RESTRICCION VEHICULAR DE 6am a 7pm A PARTIR ANILLO DE CIRCUNVALACION SAN JOSE

Se suspende la Restricción Vehicular durante Semana Santa SIN RESTRICCION VEHICULAR DEL LUNES 25 AL VIERNES 29 DE MARZO (SE RETOMA EL LUNES 01 ABRIL, CON PLACAS 1 y 2)

Colegio de Ciencias Económicas atenta contra democracia


* Por Randall Sequeira H.

LA VOZ DE GOICOECHEA.- La pérdida o suspensión de los derechos de los ciudadanos, incluyendo el del sufragio, tiene una larga trayectoria en la historia de la civilización.

Y en la antigua Grecia, quienes incurrían en la violación de las normas sociales y legales eran sujetos de la muerte civil.

Esa sanción era equivalente al destierro, ya que la persona sometida a la misma perdía sus derechos como ciudadano; no podía participar en la vida de la polis y perdía el derecho a su protección.

En la Edad Media, los criminales también sufrían la muerte civil, que implicaba la privación de todos los derechos y la pérdida del sufragio, así como la protección del Estado.

El sufragio, entendido como el mecanismo que, a través de las elecciones, permite la participación de la ciudadanía en el gobierno de su propia comunidad, es un derecho fundamental de los ciudadanos y representa la clave de la bóveda de la construcción constitucional de cualquier Estado que se considere democrático.

Así concebido, el sufragio es una moneda de doble cara: por un lado, encontramos el sufragio activo que coincide con el derecho de voto y, por el otro lado, el pasivo, que implica el derecho a ser votado.

El sufragio universal que se desarrolla mediante la expresión de elecciones libres y del ejercicio del voto libre y secreto a todos los mayores de edad, es una conquista reciente.

Hijo de las revoluciones liberales del siglo XVIII, el sufragio ha representado por mucho tiempo un privilegio más que un verdadero derecho.

El ejercicio de la democracia, directamente o a través de representantes libremente elegidos, sigue siendo, en la actual configuración de nuestro sistema democrático, patrimonio de los nacionales.

Los textos constitucionales, en este aspecto, rompe la tendencia general a la equiparación de derechos de las personas y de los ciudadanos y siguen proclamando que las grandes decisiones, y la elección de las personas que deben adoptarlas, es patrimonio exclusivo de los que poseen la plenitud de derechos que caracteriza a la ciudadanía, pero en este caso de manera progresivamente ven negado su derecho de participación democrática.

En ese sentido mediante una decisión arbitraria la actual Junta Directiva CCECR alegó por medio de un comunicado de fecha 15 de octubre de 2021 no convocar la Asamblea General Ordinaria 2021, así como tener prorrogados los nombramientos de la Junta Directiva, Fiscalía y Consejos Directivos de las sedes Regionales según corresponda y más aún más peligroso cuando dicha decisión es ratificada por el Tribunal de Elecciones Interno (el cual es nombrado por la Junta Directiva y no por la Asamblea de Colegiados.).

No solo pretenden con ese comunicado violentar los derechos constitucionales y fundamentales al sufragio de todos los colegiados, sino pretender que su gestión se prorrogue en el tiempo y como tal como se dice debemos esconder la cabeza como avestruz y aceptar su ilegal decisión.

Es importante hacer del conocimiento a partir de esta opinión, si los procesos electorales de miembros de Junta Directiva del Colegio en Ciencias Económicas en periodos anteriores se han realizado de forma virtual o electrónica, nos salta la duda siguiente… de qué forma podría verse perjudicado la salud pública y la salud de todos los colegiados cuando para elegir mediante el sufragio está de por medio la utilización y uso de la tecnología, y además se cuenta con un protocolo autorizado por el Ministerio de Salud para la realización de asambleas de juntas de colegios profesionales de forma presencial.

Ahora bien, de darse la prórroga automática, la presidencia actual de la Junta Directiva no tendría impedimento en continuar en su mandato dos años más, pero de darse un proceso de elecciones de nuevos miembros de Junta Directiva, no podría optar nuevamente por un tercer mandato ya que la Ley Orgánica y sus reformas se lo prohíben.

Finalmente, las actuaciones difíciles excepcionales requieren de la implementación de medidas excepcionales, sin embargo, la pandemia no debe suponer un retroceso en las libertades civiles y políticas que han costado como país conquistar.

* Abogado, Master en Derecho Administrativo. Colegiado C-12691 CCECR

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