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La CCSS debe tratar a las personas con VIH en forma igualitaria


Por Alberto Cabezas

LA VOZ DE GOICOECHEA.- “La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) está discriminando a las personas viviendo con el VIH en condiciones de pobreza, porque no suministra el tratamiento a los y las que no cuentan con un seguro.   Y los trámites para obtener un seguro (del estado) por medio del IMAS son engorrosos y en algunos casos duran varios meses o mucho más”, aseguró Richard Stern quien es activista independiente.

En Costa Rica hay “el seguro del estado” que es gratis, para personas, que generalmente no tienen empleo, y que no puedan costear ni el “Seguro Voluntario” ni el “seguro del Trabajador Independiente” Además hay numerosas empresas que se aprovecha de la gente pobre y/o inmigrantes y no suministra el seguro, aunque es un requisito de ley.   Generalmente con personas buscando ayuda para los contextos de VIH, los obstáculos empiezan con el primer contacto con el Departamento de Validación de Derechos”, puntualizó.

Agregó “¿La ONG Esperanza Vida apoya a ciertas personas en obtener un seguro, pero ¿Qué pasa con las personas que no tienen contacto con Esperanza Viva?  Igual yo recibo aproximadamente 2 casos por mes, y siempre cumplo en mis intentos para apoyar, pero que pasa con la gente, (¿la mayoría de los no asegurados?) que no saben de mi o de Esperanza Vida y que no tienen contacto con los ONG?”.

Stern da a conocer algunos de sus pensamientos relacionados con la temática del VIH.

¿La ley del VIH/ SIDA garantiza el derecho al tratamiento?

Según la ley de VIH/SIDA 7771 aprobado en diciembre, 2019, toda persona que vive en Costa Rica tiene los siguientes derechos, que deberían ser vigilados por CONASIDA:  

Las personas con VIH tienen derecho a la atención integral de su salud y a la prescripción y el despacho oportuno de las intervenciones preventivas profilácticas y medicamentos antirretrovirales de calidad. También, a todo tratamiento y avance científico y tecnológico oficialmente regulado por el Ministerio de Salud y con evidencia tendiente a mejorar su calidad de vida, o bien, que le garantice la atención de su salud y que responda a sus necesidades y características particulares, de acuerdo con la normativa vigente y los más altos estándares de calidad y seguridad farmacológica que estén previstos en la normativa vigente.

Las personas con VIH, tanto nacionales como extranjeras, que estén en condición de pobreza, pobreza extrema e indigencia médica, y aquellas que por alguna razón han sido cesadas de su trabajo y no tienen capacidad contributiva para seguir cotizando al seguro de salud, tienen derecho a que se les continúe brindando, sin interrupción, la atención integral y el tratamiento a las personas con VIH, de conformidad con el artículo 162 de la Ley N.º 5395, Ley General de Salud, de 30 de octubre de 1973, sin perjuicio del deber de realizar las gestiones respectivas ante la autoridad competente y conforme a la Ley N. º 8764, Ley General de Migración y Extranjería, de 19 de agosto de 2009.

 ¿Se puede modificar la interpretación de esta ley?

No obstante, la CCSS ha modificado su interpretación de esta ley para exigir que las personas con VIH cuentan con un seguro.  Hasta que hay personas quienes han iniciado su tratamiento pero que pierdan el seguro y por ende, puedan ver que el tratamiento está interrumpido, una práctica sumamente peligrosa que puede causar resistencia al coctel, además de un repunte en Carga Viral, y fallo clínico con infecciones oportunistas que puede llevar una persona a la muerte. 

En este momento estoy tratando con un caso así, en el Hospital Max Peralta en Cartago.  Con obstáculos puesto por el IMAS y las autoridades del Hospital, este hombre ya tiene interrumpido su tratamiento antirretroviral desde hace varios días, después de recibirlo durante 7 meses. (documentación disponible con permiso de la persona afectada y en contexto apropiado.)

Este requisito del seguro no es razonable a menos que la CCSS haga que el trámite de seguro sea accesible en una forma rápida para todos.   Pero casi toda la gente que se acerca a mí, ha intentado múltiples veces en el IMAS, sin ni siquiera obtener la primera cita. (¿La excepción seria únicamente con el apoyo de ASEV, o hay otros?)

¿Qué papel cumple CONASIDA?

El Mecanismo de Coordinación del Fondo Mundial tiene como uno de sus objetivos abogar para la atención con ARVS a toda la población afectada por VIH, además de la adherencia.   En el Mecanismo de Coordinación se encuentran oficiales de la CCSS tanto como del ministerio de Salud. Igual CONASIDA tiene este meta dentro de sus parámetros, pero en lo personal no conozco los esfuerzos de CONASIDA durante el año pasado para garantizar el tratamiento sin interrupción para todes personas con un diagnóstico de VIH.    Reconozco que es un porcentaje algo pequeño de la población, pero según la ley y todos los conceptos de “mejor practica” TODA persona tiene el derecho de recibir su tratamiento. 

Reconozco que hay unas 10,000 personas con VIH en Costa Rica quienes están recibiendo los antirretrovirales, pero es imposible saber cuántos más tienen el diagnóstico y aun no recibe tratamiento médico.  O que ni siquiera puedan acudir a una cita con un médico de la CCSS por falta del seguro, como mencione arriba. O que la CCSS pone trabas para obtener un diagnóstico y ellxs no puedan costear ir a un laboratorio privado, lo arriba sin olvidar de lxs que fallecen porque no puedan superar tales obstáculos.

Y en mi opinión ya es hora que las autoridades de salud respondan a estas inquietudes, O sea el CONASIDA, la CCSS, o el Ministerio de salud.   Bienvenido toda aclaración o comentario.

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