RESTRCCION VEHICULAR EN SAN JOSE - Se aplica de lunes a viernes de 6 am a 7 pm.

- Aplica por dĆ­a y Ćŗltimo nĆŗmero de placa - LUNES PLACAS 1 y 2 - MARTES PLACAS 3 y 4 - MIERCOLES PLACAS 5 y 6 - JUEVES PLACAS 7 y 8 - VIERNES PLACAS 9 y 0 - SABADOS Y DOMINGOS SIN RESTRICCION -
.

Solicitan proyecto de ley sobre la interposiciĆ³n de horarios que sufren los regidores


El proyecto tiene que ver sobre la interposiciĆ³n de horarios que sufren los regidores por la asistencia a capacitaciones, reuniones, visitas oficiales, y demĆ”s actividades afines

Por Alberto Cabezas

LA VOZ DE GOICOECHEA.- El Concejo Municipal de Nicoya en forma unĆ”nime acogiĆ³ la mociĆ³n presentada por el regidor doctor MartĆ­n Antonio Reyes, referente a solicitar a la UniĆ³n Nacional de Gobiernos Locales (UNGL), la redacciĆ³n de un “proyecto de ley” sobre la interposiciĆ³n de horarios que sufren los regidores por la asistencia a capacitaciones, reuniones, visitas oficiales, y demĆ”s actividades afines.

Dentro de las consideraciones de los ediles se invoca que, dado que los regidores acceden a un puesto por elecciĆ³n popular, resultan ser funcionarios que ostentan legitimaciĆ³n democrĆ”tica para el ejercicio de su cargo, debiendo cumplir con una serie de responsabilidades ineludibles cuando resultan electos.

AdemĆ”s, de conformidad con el artĆ­culo 169 de la ConstituciĆ³n PolĆ­tica se dispone que, la administraciĆ³n de los intereses y servicios locales en cada cantĆ³n, estarĆ” a cargo del gobierno municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elecciĆ³n popular y de un funcionario ejecutivo que designarĆ” la ley.

Asimismo, destacaron que, el artĆ­culo 12 del CĆ³digo Municipal seƱala que el gobierno municipal estarĆ” compuesto por un cuerpo deliberativo denominado concejo e integrado por los regidores que determine la ley, ademĆ”s, por un alcalde y su respectivo suplente, todos de elecciĆ³n popular.

Al respecto debe indicarse que la legislaciĆ³n aplicable a estos funcionarios determina que dicho cargo debe desempeƱarse obligatoriamente, con la finalidad primordial de que el Concejo Municipal funcione correctamente en el ejercicio de sus inherentes competencias.

El artĆ­culo 171 de la ConstituciĆ³n PolĆ­tica determina que los regidores municipales serĆ”n elegidos por cuatro aƱos y desempeƱarĆ”n sus cargos obligatoriamente, la ley determinarĆ” el nĆŗmero de regidores y la forma en que actuarĆ”n.

Sin embargo, las municipalidades de los cantones centrales de provincias estarĆ”n integradas por no menos de cinco regidores propietarios e igual nĆŗmero de suplentes. Las municipalidades se instalarĆ”n el primero de mayo del aƱo correspondiente.

Al existir competencias muy importantes por parte del Concejo Municipal, como lo son la fijaciĆ³n de las polĆ­ticas y prioridades de desarrollo del municipio, correlativamente se hace necesario que los regidores cumplan con una serie de deberes, entre ellos, los estipulados en el artĆ­culo 26 del CĆ³digo Municipal, incisos b) d) votar en los asuntos que se sometan a su decisiĆ³n; el voto deber ser afirmativo o negativo. (...) d) desempeƱar las funciones y comisiones que se les encarguen. 

 

Agregaron que, al existir un obligaciĆ³n constitucional de cumplir con los deberes del cargo para la protecciĆ³n de los deberes del cantĆ³n, los regidores deben ser provistos de las herramientas legales que les permitan un margen de libertad para atender sus obligaciones municipales; y, a la vez, lograr armonizar la normativa pertinente para que aquellos regidores que se encuentren en una relaciĆ³n laboral, no desatiendan ni afecten las responsabilidades que a nivel laboral mantengan con sus patronos.

En este sentido, y en el ejercicio de su cargo, es comĆŗn que los regidores deban asistir a capacitaciones que efectĆŗan diversas instituciones. Las capacitaciones en muchas ocasiones generan una superposiciĆ³n horaria, al existir otras responsabilidades laborales por parte de los regidores que deben cumplir un horario laboral.

Por tanto, con fundamento en lo indicado y en vista de la actual falta de normativa que regule la superposiciĆ³n de horarios debido a la asistencia por parte de los regidores a capacitaciones, reuniones, visitas oficiales, y demĆ”s actividades afines, este Ć³rgano colegiado en forma unĆ”nime aprueba solicitar la redacciĆ³n de un “proyecto de ley” a la UniĆ³n Nacional de Gobiernos Locales para que sea presentando a la ComisiĆ³n de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo de la Asamblea Legislativa, esto con la finalidad de emitir una regulaciĆ³n especĆ­fica sobre la interposiciĆ³n de horarios que sufren los regidores por la asistencia a capacitaciones, reuniones, visitas oficiales, y demĆ”s actividades afines por motivo de su cargo”, indica el acuerdo aprobado

*

New2020-  Utilizemos correctamente la mascarilla, lavemonos muy bien las manos, apliquemos alcohol en gel, guardemos el distanciamiento social, solo entre todos combatiremos al COVID-19... -

Los comentarios expresados en las secciones de opiniĆ³n, reclamos del pueblo, campos pagados, negociemos y en la opiniĆ³n de los lectores y comentarios de terceros al final de las notas o en las pĆ”ginas de redes sociales, son responsabilidad exclusiva de sus autores. La Voz de Goicoechea (www.lavozdegoicoechea.info) es un medio de comunicaciĆ³n independiente, y no toma como suyas dichas opiniones por lo que  no se responsabiliza por el contenido emitido por terceros
.

DĆ©janos tus comentarios, sobre estĆ” o cualquier otra publicaciĆ³n;
nos interesa tĆŗ opiniĆ³n al respecto. Te invitamos a participar...

EscrĆ­benos a nuestro correo electrĆ³nico
 
 

Publicar un comentario

0 Comentarios

- FĆŗtbol Primera DivisiĆ³n de Costa Rica -

1-  Club Sport Herediano 39 -  2- Deportivo Saprissa 36 -  3-  Asoc. Deportiva San Carlos 34 -  4- Liga Deportiva Alajuelense  33 -  5-    Asoc. Deportiva Municipal Liberia 30 -  6-  Sporting FĆŗtbol Club 26 -  7-  Asoc. Deportiva Guanacasteca 24 -  8-  Club Sport CartaginĆ©s 17 -  9- Municipal PĆ©rez ZeledĆ³n 17 -  10- Puntarenas F.C. 17 -  11- Municipal Grecia 14  -  12-  Asoc. Deportiva Santos GuĆ”piles 11 -