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EDITORIAL: Concejo Municipal debe intervenir urgentemente al Comité Cantonal de Deportes y Recreación

Oportunidad, del latín opportunitas, hace referencia a lo conveniente de un contexto y a la confluencia de un espacio y un periodo temporal apropiada para obtener un provecho o cumplir un objetivo. Las oportunidades, por lo tanto, son los instantes o plazos que resultan propicios para realizar una acción.

Y, llegó la oportunidad para que el Concejo Municipal cumpla el objetivo de contar con  un Comité Cantonal de Deportes y Recreación, robusto, sano y con una junta directiva enfocada en la  promoción  del deporte y la recreación y no  solo en los juegos nacionales o  de X asociación deportiva.

Es de todos conocido que el presidente, vicepresidenta y fiscal de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Goicoechea (CCDRG), renunciaron a sus puestos a finales del mes de diciembre los dos primeros y el último este 4 de enero, por lo que en este momento la Junta Directiva está sin quórum legal en vista que también faltan de nombrar a los dos integrantes de la juventud, que por ley corresponde.

En marzo de 2019 se publicó en el alcance 58 de la Gaceta la ley 9.633, reforma de los articulos 174 y 175 de la ley 7.794 Código Municipal, que garantiza la efectiva participación de la niñez y adolescencia en los comité cantonales y comunales de deportes y recración.

La citada reforma indica que los comités cantonales y comunales de deportes y recreación estarán integrados por siete residentes en el cantón.

Los dos nuevos miembros seran de la población juvenil mayores 15 años y menores de 18, quienes serán elegidos directamente mediante una asamblea cantonal conformada por todas las organizaciones juveniles del cantón y los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón respectivo, convocada por el Comité Cantonal de la Persona Joven, y posteriormente juramentados por el Concejo Municipal, quienes actuarán con voz y voto en las juntas directivas de los comités de deportes y recreación y se debe respetar el principio de paridad de género.

La ley tiene que estar aplicandose obligatoriamente desde el 18 de marzo de 2020 en todos los comités cantonales y comunales del país y a la fecha no se aplica en Goicoechea.

José Andrés Chavarría Ureña, Joven deportista de 20 años de edad, vecino de Guadalupe, presentó el pasado 30 de diciembre, ante la Sala Constitucional un Recurso de Amparo contra el Concejo Municipal de Goicoechea y el Comité Cantonal de Deportes y Recreación por no nombrar esos dos jóvenes en la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, asi como en los distintos Comités Comunales de Deportes y Recreación.

El recurso se tramita bajo el expediente 20-023583-0007- CO

Ante este panorama es la oportunidad para que el Concejo Municipal tome decisiones serias, sin miedo al cambio y de asumir riesgos, es urgente que intervengan y asuman la dirección administrativa y deportiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación y empiecen a hacer las cosas como se deben.

En esta conyontura una posible mala decisión, estoy totalmente seguro, que siempre va a hacer mejor que ninguna en absoluto.

Hay que reglamentar la ley.

Se tiene que reglamentar para los que aspiren a integrar en el futuro las juntas directivas del CCDRG deben contar con conocimentos básicos del deportes y la recreación, que no sean dueños o socios de asociaciones deportivas y no aspirar a puestos de elección popular municipal dentro de sus periodos, - hay que poner orden en esto y nombrar a la gente idónea, con capacidad y liderazgo-.

Hay que elegir a los jóvenes más capacitados, no es por rellenar campos o tener marionetas para votar en la junta directiva.

Mientras se nombra un administrador con capacidad, conocimiento, experiencia deportiva y si fuere posibe con título universitario; se elabora el manual de puestos y los reglamentos antes expuestos; convocar a las asociaciones deportivas y recreativas, orgnizaciones comunales y al comité cantonal de la persona joven para que designen a sus representantes para nombrar la junta directiva - no importa que se lleve el tiempo que resta de este periodo - se delegue esa función temporalmente al alcalde municipal.

Esto tiene que ser ya para no ocasionar atrasos en el pago de salarios de los empleados, entrenadores, apoyo a los comités distritales, asociaciones deportivas y todo tipo de servicios básicos y compromisos con el desarrollo de las actividades deportivas.

En estos momentos la junta directiva NO está a derecho, no podrá tomar acuerdos y manejar las finanzas, NO hay representación legal al renunciar el presidente y vicepresidenta.

No están nombrados ni juramentados los dos jovenes requeridos por la ley 9633

La integración de la Junta Directiva queramos o no es de 7 miembros, más el fiscal.

Las oportunidades, por lo tanto, son los instantes o plazos que resultan propicios para realizar una acción y este es el momento de realizar esa acción.


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