En Goicoechea: Lectores solicitan conocer ley de la Contraloría de Servicios de la Municipalidad


Por Isaí Jara

LA VOZ DE GOICOECHEA.- Ante las publicaciones que ha realizado el periódico  www.lavozdegoicoechea.info, con relación al criterio legal suscrito por el Lic. Álvaro Salazar Castro, director Jurídico de la Municipalidad de Goicoechea, donde este pretende amordazar o limitar el accionar de la Contraloría de Servicios de esa institución municipal y con el interés de entregar a los vecinos y contribuyentes del cantón que han solicitado información de la ley que regula el accionar de esas oficinas contraloras en todas las instituciones públicas del país, publicamos este resumen de la ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorias de Servicios.

Para cumplir con nuestra obligacion de informar a la pablación, solicitamos la colaboración del licenciado Melvin Montero Murillo, para que nos realizara un resumen de la ley, con fin de que los lectors tengan ese material de primera mano.

Aclaramos que Montero, participa en calidad de ciudadano y abogado, en vista que actualmente está incapacitado por la Caja Costarricense de Seguro Social.

 Es una de las pocas personas en el país que cuenta con una amplia experiencia y conocimiento de la ley, el reglamento y accionar de estas oficinas de apoyo al usuario, ya que le correspondió iniciar la operación en oficina de la municipalidad de Goicoechea aplicando la ley desde su creación.

Resumen de Ley Nº 9158

Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorias de Servicios

(Gaceta 173 de martes 10 de setiembre 2013)

CAPITULO 1

Disposiciones generales

Objeto de la ley.

Regular la creación, la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios. Para coadyuvar en la efectividad, mejora continua e innovación en la prestación de los servicios.

Objetivo de la ley.

Garantizar el respeto de los derechos de las personas usuarias respecto de los servicios que reciben de las organizaciones públicas o empresas privadas que brindan servicios públicos, inscritas en el Sistema, por medio del establecimiento de sus derechos.

Ámbito de aplicación.

En su ámbito de aplicación la presente ley es aplicable a las municipalidades.

CAPITULO II

Sistema nacional de contralorias de servicios

Sección I

El Sistema Nacional de Contralorías de Servicios esta integrado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) que fungirá como órgano facilitador y especializado y tendrá a su cargo la Secretaria Técnica del Sistema y las Contralorías de Servicios de los órganos y entes que conforman la Administración Pública y aquellas Contralorías de Servicios pertenecientes a los Poderes Legislativo y Judicial, Tribunal Supremo de Elecciones y los órganos auxiliares de ellos, las municipalidades, las universidades estatales, entes públicos no estatales y las empresas propiedad mayoritariamente de sujetos privados que brindan servicios públicos, podrán decidir, crear y mantener contralorías de servicios con esa denominación. Si lo hacen deberán inscribir la contraloría de servicios respectiva en el Sistema y deberán cumplir las obligaciones establecidas en esta ley y su reglamento.

En síntesis, los objetivos generales del Sistema lo que establece es: Coadyuvar a la generación de una cultura de control y fiscalización en el cumplimiento de la prestación de servicios. En concordancia con los principios de rendición de cuentas y transparencia.

Sección II

Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios

Se crea la Secretaría Técnica del Sistema como un órgano adscrito al MIDEPLAN.

Esta Secretaría Técnica es la encargada de la administración del Sistema.

Funciones de la Secretaria Técnica

Las principales funciones de la Secretaría Técnica son:

1. Administrar el Sistema.

2. Asesorar a las Contralorías de Servicios de las organizaciones que conforman el Sistema.

3. Vigilar el cumplimiento de las directrices y los lineamientos de política pública que sean aprobados, en materia de mejoramiento continuo e innovación del servicio.

Sección III

Contralorías de Servicios

Naturaleza y Ámbito de acción

Son órganos adscritos al jerarca unipersonal o colegiado de las organizaciones según las estipulaciones previstas en el artículo 12 de la presente ley, a fin de promover, con la participación de las personas usuarias, el mejoramiento continuo e innovación en la prestación de los servicios que brindan las organizaciones.

La Contraloría de Servicios será competente para actuar de oficio o a petición de parte, realizar investigaciones internas preliminares, de oficio o a petición de parte, visitar las dependencias y requerir la información pertinente para el cumplimiento de sus funciones.

Cuando una gestión no se refiera a las competencias propias de las contralorías de servicios o cuando se trate de asuntos propios de la auditoría interna, serán trasladados a los órganos o unidades competentes.

En cuanto a su ubicación física, debe estar ubicada en área cercana a las oficinas que prestan atención directa al público y deben ser de fácil y adecuado acceso para la atención de las personas usuarias.

Independencia de la Contraloría de Servicios

Las contralorías de servicios ejercerán sus funciones con independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y los demás componentes de la administración activa de la organización; por ello, no deberán realizar funciones ni actuaciones de la administración activa, excepto las necesarias para cumplir sus propias funciones. Sus recomendaciones se sustentarán en la normativa interna de cada organización, manuales, reglamentos, criterios legales, técnicos y buenas prácticas administrativas y de control interno que fundamenten su gestión.

Principales Funciones de las Contralorías de Servicios

1. Impulsar y verificar el cumplimiento de la efectividad de los mecanismos y procedimientos de comunicación a las personas usuarias, de manera tal que les permita contar con información actualizada en relación con los servicios que ofrece la organización respectiva, sus procedimientos y los modos de acceso.

2. Atender, de manera oportuna y efectiva, las gestiones que presenten las personas usuarias, sobre los servicios que brinda la organización, con el fin de procurar la solución y orientación de las gestiones que planteen, a las cuales deberá dar respuesta dentro de los plazos establecidos en la presente ley y en la normativa vigente.

3. Vigilar el cumplimiento del derecho que asiste a las personas usuarias de recibir respuesta pronta a gestiones referidas a servicios, presentadas ante las organizaciones que los brindan, todo dentro de los plazos establecidos en la ley o en los reglamentos internos aplicables.

4. Informar al jerarca de la organización cuando las recomendaciones realizadas por la contraloría de servicios hayan sido ignoradas y, por ende, las situaciones que provocan inconformidades en las personas usuarias permanezcan sin solución.

5. Realizar las investigaciones internas preliminares, de oficio o a petición de parte, sobre las fallas en la prestación de los servicios, con el fin de garantizar la eficiencia de las gestiones de la organización. Lo anterior, sin perjuicio de los procedimientos administrativos que la administración decida establecer para encontrar la verdad real de los hechos y que la contraloría de servicios permita a cualquier funcionario involucrado brindar explicaciones sobre su gestión, así como proteger sus derechos fundamentales.

Persona contralora de servicios

Las contralorías de servicios estarán a cargo de una persona contralora de servicios, nombrada mediante los procedimientos ordinarios de la organización. No se podrá desempeñar bajo la modalidad de recargo de funciones y deberá de ejercerlo un funcionario regular de la entidad y no de confianza.

Potestades de la persona contralora de servicios

1) El libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, expedientes, archivos y documentos de la organización, así como a otras fuentes de información relacionadas con la prestación del servicio, excepto los secretos de Estado, información confidencial o declarada de acceso limitado por ordenamiento jurídico, las que puedan servir para la sustentación de procedimientos administrativos pendientes de ser firmados, o de resolución, e información personalísima de las personas funcionarias o usuarias.

2) Obtener, de las personas funcionarias de los diferentes órganos y unidades administrativas de la organización, los informes, datos y documentos, excepto los secretos de Estado, información confidencial o declarada de acceso limitado por ordenamiento jurídico, las que puedan servir para la sustentación de procedimientos administrativos pendientes de ser firmados, o de resolución, e información personalísima de las personas funcionarias o usuarias, así como la colaboración, el asesoramiento y las facilidades necesarios para el cumplimiento cabal de sus funciones.

3) Actuar como persona mediadora en la búsqueda de una solución más adecuada a las gestiones planteadas como una forma de agilizar la prestación de los servicios.

4) Ejecutar sus funciones con independencia de criterio, con respecto a los demás órganos o dependencias de la administración activa.

Limitaciones

La persona contralora de servicios NO podrá.

1) Desempeñar otro cargo público, si es que ejerce en el sector público el de contralor o subcontralor de servicios, salvo ley especial que establezca lo contrario. Se exceptúa de esta prohibición el ejercicio de la docencia, de acuerdo con lo que se estipule en el reglamento de esta ley, así como en los reglamentos autónomos de servicios o normas de cada una de las organizaciones.

2) Conocer, participar, intervenir, de forma directa o indirecta, en la tramitación o resolución de asuntos sometidos a su competencia por materia, cuando tenga, directa o indirectamente, interés personal o cuando las personas interesadas sean sus parientes por consanguinidad o afinidad en línea directa o colateral, hasta el tercer grado inclusive o en los que estos tengan interés directo o indirecto.

CAPITULO IV

Obligaciones del jerarca

El jerarca de la organización que cuente con una contraloría de servicios inscrita al Sistema deberá presentar ante la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, un informe anual de las acciones desarrolladas por la organización producto de las recomendaciones emitidas por la contraloría de servicios, puntualizando, en el caso de las que no fueron avaladas, las razones que justificaron dicha decisión.

Dicho informe anual deberá ser presentado durante el primer trimestre de cada año.

CAPITULO V

Procedimientos para la Presentación y Atención de Gestiones ante la Contraloría de servicios

Al presentar su gestión ante la contraloría de servicios, la persona usuaria facilitará los datos usuales, también podrá solicitar a la contraloría de servicios guardar confidencia sobre su identidad.

La contraloría de servicios valorará, de forma discrecional, la posibilidad y conveniencia de brindar la confidencialidad, salvo cuando por disposición legal u orden judicial sea imperativo o, en su caso, no resulte posible.

Los órganos o las unidades administrativas de cada organización ante la petición planteada por la contraloría de servicios, en el ejercicio de sus funciones, deberán responder esta en un plazo máximo de cinco días hábiles, excepto en los casos en que la resolución de la gestión sea de una mayor complejidad, se concederá un plazo máximo hasta de cincuenta días naturales para responder a la contraloría de servicios.

Una vez recibida la respuesta de la administración, la contraloría de servicios responderá a la persona usuaria en un plazo máximo de diez días hábiles.

En caso de que la administración no responda en dicho plazo, la contraloría de servicios elevará el asunto al jerarca, con la recomendación correspondiente para la toma de decisiones. La negativa o negligencia del funcionario, empleado, colaborador o representante de la organización de informar a la contraloría de servicios ante su requerimiento, así como el incumplimiento injustificado del plazo de respuesta, serán causas generadoras de responsabilidad disciplinaria, de conformidad con la normativa pertinente. Las violaciones que se cometan contra los derechos de las personas usuarias y las irregularidades detectadas en la prestación de los servicios serán trasladadas por las contralorías de servicios a las instancias competentes para la eventual aplicación del régimen disciplinario en cada organización.

*

New2020-  Recuerda lavarte muy bien las manos y utilizar alcohol en gel, entre todos combatiremos al COVID-19...La limpieza es nuestra mejor arma...#QuedateEnCasa - Reaccionemos -
Los comentarios expresados en las secciones de opinión, reclamos del pueblo, campos pagados, negociemos y en la opinión de los lectores y comentarios de terceros al final de las notas o en las páginas de redes sociales, son responsabilidad exclusiva de sus autores. La Voz de Goicoechea (www.lavozdegoicoechea.info) es un medio de comunicación independiente, y no toma como suyas dichas opiniones por lo que  no se responsabiliza por el contenido emitido por terceros.

Escríbenos a nuestro correo electrónico
 
 
Reactions

Publicar un comentario

0 Comentarios