Por Isaí Jara
LA VOZ DE GOICOECHEA.- Cambiar el uso del suelo de las áreas deparques, juegos infantiles y comunales de las urbanizaciones seríailegal y perjudicaría no solo a la presente generación sino también a las futuras; es un deber del Estado y las municipalidades de propiciar el establecimiento de áreas verdes comunales y de recreación y el bienestar general de sus habitantes, procurando un ambiente, equilibrado, sano y agradable.
“La construcción de un centro para adultos no solo nos parece loable sino necesario, pero eso es motivo para incumplir la ley por una parte y tirar por la borda nuestras responsabilidades con las futuras generaciones, de dejarles espacios para el bienestar y un ambiente sano y agradable”, expresó, Catalina Cortés Robles
“Sería un suicidio para los jóvenes, los mismos adultos mayores y las futuras generaciones continuar con la política de cementar todo, destruir las áreas verdes y reservas forestales, únicos espacios que hoy más que nunca necesitamos para tener una mejor calidad de vida y una excelente vejez”, acotó Cortes.
“Antes de tomar una decisión como la que pretenden, que a todas luces perjudicaría la calidad de vida de las actuales generaciones y futuras, lo que deberíamos hacer ambas asociaciones, vecinos y municipalidad es hacer esfuerzos para buscar un terreno que no se afecte la ley ni áreas de las comunidades con fines ya establecidos previamente”, recordó Mayela López, presidenta de la asociación de Vecinos de Bruncas.
“Hay muchas personas muy generosas que si se habla y se presenta el proyecto podrían donar o vender a precios cómodos unos metros de sus propiedades y lograr construir este proyecto, que reiteramos una y otra vez es sumamente importante y necesario, pero no desvestir un santo para vestir otro”, mencionó López.
Para el abogado Ramón Chavarría, construir ese tipo de obra o cualquier otra en esas áreas significaría cambiar el destino de los terrenos, lo que representaría un hecho ilegal por cuanto es un acto contrario a lo establecido en el artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana.
La Procuraduría General de la República en el dictamen C-259-95, del 15 de diciembre de 1995, refiriéndose a cambiar el uso de esas áreas, indicó: "Su finalidad está directamente ligada al esparcimiento y recreación general, sobre todo de los futuros habitantes de la urbanización. Por tratarse de complejos constructivos que abarcan extensas áreas, requieren de espacios abiertos en los que las personas puedan retirarse a descansar, practicar deportes, jugar con sus hijos, y en fin, disfrutar de un ambiente adecuado para sus ratos de ocio”, recordó Chavarría"
Por otra parte, “pretender dar un uso diferente al terreno que está inscrito como áreas comunales, deben darse las consultas del caso a todos los vecinos, ya que ellos son los dueños de esos terrenos, porque al adquirir sus viviendas pagaron por esas áreas”, subrayó el aboga
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3 Comentarios
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ResponderBorrarYa esta situación se había dado en la Urbanización La Católica en Calle Blancos, en la que una parte de su zona de parque se iba a utilizar para hacer el EBAIS de la zona. La Asamblea Legislativa, mediante su departamento de Servicios Técnicos, dejó claras las condiciones que se requieren para hacer tal cambio. Si alguien lee esto y le interesan los documentos, se los envío con gusto.
ResponderBorrarBuenos días Marcovin, me interesa el documento de servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, favor enviar al correo lavozdegoicoechea@gmail.com
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