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En Goicoechea: Criterio legal amordaza o limita accionar de la Contraloría de Servicios de la municipalidad


Por Isaí Jara

LA VOZ DE GOICOECHEA.- El 12 de febrero de 2021, el director Jurídico de la Municipalidad de Goicoechea, Lic. Álvaro Salazar Castro, emite un criterio legal a solicitud de la alcaldía municipal que en buena apariencia amordaza o limita el accionar de la Contraloría de Servicios de la Municipalidad, cuando indica que por mandato legal y por disposiciones reglamentarias de carácter interno se encuentra imposibilitada de recibir y menos aún dar trámite a las denuncias anónimas de los vecinos.

El dictamenes DJ 061-2021 que emite el director jurídico de esta municipalidad, cita el artículo 43 del Decreto Ejecutivo N° 39096-PLAN, Reglamento a la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contraloría de Servicios, cuando este artículo ni tan siquiera existe en el respectivo reglamento.

Este medio de comunicación por su actuar responsable y serio denuncia ante la opinión publica y autoridadaes correspondientes semejante violación a la normativa que rige a las Contralorías de Servicios, dependencias que fueron creadas por una ley especial: Ley 9158 denominada “Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de servicios”.

Ese criterio legal es temerario. La temeridad radica en aseverar que por mandato legal y por disposiciones reglamentarias de carácter interno la Contraloría de Servicios se encuentra imposibilitada de recibir y menos aún dar trámite a denuncias anónimas.

A todas luces es temerario por la siguiente razón legal: El Decreto Ejecutivo 39096-PLAN, establece en su artículo 35 lo siguiente: Denuncias anónimas. Para el caso de las denuncias anónimas, la CONTRALORÍA valorará la admisibilidad y trámite de la misma, previo el estudio respectivo, en el cual se tomarán en cuenta las siguientes circunstancias:

1. Que los hechos denunciados hayan afectado la prestación del servicio institucional.

2. Que los hechos denunciados hayan afectado la imagen institucional por actuaciones indebidas o contrarias a derecho, propias de su personal.

3. Que los medios de prueba sean legales y verificables.

Si del estudio se confirma la veracidad de los hechos denunciados, la CONTRALORÍA trasladará el caso al órgano competente de la institución, para que se realice el debido procedimiento disciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la citada LEY.

Ese criterio legal del director Jurídico Salazar Castro, causa confusión y puede llevar a enducir a error al alcalde municipal, debido a que cita el artículo 43 del Decreto 39096-PLAN, que reglamenta la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, que no existe; tal regulación o reglamentación llega hasta el artículo 40, no entendemos de dónde saca el director jurídico el artículo 43 de ese decreto, que repetimos no existe y con ello está induciendo a confución y a un posible error al alcalde municipal.

El decreto de la Ley 9158, que regula el accionar orgánico de las Contralorías de Servicios SI permite el recibo y tramite de denuncias anónimas, evidentemente el funcionario que la tramita debe tener el debido cuidado de que se cumplan con los requisitos de ley, valorará la admisibilidad, claro debe explicársele a la persona usuaria.

La gran pregunta aquí es ¿Cuál es el temor del director Jurídico, que la Contraloría de Servicios reciba denuncias ya sea anónimas o confidenciales? Si éstas están facultadas por normativa expresa para hacerlo?.

Un criterio legal de una dirección jurídica no puede objetar o cuestionar ni mucho menos eliminar dicha disposición, los únicos que pueden cambiar la ley es el poder legislativo o una acción de inconstitucionalidad.

Nosotros como medio de comunicación tenemos claro que las Contralorías de Servicios son una piedra en el zapato para la administración activa de cualquier ente; tan es así que el mismo legislador lo sabía y por eso independizó sus funciones y criterios del respectivo jerarca y demás componentes de la administración activa de la organización a la que pertenezcan.

El artículo 13 de la Ley 9158, Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, establece la independencia de la contraloría de servicios del jerarca y demás componentes de la administración activa de la organización.

Las contralorías de servicios ejercerán sus funciones con independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y los demás componentes de la administración activa de la organización; por ello, no deberán realizar funciones ni actuaciones de la administración activa, excepto las necesarias para cumplir sus propias funciones. Sus recomendaciones se sustentarán en la normativa interna de cada organización, manuales, reglamentos, criterios legales, técnicos y buenas prácticas administrativas y de control interno que fundamenten su gestión”, expresa el mencionado artículo.

En el caso que nos atañe, la Contraloría de Servicios nace en el seno de nuestro gobierno local, como un mecanismo de freno y contrapeso que trata de auto imponer el control a efectos de asegurar que las funciones de la municipalidad se ejecuten de forma correcta desde el punto de vista funcional, en la interacción del binomio persona funcionaria-persona usuaria del servicio.

Se ha demostrado que las Contralorías de Servicios existentes en las administraciones públicas cumplen un papel importante en la defensa de la ciudadanía y en el mejoramiento de sus propias instituciones como instancias de control interno, coadyuvando a la transparencia y la rendición de cuentas que está obligado todo funcionario público.

Pero todo indica que para el director jurdíco Alvaro Salazar Castro, hay que amordazar o limitar el accionar de estas Contraloría de Servicios en las instituciones, principamente la de Goicoechea.

Nos gustaría conocer la opinión del actual Jefe de la Contraloria de Servicion Lic. Melvin Montero  Murillo, sobre este criterio legal.

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