Por IsaĆ Jara
LA VOZ DE GOICOECHEA.- ContralorĆa General de la RepĆŗblica
suspende Auditor Interno Municipal, fue el titular de una nota publicada en La
Voz de Goicoechea, tanto en la edición impresa como digital
www.lavozdegoicoechea.info en el mes de diciembre de 2021.
La nota hacĆa referencia a la suspensión por 30 dĆas sin goce salarial del auditor interno municipal de Goicoechea por parte de la ContralorĆa General de la RepĆŗblica por haberse encontrado responsable administrativamente en grado de culpa grave con fundamento en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento IlĆcito en la Función PĆŗblica por algunos hechos que tenĆan que ver con la firma de una declaración jurada en la municipalidad de Goicoechea para ser nombrado como auditor de este municipio, donde omitió indicar que habĆa cobrado el auxilio de cesantĆa en la municipalidad de Curridabat.
Ante esto hechos conversamos con Daniel Arce Astorga, Audito
Interno Municipal quien nos expresó que, como funcionario público, sus
actuaciones siempre se han apegado bajo el rigor del ordenamiento jurĆdico
costarricense a los principios de probidad, transparencia, Ʃtica, integridad,
sinceridad y honradez, que se ajustan a la naturaleza del puesto que ejerce
como auditor interno en la Municipalidad de Goicoechea y que estos no son
negociables en ninguna circunstancia.
“En los aƱos que he laborado para el sector pĆŗblico, mĆ”s de
treinta y seis años, nunca he incurrido en falta alguna y mi único interés ha
sido, es y serĆ” cumplir con la ley en todos los Ć”mbitos que me correspondan”
anunció.
Sobre el procedimiento administrativo que le abrió la
ContralorĆa General de la RepĆŗblica, se refirió de la siguiente manera,
“efectivamente se me abrió un procedimiento administrativo de la Hacienda PĆŗblica
por la ContralorĆa General de la RepĆŗblica.
La denuncia formulada por algunos regidores del anterior Concejo Municipal, los
cuales tienen pendientes denuncias tanto a nivel penal, como ante la
ContralorĆa General de la RepĆŗblica, no solo es
malintencionada, sino tambiƩn falsa, por cuanto tales funcionarios
pĆŗblicos, teniendo certeza absoluta de que nunca recibĆ dineros a tĆtulo de
cesantĆa, siendo servidor de la
Municipalidad de Curridabat, RENUNCIĆ al cargo de “Asistente de AuditorĆa” para
ocupar el puesto de AUDITOR INTERNO en la Municipalidad de Goicoechea. Lo
anterior significa que al momento de rendir la DECLARACION JURADA a que se
refiere este proceso, de fecha 13 de mayo del 2016, y que tiene relación con
los anteriores artĆculos 585 y 586 del Código de Trabajo, nunca faltĆ© a la
verdad, por cuanto nunca recibĆ dineros provenientes del Auxilio de CesantĆa,
toda vez que este extremo laboral, solamente procede y debe pagase cuando el trabajador es despedido
injustamente, pero ante la renuncia del trabajador, tal extremo por
prohibición legal no se puede reconocer y se tratarĆa de un pago irregular.
Ahora bien, la tremenda confusión es que de acuerdo con los artĆculos 50 y 51
de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Curridabat, a los
trabajadores que renuncien a su cargo o sean destituidos, se les debe reconocer
una compensación económica, pero como
un beneficio laboral logrado a través de la citada Convención Colectiva. Si
bien es cierto este beneficio creado por la Convención, tiene matices muy
parecidos (no iguales) a los del auxilio de cesantĆa, se trata de beneficios laborales
que tienen distinto origen y distinta
naturaleza jurĆdica” explicó.
Mediante resolución N° R-DC-099-2021, N° 16864-2021
(DC-0317) de las 09:00 horas del 02 de noviembre de 2021, el Despacho Contralor
declaró parcialmente con lugar la apelación interpuesta en contra del acto
final resolución N° 14157-2020 (DJ-1328) de las 14:30 horas del 15 de
setiembre de 2020 y, en lo que aquà interesa, modificó la resolución final
únicamente en cuanto a la petición subsidiaria de revocar la sanción de despido
y en consecuencia la prohibición de ingreso y/o reingreso a cargos de la
Hacienda Pública por dos años, sanción que se sustituyó por la suspensión sin
goce de salario del cargo de auditor por el plazo de treinta dĆas, en los
restantes aspectos se mantiene la resolución N° 14157-2020 (DJ-1328) de las
14:30 horas del 15 de setiembre de 2020.
“Se me estĆ” juzgando bajo un Reglamento de Organización y
Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda PĆŗblica de la
ContralorĆa General de la RepĆŗblica”, el cual es de carĆ”cter inconstitucional,
por cuanto rebasa las potestades constitucionales que pueden sustentar un
reglamento autónomo de servicios y violenta frontal y flagrantemente lo
dispuesto en los numerales 9, 105, 121 inciso 1), 140 inciso 3), todos de la
carta magna. Resulta absolutamente inaudito que, por la vĆa de un simple
Reglamento Autónomo de Servicio, se pueda ordenar preventivamente el
congelamiento y anotaciones en el Registro, de todos los bienes del investigado
en un proceso administrativo disciplinario” acotó.
TambiĆ©n explicó sobre el acuerdo municipal de darle vacaciones forzadas por 30 dĆas, “es tal el grado de persecución que el Concejo Municipal tiene contra mĆ que toma un acuerdo de suspenderme 30 dĆas sin goce de salario, suspendiendo mis vacaciones forzadas, sin ningĆŗn fundamento jurĆdico y existiendo una apelación ante la ContralorĆa General de la repĆŗblica, la cual dio respuesta hasta el 14 de enero del 2022 y el acuerdo lo tomó el Concejo Municipal en el mes de noviembre de 2021”, denunció.
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