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En Goicoechea: Contraloría libera de responsabilidad civil y administrativa a ex regidores y ex alcaldesa


Regidores actuaron en resguardo de los recursos del pueblo

Por Isaí Jara

LA VOZ DE GOICOECHEA.- 9 ex regidores y la ex alcaldesa municipal del período 2010-2016 son liberados de toda responsabilidad civil y administrativa por parte de La Contraloría General de la República (CGR), por un eventual mal manejo de gestiones administrativas para el pago de prestaciones y recuperación de dineros por concepto de beca otorgada a ex funcionaria municipal, aunado a una presunta asesoría negligente de otros funcionarios y asesores municipales que se le reprochaban a los exfuncionarios de elección popular.

El procedimiento administrativo de la Hacienda Pública también incluía a la ex auditora Interna municipal y al asesor legal del Concejo Municipal de ese mismo período legislativo.

El Concejo Municipal de ese entonces había acordado autorizar a la administración rebajar una suma de dinero de lo correspondiente a la cesantía por concepto de una beca otorgada a una exfuncionaria municipal de apellidos Díaz Chacón que había renunciado a su trabajo.

Dicho acuerdo se tomó en base a las recomendaciones emanadas por la auditoría Interna Municipal y asesor legal del Concejo Municipal.

La Contraloría General de la Republica en la resolución final del Procedimiento Administrativo, CGR-PA-2019006126 de las once horas y diez minutos del cuatro de agosto del dos mil veintiuno, procede a exonerar de la responsabilidad administrativa y civil imputada a los señores regidores Carlos Jaime Gutiérrez Trejos, Gerardo de la Trinidad Pérez Solano, Guillermo Arguedas Rivera, Isaí Jara Arias, Jorge Arturo Fuentes Bejarano, Milagro Vargas Torres, Rosa María Alvarado Cortés, Hellen Arelis Zambrana Jiménez, Julio César Marenco Marenco y Ana Lucía Madrigal Faerron.

Mientras tanto, procede hacer responsable civil y administrativamente a la ex auditora interna municipal, Grace de los Ángeles Montero Salas, en grado de culpa grave y recomendar la separación de su cargo sin responsabilidad patronal, la cual resulta inejecutable al no estar ejerciendo en este momento un cargo público y prohibición de ingreso y reingreso a cargos de la Hacienda Pública por el plazo de DOS AÑOS.

En lo que respecta al ex asesor legal del Concejo Municipal, Oscar Arias Valverde, solo se le declaró la responsabilidad civil; ambos exfuncionarios apelaron la declaratoria del órgano contralor. 

Hechos del caso

En un período comprendido del año 2007 al 2011, se reconoció el pago de beca universitaria a una funcionaria en ese momento de la Municipalidad de Goicoechea de apellido Díaz Chacón por un monto de ¢1.283.250,00 correspondiente a doce cuatrimestres de la carrera de Psicología en la Universidad Fidélitas.

E 8 de junio de 2012 la funcionaria Díaz Chacón presentó su renuncia a la Municipalidad de Goicoechea, la cual se hizo efectiva a partir del 10 de junio de 2012

Ante su renuncia el Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad de Goicoechea, advierte a la entonces Alcaldesa Municipal, Ana Lucía Madrigal Faerron sobre el compromiso económico de la funcionaria Díaz Chacón por el pago de beca en períodos anteriores y ésta recomendó el traslado del caso a la Comisión de Asuntos Sociales del Concejo Municipal para que resolviera sobre el plazo para reintegrar el monto de las becas.

La Comisión del Concejo Municipal previa consulta a la Auditora Interna Municipal de ese entonces y al asesor legal del Concejo Municipal, recomienda al Órgano Colegiado aprobar cancelar las prestaciones laborales a la exfuncionaria - previa deducción de las prestaciones - el monto adeudado por parte de Díaz Chacón a la municipalidad, producto de los recursos de la beca que había disfrutado.

Antes a la ejecución del acuerdo se constituyó un Órgano Director del Procedimiento para investigar la verdad real y determinar la existencia de la obligación que se le había atribuido a Díaz Chacón, con motivo del presunto incumplimiento de su contrato de beca que se le otorgó para realizar estudios universitarios.

Dicho órgano determinó que sí existía una obligación por parte de Díaz Chacón, debido al incumplimiento de su contrato de beca para realizar estudios universitarios, que la cuantía de esta deuda era por la suma de ¢1.283.250°°; asimismo consideraban de conformidad con el Reglamento de Becas vigente, que le corresponde a la Comisión de Asuntos Sociales determinar la forma de pago en que Díaz Chacón cancelara a la Municipalidad el monto adeudado por concepto de la beca sin poder acceder de alguna forma para ello, al rebajo de los extremos laborales correspondientes, los cuales deben ser cancelados íntegramente.

Exfuncionaria de acuerdo con rebajo de su deuda

Aunque la exfuncionaria en principio estuvo de acuerdo en que se le rebajara de sus prestaciones la suma adeudada a la municipalidad por la beca, al final no lo aceptó y más bien recurrió al Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, reclamando la totalidad de sus prestaciones donde el despacho judicial consideró con fundamento en los artículos 30, 36 y 173 del Código de Trabajo, que la reserva del pago de una posible deuda proveniente de un “posible” incumplimiento de contrato de beca, se realizó de manera abusiva, ya que las prestaciones laborales de la accionante, no podían ser objeto de compensación, venta, cesión ni embargo y castigó a la municipalidad a pagar el importe total y definitivo incluyendo el monto adeudado por la exfuncionaria a la municipalidad más daños morales e intereses de estos, devolución de la cesantía retenida y sus intereses e intereses sobre el pago parcial de las prestaciones canceladas y costas procesales.

Al día de hoy -9 años después de la renuncia- la exfuncionaria Díaz Chacón, supuestamente aún adeuda la suma de ¢1.283.250 sin incluir los respectivos interese a la municipalidad.

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