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En Goicoechea: Auditor Interno Municipal aclara sobre suspensión y vacaciones forzadas


Por IsaĆ­ Jara

LA VOZ DE GOICOECHEA.- Contraloría General de la República suspende Auditor Interno Municipal, fue el titular de una nota publicada en La Voz de Goicoechea, tanto en la edición impresa como digital www.lavozdegoicoechea.info en el mes de diciembre de 2021.

La nota hacĆ­a referencia a la suspensión por  30 dĆ­as sin goce salarial del auditor interno municipal de Goicoechea por parte de la ContralorĆ­a General de la RepĆŗblica por haberse encontrado responsable administrativamente  en grado de culpa grave  con fundamento  en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento IlĆ­cito  en la Función PĆŗblica por algunos hechos que tenĆ­an que ver con la firma de una declaración jurada en la municipalidad de Goicoechea para ser nombrado como auditor de este municipio, donde omitió indicar que habĆ­a cobrado  el  auxilio de cesantĆ­a en la municipalidad de Curridabat.

Ante esto hechos conversamos con Daniel Arce Astorga, Audito Interno Municipal quien nos expresó que, como funcionario público, sus actuaciones siempre se han apegado bajo el rigor del ordenamiento jurídico costarricense a los principios de probidad, transparencia, ética, integridad, sinceridad y honradez, que se ajustan a la naturaleza del puesto que ejerce como auditor interno en la Municipalidad de Goicoechea y que estos no son negociables en ninguna circunstancia.

“En los aƱos que he laborado para el sector pĆŗblico, mĆ”s de treinta y seis aƱos, nunca he incurrido en falta alguna y mi Ćŗnico interĆ©s ha sido, es y serĆ” cumplir con la ley en todos los Ć”mbitos que me correspondan” anunció.

Sobre el procedimiento administrativo que le abrió la ContralorĆ­a General de la RepĆŗblica, se refirió de la siguiente manera, “efectivamente se me abrió un procedimiento administrativo de la Hacienda PĆŗblica por la ContralorĆ­a General de la RepĆŗblica.

La denuncia formulada por algunos  regidores del anterior Concejo Municipal, los cuales tienen pendientes denuncias tanto a nivel penal, como ante la ContralorĆ­a General de la RepĆŗblica, no solo es  malintencionada, sino tambiĆ©n falsa, por cuanto tales funcionarios pĆŗblicos, teniendo certeza absoluta de que nunca recibĆ­ dineros a tĆ­tulo de cesantĆ­a,  siendo servidor de la Municipalidad de Curridabat, RENUNCIƉ al cargo de “Asistente de AuditorĆ­a” para ocupar el puesto de AUDITOR INTERNO en la Municipalidad de Goicoechea. Lo anterior significa que al momento de rendir la DECLARACION JURADA a que se refiere este proceso, de fecha 13 de mayo del 2016, y que tiene relación con los anteriores artĆ­culos 585 y 586 del Código de Trabajo, nunca faltĆ© a la verdad, por cuanto nunca recibĆ­ dineros provenientes del Auxilio de CesantĆ­a, toda vez que este extremo laboral, solamente procede y debe pagase cuando el trabajador es despedido injustamente, pero ante la renuncia del trabajador, tal extremo por prohibición legal no se puede reconocer y se tratarĆ­a de un pago irregular. Ahora bien, la tremenda confusión es que de acuerdo con los artĆ­culos 50 y 51 de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Curridabat, a los trabajadores que renuncien a su cargo o sean destituidos, se les debe reconocer una compensación económica, pero como un beneficio laboral logrado a travĆ©s de la citada Convención Colectiva. Si bien es cierto este beneficio creado por la Convención, tiene matices muy parecidos (no iguales) a los del auxilio de cesantĆ­a, se trata de beneficios laborales que tienen distinto origen y distinta naturaleza jurĆ­dica explicó.

Mediante resolución N° R-DC-099-2021, N° 16864-2021 (DC-0317) de las 09:00 horas del 02 de noviembre de 2021, el Despacho Contralor declaró parcialmente con lugar la apelación interpuesta en contra del acto final resolución N° 14157-2020 (DJ-1328) de las 14:30 horas del 15 de setiembre de 2020 y, en lo que aquĆ­ interesa, modificó la resolución final Ćŗnicamente en cuanto a la petición subsidiaria de revocar la sanción de despido y en consecuencia la prohibición de ingreso y/o reingreso a cargos de la Hacienda PĆŗblica por dos aƱos, sanción que se sustituyó por la suspensión sin goce de salario del cargo de auditor por el plazo de treinta dĆ­as, en los restantes aspectos se mantiene la resolución N° 14157-2020 (DJ-1328) de las 14:30 horas del 15 de setiembre de 2020.

“Se me estĆ” juzgando bajo un Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda PĆŗblica de la ContralorĆ­a General de la RepĆŗblica”, el cual es de carĆ”cter inconstitucional, por cuanto rebasa las potestades constitucionales que pueden sustentar un reglamento autónomo de servicios y violenta frontal y flagrantemente lo dispuesto en los numerales 9, 105, 121 inciso 1), 140 inciso 3), todos de la carta magna. Resulta absolutamente inaudito que, por la vĆ­a de un simple Reglamento Autónomo de Servicio, se pueda ordenar preventivamente el congelamiento y anotaciones en el Registro, de todos los bienes del investigado en un proceso administrativo disciplinario” acotó.

TambiĆ©n explicó sobre el acuerdo municipal de darle vacaciones forzadas por 30 dĆ­as, “es tal el grado de persecución que el Concejo Municipal tiene contra mĆ­ que toma un acuerdo de suspenderme 30 dĆ­as sin goce de salario, suspendiendo mis vacaciones forzadas, sin ningĆŗn fundamento jurĆ­dico y existiendo una apelación ante la ContralorĆ­a General de la repĆŗblica, la cual dio respuesta hasta el 14 de enero del 2022 y el acuerdo lo tomó el Concejo Municipal en el mes de  noviembre de 2021”, denunció.

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