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“Autonomía de la Educación Superior en Costa Rica”


*Por Carlos Murillo Rodríguez

LA VOZ DE GOICOECHEA.- Cuando nos referimos a autonomía, hablamos sobre la acción de ejercer dirección, administración y control sobre sí mismo, es la capacidad de realizar valoraciones independientes, la facultad de tomar decisiones y asumir la responsabilidad de estas, o alcanzar la libertad para decidir por uno mismo. 

La Autonomía en la educación superior es la independencia que tienen las universidades estatales para administrarse y regularse a sí mismas, y emplear sus recursos de acuerdo con sus propias decisiones, con capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, comprende también libertad de enseñanza y de investigación.

A finales de 1700 y a principios de 1800, se presentaron las condiciones adecuadas para que pensadores europeos como  Wilhelm von Humboldt, propusieran la creación de universidades públicas cuya educación debía “permanecer completamente al margen del marco dentro del cual el Estado ejerce su acción”, esas condiciones propiciaron la Reforma de Córdoba presentada en Latinoamérica en el año 1918, y que posteriormente sirvió de base a la Ley Orgánica de creación de la Universidad de Costa Rica y al reconocimiento de su autonomía por rango constitucional en la década de 1940.

Durante el tercer mandato de don Ricardo Jiménez Oreamuno, en 1934, se empieza a gestar la apertura de la Universidad Autónoma y se inician las discusiones sobre la Autonomía Universitaria, consideraba el Presidente Ricardo Jiménez que si el Gobierno regentaba la Universidad, le daría “sombra a la Universidad”, y que ella debía ser “absolutamente libre” de todo tipo de banderías para su cometido académico científico; más adelante en el año 1940, al asumir el Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia la Presidencia de la República, trazó la ruta de apertura de la Universidad, y el 15 de junio de ese mismo año se envió el Proyecto de Ley al Congreso, aprobándose su apertura como Ley de la República, el 20 de agosto de 1940.

Esa Independencia especial le fue concedida por la Constitución Política de la República de Costa Rica, que en su artículo 84 de indica: “la Universidad de Costa Rica es una institución de cultura superior que goza de independencia para el desempeño de sus funciones y de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para darse su organización y gobierno propios...”

La Sala Constitucional mediante el voto No. 1313-93, de fecha 26 de marzo de 1993 se refirió a la autonomía en la educación superior como la capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para darse su organización y gobierno propios que tiene como principal finalidad, procurar al ente todas las condiciones jurídicas necesarias para que lleve a cabo con independencia su misión de cultura y educación superior.

Esa autonomía no debe de verse de manera absoluta, pues tiene límites. A pesar de que el modelo de educación superior cuenta con plena libertad de organización y reglamentación, no significa que sea independiente al ordenamiento jurídico general.

Las Universidades están sujetas al ordenamiento jurídico de la misma forma que lo están cualquiera otra entidad pública, incluyendo al Estado mismo; en ese sentido la autonomía universitaria no debe evadir la rendición de cuentas. ni la transparencia institucional.

Gracias a nuestro gran reformador Social, Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, gozamos de una educación superior de excelente nivel, salvaguardada por los Derechos Humanos.

Día a día debe irse fortalecimiento el sistema de educación, gracias a esa educación podemos hacer un país grande y un mundo con mayores oportunidades.

*Presidente Municipal de Goicoechea

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