Únicamente el 0.27% de los trabajadores independientes cotizan el 18.78% de sus ingresos, si están asegurados en el seguro de salud y en el de pensiones
Por Diego Coto Ramirez
LA VOZ DE GOICOECHEA.- Nueve de cada 10 personas que está aseguradas como trabajadoras independientes en la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) tienen un porcentaje de cotización similar o menor respecto a las que están aseguradas bajo la modalidad de asalariados, tal como se desprende de una información proporcionada por la Dirección Actuarial y Económica de la institución.
La CCSS divide a los trabajadores independientes en cinco categorías según su ingreso salarial, por porcentaje de cotización, las cuales son:
Seguro de Salud y Seguro de Pensiones
Comparación Porcentajes de Contribución 2021
Categoría % Contribución Independientes % Contribución Conjunto Independientes
Salud IVM Salud e IVM
Menos de 297 044 2,89% 3,83% 6,72%
297 045 a 639 149 4,33% 5,32% 9,65%
639 150 a 1 278 298 6,24% 7,20% 13,44%
1 278 299 a 1 917 447 8,02% 7,65% 15,67%
Más de 1 917 448 10,69% 8,09% 18,78%
FUENTE: Dirección Actuarial y Económica. Área de Estadística.
De acuerdo con datos institucionales, el 96 % de las 473 mil personas que están aseguradas bajo esta modalidad se encuentran en las dos primeras categorías, cuyo por porcentaje de cotización es similar o menor al 9.50 % (5.50 % SEM y 4.00 % IVM) que cotizan las personas que está bajo la modalidad de asalariados.
Ante la información publicada en varios medios de comunicación, menos del 1.00 % de los trabajadores independientes se encuentran en el cuarto y quinto grupo, quienes son las personas que tiene los mayores porcentajes de cotización.
Los seguros sociales que son administrados por la CCSS se rigen por una serie de principios, entre los cuales destaca la solidaridad, que significa que las personas con mayores ingresos contribuyen más y son solidarios con las personas que tienen menos ingresos.
La cuota de los trabajadores independientes está regida en el artículo 62, inciso 5, del Reglamento del Seguro de Salud, el cual reza que “la contribución que corresponde al trabajador independiente estará determinada por la escala contributiva aprobada por la Junta Directiva con base en la recomendación técnica de la Dirección Actuarial”.
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