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Según Contraloría: CCDR no está facultado para girar recursos a las asociaciones deportivas


LA VOZ DE GOICOECHEA
(Por Isaí Jara).- 
Hoy lunes 25 de abril el Concejo Municipal estaría atendiendo a la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación con el fin de conocer la situación que enfrenta ese comité con una investigación que lleva a cabo la Fiscalía del II Circuito Judicial de San José por un presunto hecho de enriquecimiento ilícito.

Además del informe que puedan presentar los directivos del comité de deportes ante el Concejo Municipal, sería interesante que este también explique en esta oportunidad sobre el informe que emitió la Auditoría Interna Municipal en el año 2020 para mejorar los controles internos del CCDR, así como del nombramiento del director administrativo y del manual descriptivo de puestos.

Además del Plan estratégico del CCDRG y de los dineros que les pagan a las asociaciones deportivas vía contratación directa, así como el uso de las instalaciones deportivos y en particular la piscina, el gimnasio municipal y el estadio Colleya Fonseca.

Instalaciones deportivas acaparadas por las asociaciones deportivas de voleibol, basquetbol, fútbol Sala, Natación, Ajedrez, Taekwondo y Karate.

Estas asociaciones son las mismas que nombran a sus representantes en la junta directiva que con su voto aprueban los recursos que se les giran.

También deben explicar que se hace con los dineros que genera los alquileres del estadio Colleya Fonseca, el gimnasio y la piscina municipal y no está de mal preguntar, ¿cuánto dinero se invierte realmente en programas y proyectos deportivos y recreativos? ¿Y cuál es la cobertura y proyección a toda la población del cantón de Goicoechea de todas las edades?

Contraloría General de la Republica no avala girar recursos a las asociaciones deportivas

El Órgano Contralor y la Auditora Interna Municipal por separado han emitido una serie de informes dirigidos a la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación (CCDR) y al Concejo Municipal donde indican que la práctica que se ha efectuado por años de hacer pagos mensuales a las asociaciones deportivas adscritas al Comité Cantonal de Deportes no está permitida, “pues no existe una norma jurídica que lo autorice a ello”, expresa uno de esos informes.

La Auditoría Interna Municipal en octubre de 2017 había advertido a la Asociación Guadalupana de Natación y al Comité Cantonal de Deportes Y Recreación de Goicoechea, “que el comité de deportes no está facultado para realizar entregas de efectivo ni transferencias a otros organismos, por lo que se le recomienda acatar conforme al marco legal en lo referente a las asociaciones y comités auxiliares del cantón”.

En marzo de 2020 se suscribió un contrato por servicio técnicos deportivos entre la Asociación de Voleibol de Goicoechea y el CCDR, en el cual se conviene un aporte mensual de 900 mil colones por parte del comité de deportes a dicha asociación como subsidio a la prestación de servicios técnicos, para el desarrollo del programa de iniciación deportiva, juegos deportivos nacionales y deporte federado, y contribución a los gastos de afiliación, participación, arbitrajes y transportes de los equipos de liga menor, para el programa de juegos deportivos nacionales.

Ante eso la Auditoría Interna Municipal comunica en oficio MGAI_227-2020 del 3 de agosto de 2020, a la Junta Directiva del CCDR y al actual Concejo Municipal (…) “normalizar la situación de los pagos que mensualmente se efectúan a las asociaciones deportivas, a las cuales se les está girando dinero (…)”.

De tal manera que la aplicación del principio de legalidad consagrado en los artículos 11 de la Constitución Política y la Ley General de Administración Pública, el CCDR tiene que ajustarse a lo dispuesto en el artículo 179 del Código Municipal, el cual no contempla el otorgamiento de dinero a las asociaciones deportivas.

Mientras tanto el ente contralor en enero de 2019, estableció que una asociación deportiva no puede recibir de un Comité Cantona de Deportes y Recreación, una subvención monetaria mensual para los gastos ordinarios de la asociación, lo único que sí podrían y de manera facultativa es donar implementos, materiales, maquinaria y equipo para los programas el desarrollo de los programas deportivos y recreativos.

En ese mismo documento la Contraloría General de la República, indica que “resulta improcedente que el CCDR conceda subvenciones o donaciones a las organizaciones deportivas, cuando los recursos por entregar constituyan dinero”.

Ante todo, esta situación que se han presentado por muchos años ante este órgano deportivo lo que urge es que la actual junta directiva y el mismo Concejo municipal soliciten a la Contraloría General de la Republica de inmediato una auditoria para que resuelvan el problema de una vez de la deficiente gestión del deporte y la recreación de Goicoechea.

Presidente del Comité de Deportes responde

Consultamos a Franklin Zúñiga Garita, presidente del Comité Cantonal de Deportes y Recreación (CCDR), ¿si actualmente se le están girando recursos económicos a las asociaciones deportivas afiliadas? ¿y si las asociaciones están utilizando las instalaciones deportivas del Comité, si las utilizan, ¿pagan por ello?

"Existe un contrato con las asociaciones afiliadas desde hace varios años. Nosotros no podemos girarles porque la municipalidad no nos ha girado", confirma Zúñiga Garita.

Sobre la utilización de instalaciones deportivas y si pagan por ello, Zúñiga indica que las asociaciones deportivas "utilizan las instalaciones sin pagar algún dinero, pues en el contrato dice que son para proveer de atletas para juegos nacionales".

La Contraloría General de la República señaló en el oficio DFOE-DL-0699 de 31 de julio de 2016, la imposibilidad para que los CCDR puedan suscribir convenios con entidades reguladas por el derecho privado - como las asociaciones deportivas adscritas al CCDR- para coadministrar o lucrar con las instalaciones públicas, propias o dadas en administración a los CCDR, a excepción del permiso de uso precario*.

*El carácter precario, quiere decir que puede ser revocado por motivos de oportunidad o conveniencia en cualquier momento por la Administración, en los términos previstos en los artículos 154 y 155 de la Ley General de la Administración Pública.

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1 Comentarios

  1. Lo publicado, siempre lo ha dicho un ex presidente, que dicho sea de paso también disfrutó de ese aporte.
    Las asociones deportivas necesitan de esos dineros
    Para la formación de atletas y alejarlos delos flagelos, de la droga

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