Por IsaĆ Jara
LA VOZ DE GOICOECHEA.- La Sala IV resolvió que las autoridades de Hospital San Vicente de PaĆŗl (conocido como Hospital de Heredia) actuaron conforme a derecho y en defensa del principio del interĆ©s superior de la persona menor de edad al vacunar contra la COVID-19 a un niƱo ingresado en el hospital, pese a que sus padres se oponĆan a la inoculación.
AsĆ concluyó el tribunal, por mayorĆa, en la sentencia N°2022-003754, dictada este martes 15 de febrero, que resolvió un recurso de habeas corpus interpuesto a favor del menor de edad y sus padres, quienes, ademĆ”s, alegaron que el centro mĆ©dico retenĆa al infante contra su voluntad.
El Tribunal destacó que, conforme al principio citado, por un lado, el artĆculo 43 del Código de la NiƱez y la Adolescencia impone a la CCSS la obligación de vacunar a los niƱos contra las enfermedades que las autoridades de salud determinen, y, por otro, el artĆculo 144 del Código de Familia autoriza la intervención mĆ©dica aun contra el criterio de los progenitores, en caso de tratamientos decisivos e indispensables para resguardar la vida o la salud de sus hijos.
“En el ordenamiento jurĆdico costarricense se reconoce plenamente la vigencia del principio del interĆ©s superior de la persona menor de edad, con base en el cual debe desarrollarse toda actividad en torno al ejercicio y respeto de los derechos de la persona menor de edad. La Sala Constitucional ha dado profusa aplicación a este principio, tanto al reconocer su impacto en toda la normativa vigente, como instando y definiendo su aplicación en asuntos concretos”, manifestó el magistrado instructor del expediente, Jorge Araya GarcĆa.
En el caso concreto, la decisión de vacunar al menor se basó en abundantes criterios tĆ©cnicos, suficientemente motivados y sustentados. Al respecto, el proceso de habeas corpus, por su naturaleza sumaria y cĆ©lere, no estĆ” diseƱado para diligenciar elementos probatorios exhaustivos y complejos, por lo que no es la vĆa adecuada para invalidar los criterios mĆ©dicos vertidos en el asunto.
Finalmente, la Sala descartó la indebida retención de la persona menor de edad, ya que su estancia hospitalaria y la inoculación que se le practicó se estableció con base en el criterio médico dada la situación de salud del niño y los factores de riesgo asociados, asà como siguiendo los protocolos previamente definidos para la atención de este tipo de situación, en donde también se consideraron los criterios técnicos del Ministerio de Salud y del Patronato Nacional de la Infancia.
Otro caso en el hospital PsiquiƔtrico
En la misma sesión de este martes, el Tribunal resolvió otro habeas corpus relacionado con la vacunación de una persona menor de edad en un centro médico pese a la oposición de su madre.
Se alegó, en este caso, que, a la persona paciente -una joven de 15 aƱos- se le impedĆa tener contacto con sus familiares; y que no se permitĆa su egreso del Hospital Nacional PsiquiĆ”trico con tal de garantizar la aplicación de la segunda dosis de la vacuna en cuestión.
La Sala declaró, por mayorĆa, sin lugar el recurso, pues ademĆ”s de los argumentos normativos expuestos quedó demostrado que la muchacha fue informada por las autoridades hospitalarias sobre la vacuna contra la COVID-19, y fue ella quien expresamente manifestó su consentimiento con la vacunación. AdemĆ”s, un criterio mĆ©dico dictaminó la importancia de que ella estuviere vacunada debido a los factores de riesgo que presenta. Asimismo, se determinó que la joven sĆ ha tenido comunicación con sus familiares, y que la permanencia en el centro hospitalario obedeció a la necesidad de dar continuidad al tratamiento que se le estaba aplicando para la atención de la patologĆa por la que fue ingresada, y no a otras razones.
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