El proyecto tiene que ver sobre la interposición de horarios que sufren los regidores por la asistencia a capacitaciones, reuniones, visitas oficiales, y demás actividades afines
Por Alberto Cabezas
LA VOZ DE GOICOECHEA.- El Concejo Municipal de Nicoya en forma unánime acogió la moción presentada por el regidor doctor Martín Antonio Reyes, referente a solicitar a la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL), la redacción de un “proyecto de ley” sobre la interposición de horarios que sufren los regidores por la asistencia a capacitaciones, reuniones, visitas oficiales, y demás actividades afines.
Dentro de las consideraciones de los ediles se invoca que, dado que los regidores acceden a un puesto por elección popular, resultan ser funcionarios que ostentan legitimación democrática para el ejercicio de su cargo, debiendo cumplir con una serie de responsabilidades ineludibles cuando resultan electos.
Además, de conformidad con el artículo 169 de la Constitución Política se dispone que, la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del gobierno municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular y de un funcionario ejecutivo que designará la ley.
Asimismo, destacaron que, el artículo 12 del Código Municipal señala que el gobierno municipal estará compuesto por un cuerpo deliberativo denominado concejo e integrado por los regidores que determine la ley, además, por un alcalde y su respectivo suplente, todos de elección popular.
Al respecto debe indicarse que la legislación aplicable a estos funcionarios determina que dicho cargo debe desempeñarse obligatoriamente, con la finalidad primordial de que el Concejo Municipal funcione correctamente en el ejercicio de sus inherentes competencias.
El artículo 171 de la Constitución Política determina que los regidores municipales serán elegidos por cuatro años y desempeñarán sus cargos obligatoriamente, la ley determinará el número de regidores y la forma en que actuarán.
Sin embargo, las municipalidades de los cantones centrales de provincias estarán integradas por no menos de cinco regidores propietarios e igual número de suplentes. Las municipalidades se instalarán el primero de mayo del año correspondiente.
Al existir competencias muy importantes por parte del Concejo Municipal, como lo son la fijación de las políticas y prioridades de desarrollo del municipio, correlativamente se hace necesario que los regidores cumplan con una serie de deberes, entre ellos, los estipulados en el artículo 26 del Código Municipal, incisos b) d) votar en los asuntos que se sometan a su decisión; el voto deber ser afirmativo o negativo. (...) d) desempeñar las funciones y comisiones que se les encarguen.
Agregaron que, al existir un obligación constitucional de cumplir con los deberes del cargo para la protección de los deberes del cantón, los regidores deben ser provistos de las herramientas legales que les permitan un margen de libertad para atender sus obligaciones municipales; y, a la vez, lograr armonizar la normativa pertinente para que aquellos regidores que se encuentren en una relación laboral, no desatiendan ni afecten las responsabilidades que a nivel laboral mantengan con sus patronos.
En este sentido, y en el ejercicio de su cargo, es común que los regidores deban asistir a capacitaciones que efectúan diversas instituciones. Las capacitaciones en muchas ocasiones generan una superposición horaria, al existir otras responsabilidades laborales por parte de los regidores que deben cumplir un horario laboral.
Por tanto, con fundamento en lo indicado y en vista de la actual falta de normativa que regule la superposición de horarios debido a la asistencia por parte de los regidores a capacitaciones, reuniones, visitas oficiales, y demás actividades afines, este órgano colegiado en forma unánime aprueba solicitar la redacción de un “proyecto de ley” a la Unión Nacional de Gobiernos Locales para que sea presentando a la Comisión de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo de la Asamblea Legislativa, esto con la finalidad de emitir una regulación específica sobre la interposición de horarios que sufren los regidores por la asistencia a capacitaciones, reuniones, visitas oficiales, y demás actividades afines por motivo de su cargo”, indica el acuerdo aprobado
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