RESTRCCION VEHICULAR EN SAN JOSE - Se aplica de lunes a viernes de 6 am a 7 pm.

- Aplica por día y último número de placa - LUNES PLACAS 1 y 2 - MARTES PLACAS 3 y 4 - MIERCOLES PLACAS 5 y 6 - JUEVES PLACAS 7 y 8 - VIERNES PLACAS 9 y 0 - SABADOS Y DOMINGOS SIN RESTRICCION -
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La infracción administrativa, defraudación y evasión fiscal


Deseo analizar ciertos conceptos
 básicos para comprender 

*Lic. Erick M. Villegas Quirós

LA VOZ DE GOICOECHEA.-  Definiciones Carga Consolidada: Agrupamiento de mercancías pertenecientes a varios consignatarios, que ingresan o salen del territorio nacional, amparadas por un mismo documento de transporte.

Cesión de Derechos: Negociación de tipo legal en la que el consignatario traslada en forma parcial la propiedad de las mercancías indicadas en el título representativo de las mismas, emitido por el transportista o consolidador.

Conocimiento de Embarque: Título representativo de mercancías, que contiene el contrato celebrado entre el remitente y el transportista para transportarlas al territorio nacional y designa al consignatario de ellas, Para los efectos del régimen jurídico aduanero, equivale a los derechos sobre las mercancías expuestas o manifestadas en el bl, Bill of Lading.

Consolidador: Auxiliar de la función pública aduanera que en su giro comercial se dedica, principal o accesoriamente, a contratar en nombre propio y por su cuenta, servicios de transporte internacional de mercancías que ellos mismos agrupan y que son destinadas a uno o más consignatarios.

Cuenta Cliente: Cuenta Bancaria (de ahorros, fondos, cuenta corriente u otra, aceptada por el SIMPE) autorizadas por el propietario de la misma (auxiliar o declarante) para la realización de débitos o créditos procedentes de gestiones realizadas en sede aduanera.

Declaración de Valor: Declaración que realizan los importadores, de los elementos que conforman el valor en aduana de las mercancías presentadas para su nacionalización, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo Vll del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y la Normativa Regional Nacional Aplicable.

Depósito Fiscal: Es el régimen Aduanero por el cual las mercancías son depositadas temporalmente bajo custodia, conservación y responsabilidad del depositario y el control de la Aduana, sin el pago de los tributos a la importación.

Doc. Único Aduanero (DUA): Declaración realizada mediante transmisión electrónica de datos, a través de que el interesado, indica el régimen aduanero y la modalidad que deberá aplicarse a las mercancías y mediante la cual suministra la información requerida para la aplicación del régimen solicitado.

Domiciliación: Autorización por parte del auxiliar o declarante, propietario de una cuenta corriente, de fondos, de ahorros u otra, de conformidad con el Reglamento de Pagos del Simpe, para la realización de débitos y créditos procedentes de gestiones realizadas en sede aduanera.

Endoso: Acto Jurídico mediante el cual el consignatario traslada la totalidad de la propiedad de las mercancías indicadas en el título representativo de las mismas, emitido por el transportista o consolidador. Las Secciones, Capítulos e Incisos que a continuación se exponen, son del Manual de Procedimientos Aduaneros. Solo se anotarán con carácter ilustrativo. Sección Vl del Endoso y la Cesión de Derechos. A- Actuaciones del Agente de Aduanas o Consignatario Página 146, Artículos del 1 al 3 Procedimientos de Importación Definitiva y Temporal. Capítulo I Base Legal. Páginas 153,154,155. Veintisiete (27) puntos entre leyes y Decretos. Sección Vlll De la revisión Documental y El Reconocimiento Físico. Sección IX Del Despacho sin Revisión. Página 197. Capítulos y Artículos concernientes a explicaciones sobre procedimientos de Importaciones, regímenes y modalidades Especiales, pero de la Ley General de Aduanas, su Reglamento y sus Leyes Conexas. Capítulo ll Regímenes definitivos de Importación y Exportación Sección l, Generalidades. Artículo 111

Concepto: Se entiende por régimen de importación o exportación definitivos, la entrada o salida de mercancías de procedencia extranjera o nacional respectivamente, que cumplan con las formalidades y los requisitos legales, reglamentarios y administrativos para el uso y consumo definitivo, dentro o fuera del territorio nacional.

*Especialista en Comercio Internacional y Aduanas.

Logística Aduanera Central Atlántica S.A        

Teléfonos:  8814-0896 

Tele/fax :   2285-2803

Pagina Web : LOAD   www.loadagencycr.com

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New2020-  Por los que más quieres, vacúnate, utiliza la mascarilla, lávate las manos, aplica alcohol en gel, guarda el distanciamiento social; porque solo entre TOD@S ganaremos la batalla al COVID-19... RECUERDA QUE LA VACUNA SALVA VIDAS-

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