El proyecto tiene que ver sobre la interposiciĆ³n de horarios que sufren los regidores por la asistencia a capacitaciones, reuniones, visitas oficiales, y demĆ”s actividades afines
Por Alberto Cabezas
LA VOZ DE GOICOECHEA.- El Concejo Municipal de Nicoya en forma unĆ”nime acogiĆ³ la mociĆ³n presentada por el regidor doctor MartĆn Antonio Reyes, referente a solicitar a la UniĆ³n Nacional de Gobiernos Locales (UNGL), la redacciĆ³n de un “proyecto de ley” sobre la interposiciĆ³n de horarios que sufren los regidores por la asistencia a capacitaciones, reuniones, visitas oficiales, y demĆ”s actividades afines.
Dentro de las consideraciones de los ediles se invoca que, dado que los regidores acceden a un puesto por elecciĆ³n popular, resultan ser funcionarios que ostentan legitimaciĆ³n democrĆ”tica para el ejercicio de su cargo, debiendo cumplir con una serie de responsabilidades ineludibles cuando resultan electos.
AdemĆ”s, de conformidad con el artĆculo 169 de la ConstituciĆ³n PolĆtica se dispone que, la administraciĆ³n de los intereses y servicios locales en cada cantĆ³n, estarĆ” a cargo del gobierno municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elecciĆ³n popular y de un funcionario ejecutivo que designarĆ” la ley.
Asimismo, destacaron que, el artĆculo 12 del CĆ³digo Municipal seƱala que el gobierno municipal estarĆ” compuesto por un cuerpo deliberativo denominado concejo e integrado por los regidores que determine la ley, ademĆ”s, por un alcalde y su respectivo suplente, todos de elecciĆ³n popular.
Al respecto debe indicarse que la legislaciĆ³n aplicable a estos funcionarios determina que dicho cargo debe desempeƱarse obligatoriamente, con la finalidad primordial de que el Concejo Municipal funcione correctamente en el ejercicio de sus inherentes competencias.
El artĆculo 171 de la ConstituciĆ³n PolĆtica determina que los regidores municipales serĆ”n elegidos por cuatro aƱos y desempeƱarĆ”n sus cargos obligatoriamente, la ley determinarĆ” el nĆŗmero de regidores y la forma en que actuarĆ”n.
Sin embargo, las municipalidades de los cantones centrales de provincias estarĆ”n integradas por no menos de cinco regidores propietarios e igual nĆŗmero de suplentes. Las municipalidades se instalarĆ”n el primero de mayo del aƱo correspondiente.
Al existir competencias muy importantes por parte del Concejo Municipal, como lo son la fijaciĆ³n de las polĆticas y prioridades de desarrollo del municipio, correlativamente se hace necesario que los regidores cumplan con una serie de deberes, entre ellos, los estipulados en el artĆculo 26 del CĆ³digo Municipal, incisos b) d) votar en los asuntos que se sometan a su decisiĆ³n; el voto deber ser afirmativo o negativo. (...) d) desempeƱar las funciones y comisiones que se les encarguen.
Agregaron que, al existir un obligaciĆ³n constitucional de cumplir con los deberes del cargo para la protecciĆ³n de los deberes del cantĆ³n, los regidores deben ser provistos de las herramientas legales que les permitan un margen de libertad para atender sus obligaciones municipales; y, a la vez, lograr armonizar la normativa pertinente para que aquellos regidores que se encuentren en una relaciĆ³n laboral, no desatiendan ni afecten las responsabilidades que a nivel laboral mantengan con sus patronos.
En este sentido, y en el ejercicio de su cargo, es comĆŗn que los regidores deban asistir a capacitaciones que efectĆŗan diversas instituciones. Las capacitaciones en muchas ocasiones generan una superposiciĆ³n horaria, al existir otras responsabilidades laborales por parte de los regidores que deben cumplir un horario laboral.
Por tanto, con fundamento en lo indicado y en vista de la actual falta de normativa que regule la superposiciĆ³n de horarios debido a la asistencia por parte de los regidores a capacitaciones, reuniones, visitas oficiales, y demĆ”s actividades afines, este Ć³rgano colegiado en forma unĆ”nime aprueba solicitar la redacciĆ³n de un “proyecto de ley” a la UniĆ³n Nacional de Gobiernos Locales para que sea presentando a la ComisiĆ³n de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo de la Asamblea Legislativa, esto con la finalidad de emitir una regulaciĆ³n especĆfica sobre la interposiciĆ³n de horarios que sufren los regidores por la asistencia a capacitaciones, reuniones, visitas oficiales, y demĆ”s actividades afines por motivo de su cargo”, indica el acuerdo aprobado
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