25 AL VIERNES 29 DE MARZO (SE RETOMA EL LUNES 01 ABRIL, CON PLACAS 1 y 2)

Columna de Daniel Román Sequeira: Consultas Jurídicas


Me quedé sin trabajo en noviembre,no me han pagado la liquidación ni aguinaldo, tengo dos pensiones alimenticias, tampoco las he podido pagar, pueden quitarme el derecho de ver a mis hijos por no haber pagado la pensión ni el aguinaldo?. Gracias

*Lic. Daniel Román Sequiera

Relación entre el régimen de visitas y no pagar la obligación alimenticia

La consulta realizada es una situación muy común hoy en día. Cuando existen hijos menores de edad, luego de una separación personal entre madre y padre, los deberes de la guarda, crianza y educación, se le debe de atribuir a uno o al otro; y podrá ser ejercida con el apoyo del otro progenitor mediante la llamada convivencia habitual de los hijos con sus padres.

Sin embargo, otra de las atribuciones, que ejerce el progenitor que tenga la guarda, crianza y educación de sus hijos, es de solicitarle al otro progenitor, la obligación del pago de la manutención de sus hijos, dicha manutención es una obligación de ambos padres y primordialmente un derecho que tienen las personas menores de edad, de que sus padres cubran sus necesidades.

Dada una breve explicación, y volviendo a responder la consulta,se debe de indicar que, por el hecho de no poder cumplir con el pago de la pensión alimenticia, no se le puede prohibir al obligado poder relacionarse con sus hijos. Ya que el tema primordial de dicha interrelación es que se toma en cuenta primero el derecho de la persona menor de edad de poder convivir con ambos padres, y poder crear lazos afectivos.

Por ende, el derecho de alimentos y el derecho de interrelación son derechos y deberes independientes. De igual forma ninguna de las obligaciones pueden incumplirse por ninguno de los progenitores respecto a las que les correspondan y si lo que pretenden es modificarlas deberán acudir ante la autoridad judicial correspondiente. Si se incumple el pago de pensión la madre podrá tomar las medidas establecidas judicialmente para el cumplimiento y el cobro de los pagos atrasados. Si se impide el cumplimiento del régimen de visitas, el afectado podrá demandar ante el juzgado correspondiente dicho incumplimiento. 

*Las consultas deben dirigirse al Lic. Daniel Román Sequeira,abogado del  bufete  Law Asesores Legales, con oficinas abierta al público en San Pedro de Montes de Oca, de la esquina norte de la Plaza Roosvelth 300 mts Este, edificio esquinero azul

Teléfono: 8779-6817 

Correo: consultasjuridicas@lavozdegoicoechea.info


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