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Auditores de municipalidades del país se sacuden de las críticas sobre sus responsabilidades en el combate a la corrupción


Por Isaí Jara

LA VOZ DE GOICOECHEA.- Después de los últimos acontecimientos que se han generado por aparente actos corrupción en la Administración Pública del país, donde han salido a colación opiniones acerca del “deber ser” y de las aparentes “omisiones de las Auditorías Internas del Sector Público”, los auditores municipales aclaran a la opinión pública el papel que desempeñan esas auditorías internas del sector municipal en los gobiernos locales, como componente de la fiscalización.

“Quienes ocupamos ese honorable cargo en los diferentes gobiernos locales, consideramos muy importante dar a conocer nuestra realidad y posición como fiscalizadores del cumplimiento del mandato constitucional por parte de las autoridades y demás miembros de la administración activa del sector municipal, pues lo que caracteriza a estas instituciones es precisamente la cercanía con la ciudadanía, cuya obligación es velar por la prestación de los servicios públicos y tutelar los intereses de sus munícipes”, indican los auditores en un comunicado deprensa emitido este miércoles 30 de junio.

Tambien acotan que dado el aparente desconocimiento y la desinformación que se le brinda a la ciudadanía con respecto a la labor, competencias, atribuciones y otros aspectos relevantes que corresponden a las auditorías internas del Sector Público al tenor de lo establecido en el artículo 21 de la Ley General de Control Interno y las obligaciones que las auditorías internas deben cumplir según el artículo 22 de ese mismo cuerpo normativo.

Según el artículo 22 de la Ley General de Control Interno, entre las competencias de las auditoría interna destacan:

a) Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.

b) Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.

c) Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en esta Ley, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.

d) Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

Adicionalmente a lo anterior el bloque de legalidad ha dotado a las auditorías internas de potestades como las indicadas en el artículo 33 de ese mismo cuerpo normativo, con el fin de que puedan cumplir a cabalidad su misión, y todas sus obligaciones, como un componente más del sistema de control interno institucional según se obtiene del artículo 9 de la citada Ley.

Asimismo, la Ley General de Control Interno (LGCI), en su artículo 27 ha definido que el jerarca de los entes y órganos sujetos a esta Ley, deben dotar de los recursos suficientes y necesarios a las auditorías internas, con el fin de poder cumplir su gestión. Dicho de otra forma, las auditorías internas dependen de los recursos que el jerarca les asigne para realizar la labor de fiscalización de las entidades.

Además de lo anterior, cabe aclarar que siendo la LGCI, una ley específica que define entre otros, las obligaciones de las auditorías internas del Sector Público, establece también en el artículo 34 varias prohibiciones, entre las que se destaca la prohibición contenida en el inciso e) que dice:

e) Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta Ley.

Ello quiere decir que mientras se esté investigando un asunto de presunta responsabilidad, las auditorías internas están totalmente inhibidas de otorgar información a terceros. De igual manera, una vez finalizada la investigación, le corresponde atender lo indicado en el artículo 61 de ese cuerpo normativo, que dispone el deber de mantener la confidencialidad de los presuntos responsables y de los hechos, y con ello, respetar el derecho constitucional de que todos son inocentes hasta que se compruebe lo contrario.

Sin embargo, de “la teoría a la práctica hay un mundo de diferencia”, pues la realidad de las auditorías internas en general y con especial énfasis de las auditorías internas municipales, es otra totalmente; razón por la cual, cuando escuchamos -expersan los auditores -, “algunas apreciaciones de ciudadanos que sin el conocimiento suficiente y mucho menos sin experiencia comprobada en cargos de fiscalización pública, emite criterios negativos e incorrectos acerca del desempeño de nuestra función, nos obliga a dar a conocer nuestra realidad en contraposición con lo que señala el bloque de legalidad que debemos cumplir”. 

a) De conformidad con la LGCI y las Normas de Control Interno emitidas por la Contraloría General de la República, el responsable por la instalación, el funcionamiento, la adecuidad y suficiencia del sistema de control interno, es exclusiva de la administración activa, y el papel de la auditoría dentro de ese sistema, es la evaluación posterior, en forma independiente y objetiva.

b) La capacidad instalada de las Auditorías Internas principalmente del sector municipal no es suficiente para fiscalizar el universo auditable que tienen a cargo, además de que los recursos que les otorga la administración son muy limitados (casi que solo cubre el salario del personal de auditoría), lo que propicia la materialización de riesgos en las diferentes áreas auditables, dado que nadie está obligado a lo imposible.

c) Los recursos para garantizar la fiscalización integral, la satisfacción del interés público y la transparencia cada día son más limitados, así las cosas, todavía en la actualidad tenemos auditorias municipales unipersonales, siendo que la dotación de presupuesto anual no es congruente con los estudios técnicos que elaboramos año con año, encontrándose de esta forma un portillo para cercenar de alguna manera, las competencias y facultades que la ley otorga a las auditorías internas, sin que dicho instrumento legal prevea ninguna sanción ni medios recursivos para que las administraciones se vean obligadas a dotar a las auditorías internas de los recursos necesarios debidamente justificados para atender sus obligaciones legales.

d) Los recursos que disponen la mayoría de las auditorías internas no son, ni por asomo, comparables a los recursos que dispone la administración activa para cumplir con su deber, siendo al parecer que algunas administraciones han derrochado sus recursos para cometer ilícitos contra las finanzas públicas como el tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito, malversación de fondos y demás actos de corrupción por muchos conocidos.

e) Existe una clara diferencia entre la disponibilidad de recursos de una auditoría municipal y otras auditorías del sector público, puesto que estas últimas disponen no solo del recurso humano necesario, sino que también de otro tipo de recursos materiales y logísticos como sistemas de información de primera línea, personal suficiente, capacitaciones, etc.

f) Adicional a lo anterior, es importante mencionar que los salarios del auditor y del resto del personal de la Auditoría Interna de las municipalidades, en la mayoría de los casos es muy inferior y no competitivo con relación a los salarios de grandes instituciones del Estado como los bancos, RECOPE, y otras instituciones, aun cuando las funciones y responsabilidades son las mismas.

g) No existe en este momento, una estructura mínima para las auditorías internas que le permita desarrollar su potencial, a saber: profesionales de auditoría, funcionarios de apoyo administrativo, de inspecciones y otros, de tal forma que la atención de las obligaciones de éstas, sea posible y comparable con el resto de las auditorías del Sector Público que si cuentan con esos mínimos y hasta más, haciendo posible dar la seguridad y garantía que pretende el artículo 21 de la Ley General de Control Interno y otra normativa relacionada.

h) Los productos de auditoría interna (informes de control interno, advertencias, asesorías, relaciones de hechos, denuncias penales, entre otros), han encontrado poco compromiso por parte de los jerarcas, pese al seguimiento y la insistencia del auditor para su cumplimiento; sin embargo, ante la ausencia de la consecuencia real del error, el jerarca ha optado por simular una acción correctiva o de plano no acatarla.

i) Existe una evidente obstaculización de la labor de auditoría cuando las administraciones activas niegan el acceso a la información en forma abierta y disimulada, para atrasar y hasta impedir que se lleve a cabo una investigación.

j) Ha existido persecución de auditores y de su equipo de trabajo, sin que prosperen denuncias ante las autoridades correspondientes, obligando en algunos casos a la renuncia de funcionarios de dicho departamento u ocasionándoles un evidente deterioro en el estado de salud de los equipos de trabajo de auditoría.

k) Cuando se logra finalizar estudios que pueden corresponder al establecimiento de responsabilidades administrativas, civiles o penales, suele suceder que quienes deben tomar las acciones disciplinarias o sancionatorias correspondientes, archiven los casos, no inicien a tiempo los procedimientos disciplinarios y estos prescriben o caducan, o emiten sanciones que no corresponden al peso de los hechos encontrados en la investigación, prolongando el nombramiento de los presuntos responsables, hasta que lleguen a jubilarse o quieran irse por su propia cuenta.

l) Encontramos entonces inoportunidad en los trámites que conlleva un procedimiento disciplinario sancionatorio, o un procedimiento penal, pues las autoridades que les corresponde su atención, son lentas en los procesos y muy rigurosos en los formalismos, dejando por años sin trámite irregularidades cometidas por personas que no debieran formar parte del Sector Público, pues atentan con sus actuaciones, contra la preservación del patrimonio público, la transparencia de la gestión, el cumplimiento de los objetivos y metas, la atención del interés público y el cumplimiento del ordenamiento jurídico.

m) Nos encontramos entonces con un límite natural y legal de nuestras competencias para combatir la corrupción, pues si los jerarcas o titulares subordinados no atienden el principio de probidad para que, en forma conjunta, el Sector Público se libre de malos funcionarios y hasta terceras personas que promueven actos corruptibles. Por lo tanto, resulta improcedente que se le endilgue una obligación a las auditorías internas que solo le corresponde a la administración activa, pues las auditorías internas se verán maniatadas por las prohibiciones que el bloque de legalidad le establece, en cuanto a ejercer funciones que son propiamente de la administración activa, y cuya omisión, pocas veces es sancionable con la rigurosidad que debiera.

n)  En ocasiones por ejercer esa responsabilidad como órgano denunciante ante la vía penal o administrativa, los auditores son objeto de demandas, las cuáles en su mayoría deben enfrentar en forma personal, lo cual les ocasiona erogaciones en servicios legales de su propio peculio.

“Ante un panorama como el descrito, es irracional que se sigan culpando a las auditorías internas del sector público, de la enfermedad terminal que vive El Estado, si no se toma conciencia con la responsabilidad que le corresponde a la administración activa en el combate del corrupto y el corruptor como la ley se lo ordena”, finaliza el comunicado.

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