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En Goicoechea: Auditor Interno Municipal aclara sobre suspensiĆ³n y vacaciones forzadas


Por IsaĆ­ Jara

LA VOZ DE GOICOECHEA.- ContralorĆ­a General de la RepĆŗblica suspende Auditor Interno Municipal, fue el titular de una nota publicada en La Voz de Goicoechea, tanto en la ediciĆ³n impresa como digital www.lavozdegoicoechea.info en el mes de diciembre de 2021.

La nota hacĆ­a referencia a la suspensiĆ³n por  30 dĆ­as sin goce salarial del auditor interno municipal de Goicoechea por parte de la ContralorĆ­a General de la RepĆŗblica por haberse encontrado responsable administrativamente  en grado de culpa grave  con fundamento  en la Ley Contra la CorrupciĆ³n y el Enriquecimiento IlĆ­cito  en la FunciĆ³n PĆŗblica por algunos hechos que tenĆ­an que ver con la firma de una declaraciĆ³n jurada en la municipalidad de Goicoechea para ser nombrado como auditor de este municipio, donde omitiĆ³ indicar que habĆ­a cobrado  el  auxilio de cesantĆ­a en la municipalidad de Curridabat.

Ante esto hechos conversamos con Daniel Arce Astorga, Audito Interno Municipal quien nos expresĆ³ que, como funcionario pĆŗblico, sus actuaciones siempre se han apegado bajo el rigor del ordenamiento jurĆ­dico costarricense a los principios de probidad, transparencia, Ć©tica, integridad, sinceridad y honradez, que se ajustan a la naturaleza del puesto que ejerce como auditor interno en la Municipalidad de Goicoechea y que estos no son negociables en ninguna circunstancia.

“En los aƱos que he laborado para el sector pĆŗblico, mĆ”s de treinta y seis aƱos, nunca he incurrido en falta alguna y mi Ćŗnico interĆ©s ha sido, es y serĆ” cumplir con la ley en todos los Ć”mbitos que me correspondan” anunciĆ³.

Sobre el procedimiento administrativo que le abriĆ³ la ContralorĆ­a General de la RepĆŗblica, se refiriĆ³ de la siguiente manera, “efectivamente se me abriĆ³ un procedimiento administrativo de la Hacienda PĆŗblica por la ContralorĆ­a General de la RepĆŗblica.

La denuncia formulada por algunos  regidores del anterior Concejo Municipal, los cuales tienen pendientes denuncias tanto a nivel penal, como ante la ContralorĆ­a General de la RepĆŗblica, no solo es  malintencionada, sino tambiĆ©n falsa, por cuanto tales funcionarios pĆŗblicos, teniendo certeza absoluta de que nunca recibĆ­ dineros a tĆ­tulo de cesantĆ­a,  siendo servidor de la Municipalidad de Curridabat, RENUNCIƉ al cargo de “Asistente de AuditorĆ­a” para ocupar el puesto de AUDITOR INTERNO en la Municipalidad de Goicoechea. Lo anterior significa que al momento de rendir la DECLARACION JURADA a que se refiere este proceso, de fecha 13 de mayo del 2016, y que tiene relaciĆ³n con los anteriores artĆ­culos 585 y 586 del CĆ³digo de Trabajo, nunca faltĆ© a la verdad, por cuanto nunca recibĆ­ dineros provenientes del Auxilio de CesantĆ­a, toda vez que este extremo laboral, solamente procede y debe pagase cuando el trabajador es despedido injustamente, pero ante la renuncia del trabajador, tal extremo por prohibiciĆ³n legal no se puede reconocer y se tratarĆ­a de un pago irregular. Ahora bien, la tremenda confusiĆ³n es que de acuerdo con los artĆ­culos 50 y 51 de la ConvenciĆ³n Colectiva de la Municipalidad de Curridabat, a los trabajadores que renuncien a su cargo o sean destituidos, se les debe reconocer una compensaciĆ³n econĆ³mica, pero como un beneficio laboral logrado a travĆ©s de la citada ConvenciĆ³n Colectiva. Si bien es cierto este beneficio creado por la ConvenciĆ³n, tiene matices muy parecidos (no iguales) a los del auxilio de cesantĆ­a, se trata de beneficios laborales que tienen distinto origen y distinta naturaleza jurĆ­dica explicĆ³.

Mediante resoluciĆ³n N° R-DC-099-2021, N° 16864-2021 (DC-0317) de las 09:00 horas del 02 de noviembre de 2021, el Despacho Contralor declarĆ³ parcialmente con lugar la apelaciĆ³n interpuesta en contra del acto final resoluciĆ³n N° 14157-2020 (DJ-1328) de las 14:30 horas del 15 de setiembre de 2020 y, en lo que aquĆ­ interesa, modificĆ³ la resoluciĆ³n final Ćŗnicamente en cuanto a la peticiĆ³n subsidiaria de revocar la sanciĆ³n de despido y en consecuencia la prohibiciĆ³n de ingreso y/o reingreso a cargos de la Hacienda PĆŗblica por dos aƱos, sanciĆ³n que se sustituyĆ³ por la suspensiĆ³n sin goce de salario del cargo de auditor por el plazo de treinta dĆ­as, en los restantes aspectos se mantiene la resoluciĆ³n N° 14157-2020 (DJ-1328) de las 14:30 horas del 15 de setiembre de 2020.

“Se me estĆ” juzgando bajo un Reglamento de OrganizaciĆ³n y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda PĆŗblica de la ContralorĆ­a General de la RepĆŗblica”, el cual es de carĆ”cter inconstitucional, por cuanto rebasa las potestades constitucionales que pueden sustentar un reglamento autĆ³nomo de servicios y violenta frontal y flagrantemente lo dispuesto en los numerales 9, 105, 121 inciso 1), 140 inciso 3), todos de la carta magna. Resulta absolutamente inaudito que, por la vĆ­a de un simple Reglamento AutĆ³nomo de Servicio, se pueda ordenar preventivamente el congelamiento y anotaciones en el Registro, de todos los bienes del investigado en un proceso administrativo disciplinario” acotĆ³.

TambiĆ©n explicĆ³ sobre el acuerdo municipal de darle vacaciones forzadas por 30 dĆ­as, “es tal el grado de persecuciĆ³n que el Concejo Municipal tiene contra mĆ­ que toma un acuerdo de suspenderme 30 dĆ­as sin goce de salario, suspendiendo mis vacaciones forzadas, sin ningĆŗn fundamento jurĆ­dico y existiendo una apelaciĆ³n ante la ContralorĆ­a General de la repĆŗblica, la cual dio respuesta hasta el 14 de enero del 2022 y el acuerdo lo tomĆ³ el Concejo Municipal en el mes de  noviembre de 2021”, denunciĆ³.

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