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Tribunal declara prision preventiva a dueños de MECO y H Solís


Fallo considera ‘no adecuadas’ medidas alternativas impuestas a empresarios investigados por Caso Cochinilla; comunicado del Poder Judicial no detalla si sospechosos deberán ir a prisión preventiva

Por Redacción

LA VOZ DE GOICOECHEA.- El Tribunal Penal de Hacienda en Goicoechea, declaró la ineficacia de las fianzas impuestas a Carlos Cerdas y Mélida Solís, dueños de las constructoras MECO y H Solís, al considerar que estas “no son adecuadas”.

Así consta en la resolución del voto 249– 2021, en el cual se analizó la apelación planteada por el Ministerio Público contra las medidas cautelares impuestas a los investigados por el Caso Cochinilla.

De acuerdo con los datos divulgados este lunes por el Poder Judicial, la Fiscalía planteó recursos de apelación “en contra de las medidas cautelares sustitutivas de la prisión preventiva que fueran ordenadas por cuatro meses, por el Juzgado Penal del 26 de junio del 2021, consistentes en una caución real y restricciones de tránsito”.

Explica el voto que el objeto central del recurso presentado por la Fiscalía, se circunscribe al análisis de la idoneidad de la caución real y otras medidas, como paliativos de los peligros de fuga, continuidad delictivo y obstaculización.

El Tribunal analizó “si las garantías económicas, la entrega del pasaporte y la obligación de mantener un domicilio fijo, eran suficientes, aptas y convenientes para evitar que las personas acusadas, no huyan del proceso (peligro de fuga), no destruyan alteren u oculten pruebas (peligro de obstaculización) y no se propicie la continuación de actividades, presuntamente delictivas, como las que se investigan en el presente caso (peligro de reiteración delictiva)”.

Con ese fin, se consideraron varias situaciones, entre estas las condiciones socioeconómicas de las personas investigadas, así como las posibles penas en caso de que los delitos señalados por el Ministerio Público queden demostrados.

“Tales medidas que sustituyen a la prisión preventiva ya dispuesta, no son adecuadas, es decir, no reúnen los criterios de idoneidad requeridos.

“Así fue como dicha Autoridad declaró con lugar el recurso del Ministerio Público y en consecuencia se decreta la ineficacia de las medidas cautelares alternativas a la prisión preventiva que fuera ordenada en su oportunidad por el Juzgado Penal”, precisa el voto.

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