RESTRCCION VEHICULAR EN SAN JOSE - Se aplica de lunes a viernes de 6 am a 7 pm.

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Columna de Daniel Román Sequeira: Consultas Jurídicas


Hace unos años atrás cuando laboraba, un compañero de trabajo estaba pasando una mala situación, por lo cual andaba en busca de un préstamo de dinero, sin embargo, para que se lo dieran me indicó que ocupaba un fiador, por lo cual me pidió mi ayuda. En vista de la situación en la que estaba pasando accedí, un tiempo después mi compañero renunció y me indicó que no me preocupara que él iba a terminar de cancelar, pasaron años y nunca supe nada de él, ni del préstamo, ahora que soy pensionado, me llega una notificación de cobro de ese préstamo, por ser el fiador, mi pensión es muy baja, y ahora me llaman a indicar que van a rematar mi casita, ¿qué puedo hacer?

*Lic. Daniel Román Sequeira

Todos conocemos a alguien en esta situación, por querer hacer un favor, les ha tocado asumir la obligación de otra persona, pero sí; ese es el fin de un fiador responderle al acreedor de su amistad o familiar en caso de que este no pague. Por ello respaldar un crédito ajeno es un asunto muy delicado y hay que estar muy seguro antes de tomar dicha decisión, porque podrían comprometer su récord financiero, y el dinero que tenía previsto para sus proyectos o vida.

Al llegar la notificación hay que buscar al profesional en derecho de su confianza, para poder revisar el expediente, y poder hacer el estudio del caso concreto, indica la ley que se tiene cinco días para poder contestar, en caso de no hacerlo dentro de dicho plazo o allanarse la resolución intimatoria que ordena el cobro sin más trámite se ejecutará.

Según la consulta el señor indica, que la deuda se adquirió hace años, y ahora también es pensionado, por lo cual la misma puede estar prescrita, hay que recordar que las deudas comerciales prescriben a los cuatro años y sus intereses cada año (art 984 Código de Comercio), la excepción de prescripción debe de interponerse mediante abogado en el momento de la contestación. Con el tema de su pensión la misma es inembargable (art 984 Código Civil). Recuerde que, si su casa de habitación antes de que inicie el cobro judicial, se encuentra afectada por patrimonio familiar es inembargable (art 46 Código de Familia).

Si es el caso que le toca cancelar dicha deuda, recuerde que podrá demandar al deudor en la vía civil, realizando el cobro en su totalidad más daños y perjuicios. 

*Las consultas deben dirigirse al Lic. Daniel Román Sequeira,abogado del  bufete  Law Asesores Legales, con oficinas abierta al público en San Pedro de Montes de Oca, de la esquina norte de la Plaza Roosvelth 300 mts Este, edificio esquinero azul

Teléfono: 8779-6817 

Correo: consultasjuridicas@lavozdegoicoechea.info

 


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