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Función de los Observadores Nacionales en la segunda ronda


Por Alberto Cabezas

LA VOZ DE GOICOECHEA.-El pasado domingo 6 de enero del 2022 tuve la oportunidad de participar como observador electoral. Salí a hacer mi recorrido en las diversas instituciones de mi localidad desde las 6:00am logrando notar muy poco movimiento hasta las 10:00am donde el pueblo ya salía a ejercer su voto e incluso apoyar a sus partidos políticos”, destacó José Pablo Serrano Ulloa, vecino del sector de Goicoechea y fotógrafo freelance.

Cada una de las instituciones a las que asistí logré ver que había bastantes lavados de manos y puntos con alcohol en gel, también un buen uso de las mascarillas. La fuerza pública, la policía municipal y la policía de tránsito siempre estuvo presente en cada una de las instituciones. Los vendedores ambulantes también vieron su oportunidad para apoyar a sus partidos políticos a la vez que vendían mascarillas”, puntualizó.

Agregó “en esta segunda vuelta electoral también realizaré mis funciones como Observador Nacional nombrado por la Fundación Michael Vásquez”.

La observación de observadores, nacionales o internacionales, previamente acreditados por el Tribunal Supremo de Elecciones, como es el caso de Serreno se basa en los siguientes principios: a) Reconocimiento y respeto a la soberanía del Estado costarricense, sus valores y principios democráticos, y a la no intervención en los asuntos que, de conformidad con la Constitución, la Ley y las demás disposiciones del Tribunal Supremo de Elecciones, son de su exclusiva competencia. b) total imparcialidad y neutralidad de los observadores en el ejercicio de sus funciones. c) Objetividad, rigor y discreción en el tratamiento de la información recopilada, su análisis y evaluación.

Además, la observación electoral no podrá suplantar u obstaculizar el ejercicio de las atribuciones que constitucional y legalmente son de la exclusiva competencia del Tribunal Supremo de Elecciones y los demás organismos electorales.

La observación dará inicio una vez notificada la acreditación y concluirá oficialmente el día natural siguiente a la entrega de credenciales de las autoridades electas –en procesos electivos– o a la declaratoria de resultados –en procesos consultivos

La acreditación de observadores es facultad exclusiva del Tribunal Supremo de Elecciones y estará precedida por una invitación del Tribunal o de una solicitud justificada y razonada de la parte interesada.

Únicamente organizaciones debidamente constituidas y con personería jurídica, podrán gestionar la acreditación de observadores nacionales o internacionales. Para ello deberán comprobar su objetividad, trayectoria e interés en la observación electoral y, para el caso específico de la observación internacional, que se trate de organizaciones ampliamente reconocidas en ese ámbito específico.

El Tribunal Supremo de Elecciones podrá rechazar las gestiones de quienes no comprueben tales condiciones de manera clara y fehaciente; también podrá hacerlo si, con motivo de un proceso anterior, no se rindió el informe indicado en el inciso i) del artículo 22 y en el inciso k) del artículo 16 del reglamento de observadores o se incumplieron otros de sus preceptos.

La solicitud deberá estar firmada por el representante legal de la organización, para lo cual deberá aportarse la respectiva certificación de la personería jurídica. Las nóminas de observadores deberán ser presentadas junto con el documento formal del organismo o entidad a la que interese acreditar observadores, a partir del día hábil siguiente al de la comunicación de la convocatoria y hasta quince días antes de la fecha fijada para las votaciones.

Tratándose de una solicitud de acreditación de observadores nacionales, la gestión se dirigirá a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, que le dará trámite a través del programa de Acreditación de Fiscales y Observadores Nacionales; en el caso de la acreditación de observadores internacionales, la solicitud deberá remitirse al Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas.

La solicitud de acreditación se realizará mediante el formulario que facilite el Tribunal Supremo de Elecciones, el cual contendrá al menos la siguiente información: a) Identificación precisa de la institución gestionante y certificación de la personería jurídica. b) Indicación de la experiencia, de tenerla, y las condiciones de la entidad patrocinadora en materia de observación. c) Razones que justifican el interés de la gestionante en acreditar observadores. d) Compromiso expreso de realizar las actividades propias de la observación en forma objetiva e imparcial. e) Calidades de los observadores a acreditar, si ya estuvieren definidos. f) El plan de observación, indicando el número de personas a acreditar, su distribución, sus objetivos y la metodología a seguir para recabar y procesar la información. g) Origen del financiamiento de la observación. h) Declaración jurada de haber leído, entendido y aceptado las disposiciones de este reglamento.

Las acreditaciones que extienda el Tribunal como observadores internacionales o nacionales caducarán al concluir la observación, en los términos del artículo 4 de este reglamento. Nota: Reformado el artículo 9 por el artículo 1 de Decreto N ° 03-2015 del Tribunal Supremo de Elecciones, publicado en La Gaceta N.° 40 del 26 de febrero de 2015.

La recepción de la solicitud de acreditación no implicará su acreditación tácita. La Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos o el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas, denegarán la solicitud de acreditación cuando existan dudas sobre la idoneidad, experticia y objetividad tanto de la entidad patrocinadora como de las personas por acreditar, o bien, cuando falte cualquiera de los requisitos dispuestos en este Reglamento.

Esta decisión será apelable ante el Tribunal Supremo de Elecciones dentro de los tres días posteriores a su notificación.

Una vez acreditada la calidad de observador, tanto la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos como el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas, según corresponda, lo notificarán a la entidad solicitante y emitirán un carné de Tribunal Supremo de Elecciones, identificación que el observador deberá portar en un lugar visible durante el ejercicio de la observación.

El carné contendrá al menos lo siguiente: a) Nombre y apellidos del observador. b) Fotografía, la cual deberá ser aportada por la organización gestionante, en el formato que para tales efectos defina de forma oportuna la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos o el citado Departamento. c) Organización o institución de procedencia. d) País de origen. e) Tipo de observador.

Por observador nacional se entenderá todo ciudadano costarricense que realice funciones de observación de procesos electorales o consultivos organizados por el Tribunal Supremo de Elecciones, previa acreditación por parte de organizaciones nacionales que reúnan los requisitos del artículo 6 de este reglamento.

Toda persona jurídica nacional, debidamente inscrita en el registro oficial correspondiente, tiene derecho de presentar nóminas de observadores nacionales a los procesos electorales o consultivos que organice el Tribunal Supremo de Elecciones.

Para ser acreditado como observador nacional, la persona deberá estar inscrita en el Padrón Electoral, no ser miembro de una junta receptora de votos, no ser fiscal acreditado por algún partido político, ni ser funcionario de organismos electorales.

Los observadores nacionales tendrán los siguientes derechos: a) Libre circulación y movilización por el territorio nacional. Tribunal Supremo de Elecciones b) Libre comunicación con todas las organizaciones participantes en el proceso. c) Acceso a las Juntas Receptoras de Votos para observar el Padrón Electoral, la votación y el escrutinio preliminar que éstas realicen previa autorización del presidente de la junta respectiva; también podrán presenciar las sesiones de las Juntas Cantonales. d) Observar el ejercicio de los derechos ciudadanos, así como las condiciones en que se ejercen. e) Observar la participación de los fiscales de los partidos políticos. f) Obtener la colaboración de las autoridades correspondientes con el fin de facilitar el ejercicio de sus funciones. g) Denunciar ante el Tribunal Supremo de Elecciones cualquier anomalía que adviertan.

Los observadores nacionales acreditados por el Tribunal Supremo de Elecciones tendrán las siguientes obligaciones: a) Respetar la Constitución Política, el Código Electoral y demás leyes, reglamentos, normas y disposiciones emanadas del Tribunal Supremo de Elecciones. b) Portar la credencial entregada por el Tribunal Supremo de Elecciones. c) No interferir ni obstaculizar el desarrollo de las votaciones u otras fases del proceso electoral. d) No obstaculizar o interferir con las investigaciones de quejas o denuncias presentadas. e) No sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones o interferir en su desarrollo. f) Abstenerse de hacer proselitismo de cualquier tipo. g) Abstenerse de transmitir o publicar resultados del escrutinio provisional o de encuestas a boca de urna. h) No intervenir directa o indirectamente en la toma de decisiones por parte de las Juntas Receptoras de Votos. i) Acatar las indicaciones que realizare el Tribunal, sus delegados, auxiliares o las Juntas Receptoras de Votos. j) Cooperar con otros observadores. k) Rendir, a más tardar dentro del mes siguiente a las votaciones, un informe sobre el ejercicio de observación efectuado, que deberá remitirse a la Dirección General de Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; el informe deberá ajustarse a los lineamientos que determinará esa Dirección General.

Al local de las Juntas Receptoras de Votos no podrá ingresar más de un observador nacional a la vez por cada organización. En ningún caso podrán permanecer en las juntas más de cinco observadores en forma simultánea, como tampoco estacionarse de modo permanente en un local en particular. 

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