En Goicoechea: Auditor Interno Municipal aclara sobre suspensión y vacaciones forzadas


Por Isaí Jara

LA VOZ DE GOICOECHEA.- Contraloría General de la República suspende Auditor Interno Municipal, fue el titular de una nota publicada en La Voz de Goicoechea, tanto en la edición impresa como digital www.lavozdegoicoechea.info en el mes de diciembre de 2021.

La nota hacía referencia a la suspensión por  30 días sin goce salarial del auditor interno municipal de Goicoechea por parte de la Contraloría General de la República por haberse encontrado responsable administrativamente  en grado de culpa grave  con fundamento  en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito  en la Función Pública por algunos hechos que tenían que ver con la firma de una declaración jurada en la municipalidad de Goicoechea para ser nombrado como auditor de este municipio, donde omitió indicar que había cobrado  el  auxilio de cesantía en la municipalidad de Curridabat.

Ante esto hechos conversamos con Daniel Arce Astorga, Audito Interno Municipal quien nos expresó que, como funcionario público, sus actuaciones siempre se han apegado bajo el rigor del ordenamiento jurídico costarricense a los principios de probidad, transparencia, ética, integridad, sinceridad y honradez, que se ajustan a la naturaleza del puesto que ejerce como auditor interno en la Municipalidad de Goicoechea y que estos no son negociables en ninguna circunstancia.

“En los años que he laborado para el sector público, más de treinta y seis años, nunca he incurrido en falta alguna y mi único interés ha sido, es y será cumplir con la ley en todos los ámbitos que me correspondan” anunció.

Sobre el procedimiento administrativo que le abrió la Contraloría General de la República, se refirió de la siguiente manera, “efectivamente se me abrió un procedimiento administrativo de la Hacienda Pública por la Contraloría General de la República.

La denuncia formulada por algunos  regidores del anterior Concejo Municipal, los cuales tienen pendientes denuncias tanto a nivel penal, como ante la Contraloría General de la República, no solo es  malintencionada, sino también falsa, por cuanto tales funcionarios públicos, teniendo certeza absoluta de que nunca recibí dineros a título de cesantía,  siendo servidor de la Municipalidad de Curridabat, RENUNCIÉ al cargo de “Asistente de Auditoría” para ocupar el puesto de AUDITOR INTERNO en la Municipalidad de Goicoechea. Lo anterior significa que al momento de rendir la DECLARACION JURADA a que se refiere este proceso, de fecha 13 de mayo del 2016, y que tiene relación con los anteriores artículos 585 y 586 del Código de Trabajo, nunca falté a la verdad, por cuanto nunca recibí dineros provenientes del Auxilio de Cesantía, toda vez que este extremo laboral, solamente procede y debe pagase cuando el trabajador es despedido injustamente, pero ante la renuncia del trabajador, tal extremo por prohibición legal no se puede reconocer y se trataría de un pago irregular. Ahora bien, la tremenda confusión es que de acuerdo con los artículos 50 y 51 de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Curridabat, a los trabajadores que renuncien a su cargo o sean destituidos, se les debe reconocer una compensación económica, pero como un beneficio laboral logrado a través de la citada Convención Colectiva. Si bien es cierto este beneficio creado por la Convención, tiene matices muy parecidos (no iguales) a los del auxilio de cesantía, se trata de beneficios laborales que tienen distinto origen y distinta naturaleza jurídica explicó.

Mediante resolución N° R-DC-099-2021, N° 16864-2021 (DC-0317) de las 09:00 horas del 02 de noviembre de 2021, el Despacho Contralor declaró parcialmente con lugar la apelación interpuesta en contra del acto final resolución N° 14157-2020 (DJ-1328) de las 14:30 horas del 15 de setiembre de 2020 y, en lo que aquí interesa, modificó la resolución final únicamente en cuanto a la petición subsidiaria de revocar la sanción de despido y en consecuencia la prohibición de ingreso y/o reingreso a cargos de la Hacienda Pública por dos años, sanción que se sustituyó por la suspensión sin goce de salario del cargo de auditor por el plazo de treinta días, en los restantes aspectos se mantiene la resolución N° 14157-2020 (DJ-1328) de las 14:30 horas del 15 de setiembre de 2020.

“Se me está juzgando bajo un Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República”, el cual es de carácter inconstitucional, por cuanto rebasa las potestades constitucionales que pueden sustentar un reglamento autónomo de servicios y violenta frontal y flagrantemente lo dispuesto en los numerales 9, 105, 121 inciso 1), 140 inciso 3), todos de la carta magna. Resulta absolutamente inaudito que, por la vía de un simple Reglamento Autónomo de Servicio, se pueda ordenar preventivamente el congelamiento y anotaciones en el Registro, de todos los bienes del investigado en un proceso administrativo disciplinario” acotó.

También explicó sobre el acuerdo municipal de darle vacaciones forzadas por 30 días, “es tal el grado de persecución que el Concejo Municipal tiene contra mí que toma un acuerdo de suspenderme 30 días sin goce de salario, suspendiendo mis vacaciones forzadas, sin ningún fundamento jurídico y existiendo una apelación ante la Contraloría General de la república, la cual dio respuesta hasta el 14 de enero del 2022 y el acuerdo lo tomó el Concejo Municipal en el mes de  noviembre de 2021”, denunció.

*

New2020Teniendo las 2 dosis y después de 6 meses ya puedes aplicarte el refuerzo de la vacuna. Para obtener tú certificado de vacunación puedes ingresar a  https://usuarios.ministeriodesalud.go.cr -

Los comentarios expresados en las secciones de opinión, reclamos del pueblo, campos pagados, negociemos y en la opinión de los lectores y comentarios de terceros al final de las notas o en las páginas de redes sociales, son responsabilidad exclusiva de sus autores. La Voz de Goicoechea (www.lavozdegoicoechea.info) es un medio de comunicación independiente, y no toma como suyas dichas opiniones por lo que no se responsabiliza por el contenido emitido por terceros
.

Déjanos tus comentarios, sobre está o cualquier otra publicación;
nos interesa tú opinión al respecto. Te invitamos a participar...

Escríbenos a nuestro correo electrónico

2017 ® 2021

Producciones Periodísticas y Publicitarias Montezuma
 
Reactions

Publicar un comentario

0 Comentarios