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Exclusiva: Presidente del Colegio de Periodistas solicita el derecho al voto en iguales condiciones para los costarricenses viviendo en el extranjero


Por Alberto Cabezas

LA VOZ DE GOICOECHEA.- “El pasado 26 de abril envié una carta a Andrés León Araya director del Centro de Investigación y Estudios Políticos de la Universidad de Costa Rica y otra a la Señora Arlette Bolaños Barquero del Departamento Jurisprudencia y Normativa del Tribunal Supremo de Elecciones, haciéndoles ver que en el Departamento de Participación Ciudadana de la Asamblea Legislativa se encuentra el ante proyecto de ley denominado reforma articulo 187 del Código Electoral para garantizar el derecho al sufragio activo y pasivo del ciudadano costarricense residente en el exterior. Por lo que deseo conocer la posición por parte de ellos sobre el fondo de dicho proyecto,” externó la diputada Patricia Villegas del Partido Integración Nacional.

El ante proyecto Reforma al artículo 187 del Código Electoral para garantizar el derecho al sufragio activo y pasivo del ciudadano costarricense en el exterior fue elaborado por Belisario Antonio Solano Solano actual Presidente del Colegio de Periodistas de Costa Rica que es un abogado, periodista, analista y político costarricense.

Fue diputado electo en el periodo 1998-2002 por la provincia de Cartago por el Partido Unidad Social Cristiana. Desempeñó el cargo de Viceministro de Gobernación y Policía y Presidente del Sistema Nacional de Radio y Televisión SINART durante la administración del Presidente Abel Pacheco, actualmente se desempeña como abogado, analista internacional y director ejecutivo del medio digital "BS Noticias".

Fue juez de los Tribunales de Justicia de Costa Rica en las provincias de San José y Cartago, además de profesor en diversas universidades y jefe del Departamento de prensa del Ministerio de Seguridad del Gobierno de Costa Rica en 1991.

Estudió en la Escuela Monseñor Sanabria y obtuvo su título de bachiller en educación media en el Colegio San Luis Gonzaga en la provincia de Cartago.

Propuesta

Según narra Solano, “la Asamblea Legislativa aprobó mediante ley 8765 el Código Electoral que en su artículo 187 regula el voto en el extranjero, pero lo circunscribe al proceso electoral de escogencia de la Presidencia, Vice Presidencia y consultas populares de orden nacional. Miles de ciudadanos costarricenses que residen en el exterior no pueden participar en proceso de selección de los diputados(as) y menos aún en las elecciones municipales lo que afecta de manera directa el derecho al sufragio activo y pasivo creando una odiosa discriminación entre nuestros ciudadanos por razones de residencia”.

La Asamblea Legislativa al promulgar la ley 8765 que es el Código Electoral en el artículo 187 dijo expresamente “…Las ciudadanas y los ciudadanos costarricenses podrán ejercer el derecho a emitir su voto en el extranjero para designar a quien ocupe la Presidencia y Vicepresidencias de la República, así como para manifestarse en las consultas populares de orden nacional, según las normas aquí reguladas y en el reglamento, que para tal efecto emita el TSE…” por lo que OMITIO legislar sobre los derechos de los (as) ciudadanos (as) residentes en el exterior con referencia a la escogencia de diputados, alcaldes, regidores, síndicos y concejales de distrito, tal y como se indicó” escribo el periodista.

Agregó, “con dicha ley la Asamblea Legislativa violó el artículo 33, 93 y 95 incisos 4) y 8) de la Constitución Política porque impide votar en los procesos referidos cercenando derechos políticos con rango constitucional violando con ello el DERECHO AL SUFRAGIO activo –derecho a votar en las elecciones de diputados (as), alcaldes, regidores (as) y síndicos (as)- así como el derecho al sufragio pasivo –el derecho a ser electos en dichos cargos-. No puede ser admisible que la residencia en el extranjero sea un elemento de importancia para DIFERENCIAR a los (as) costarricenses en el exterior e impedirme el ejercicio al sufragio, ya que la Constitución señala que todos somos iguales ante la ley y que no se puede hacer discriminación alguna”.

Con Belisario conversó el Periódico La Voz de Goicoechea.

¿El estado de Costa Rica debe emendar el error que tuvo a la hora de eliminar el voto y ser regidores y diputados a los costarricenses viviendo en el exterior?

Ni en la Constitución Política ni en las Convenciones Internacionales se advierte motivos para que se puedan generar este tipo de discriminaciones, por lo tanto, debe la Asamblea Legislativa enmendar esa omisión y cesar su acción violatoria de los derechos electorales de los (as) ciudadanos (as) costarricenses residentes en el extranjero.

La Asamblea Legislativa como ENTE GENERADOR de la legislación tal y como lo dispone el inciso 1) del Artículo 121 de la Constitución Política tiene como atribución el “dictar las leyes, reformarlas, derogarlas y darle interpretación auténtica…” y cuando dictó la ley 8765 fue totalmente OMISA y por lo tanto es necesario corregir dicha actuación y emitir legislación que garantice el derecho electoral y político a participar dentro de las estructuras de cualquier partido político y dentro de ellas tener la posibilidad de ser parte de las autoridades y candidatos de esos partidos.

¿Existe algún antecedente donde otros países centroamericanos brindan el derecho al voto en todos sus extremos a los costarricenses viviendo en el exterior?

Como antecedente internacional se conoce que en el año 2012 en El Salvador ciudadanos de ese país acudieron a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia con el fin de que se declare con lugar la omisión total del poder legislativo, porque el legislador había omitido desarrollar las garantías para el ejercicio del sufragio activo —para votar en las elecciones legislativas y municipales— y pasivo —para ser votado en las elecciones presidenciales, legislativas y municipales— de los ciudadanos salvadoreños aptos que residen en el extranjero.

Se denunció que dicha omisión presuntamente contraviene el mandato establecido en los arts. 3, 72 ords. 1° y 79 inc. 3° Constitucional, recurso que fue declarado con lugar otorgando a los salvadoreños que residen en el exterior que puedan ejercer su derecho constitucional de votar por alcaldes y diputados. Pero no solo eso, también podrán postularse a cargos públicos.

¿Entonces porque es tan importante otorgar el derecho al voto en iguales condiciones a todos los costarricenses sin importar su lugar de vivienda?

Es necesario que se modifique el artículo 187 para crear la estructura normativa que permita el ejercicio adecuado del derecho al sufragio a todos los costarricenses que viven en el exterior, es decir, un marco legal que posibilite votar y ser candidato en todas las elecciones populares a las que convoque el Tribunal Supremo Elecciones.

En consecuencia, al no haber regulado el voto en el extranjero en su totalidad, sino en forma parcial, el legislador no ha dado cumplimiento al mandato contenido en los arts. 93, 106, 107 y 108 de la Constitución Política y el Código Municipal.

El artículo 25 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y el 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos es totalmente VIOLADO por esta OMISION LEGISLATIVA ya que a dicho sector de ciudadanos no se le permite sufragar para regidores, síndicos, diputados, ni ser electos en esos puestos de elección popular si están domiciliados en el exterior.

Por todo lo anterior y buscando subsanar la omisión legislativa es que como ciudadano presente esta iniciativa ante la oficina de iniciativa popular para el conocimiento de los diputados y en su condición de diputados acojan la iniciativa para la discusión y aprobación y lo conviertan en ley de la república.

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