LA VOZ DE GOICOECHEA (Por Luis Jiménez).- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) aclaró que el decreto que elimina la obligatoriedad del uso de mascarilla no establece una prohibición para seguir usando la mascarilla o cubrebocas en los centros de trabajo.
La normativa vigente en materia laboral y la ConstituciĂłn PolĂtica, especĂficamente con el artĂculo 66 indica que se debe garantizar la salud de los colaboradores.
ArtĂculo 66. Todo patrono debe en sus empresas las medidas necesarias para la higiene y seguridad del trabajo
Siendo asĂ, que esta medida obliga a velar por higiene y seguridad en los centros de trabajo, esto con el apoyo de los comitĂ©s de salud y seguridad ocupacional.
AdemĂĄs, segĂșn el inciso a) del artĂculo 71 del CĂłdigo de Trabajo, establece la obligaciĂłn del trabajador de obedecer las reglas del patrono, pero para esto, deben ser transmitidas las directrices de forma clara.
SegĂșn el comunicado del MTSS, decreto ejecutivo N.Âș 43544-S no fija una prohibiciĂłn para el empleo de la mascarilla en los centros de trabajo, tanto en el sector pĂșblico y privado, por lo que las instituciones o empresas pueden “exigir el uso de la mascarilla a los trabajadores, mientras permanecen en el lugar de trabajo”.
SegĂșn los artĂculos 195 y 197 del CĂłdigo de Trabajo, se explica quĂ© es una enfermedad en el trabajo y las obligaciones que tienen los patronos para salvaguardar la integridad de sus empleados.
ArtĂculo 195. Constituyen riesgos del trabajo los accidentes y las enfermedades que ocurran a los trabajadores, con ocasiĂłn o por consecuencia del trabajo que desempeñen en forma subordinada y remunerada, asĂ como la agravaciĂłn o reagravaciĂłn que resulte como consecuencia directa, inmediata e indudable de esos accidentes y enfermedades.
ArtĂculo 197 Se denomina enfermedad del trabajo a todo estado patolĂłgico, que resulte de la acciĂłn continuada de una causa, que tiene su origen o motivo en el propio trabajo o en el medio y condiciones en que el trabajador labora, y debe establecerse que estos han sido la causa de la enfermedad.
Por lo que, segĂșn lo dispuesto en los artĂculos 214 inciso d), 282 y 284 incisos c) del mismo cuerpo legal, el empleador debe prevenir “cualquier riesgo y enfermedad del trabajo.
Por ende, esta tiene la potestad de establecer, como medida preventiva contra riesgos o enfermedades del trabajo, el uso obligatorio de la mascarilla, para evitar el contagio del COVID-19″.
En caso de que un trabajador incumpla las medidas de prevenciĂłn de su empleador dentro del centro de trabajo, se puede acudir al inciso h) del artĂculo 81 del CĂłdigo de Trabajo, que indica que:
ArtĂculo 81 inciso h). Cuando el trabajador se niegue de manera manifiesta y reiterada a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades; o cuando el trabajador se niegue en igual forma a acatar en perjuicio del patrono, las normas que este o su representante en la direcciĂłn de los trabajos le indique con claridad para obtener la mayor eficacia y rendimiento de las labores que se estĂ©n ejecutando.
“En el entendido de que la conducta del trabajador debe ser reiterada y manifiesta para que sea configurativa de la causa justa de despido, es decir, debe ser acciĂłn repetida y expresa, lo cual ha sido confirmado por la Sala Segunda mediante su resoluciĂłn No. 2020-000285.
Conforme a lo señalado por la Sala Segunda, no podrĂa el empleador proceder al despido inmediato de los trabajadores que no usen la mascarilla, sino despuĂ©s de la existencia de una falta reiterada de esa obligaciĂłn y mediante amonestaciones o advertencias previas “, señala el comunicado del MTSS.
Es por ello por lo que la cartera laboral considera oportuno “dentro de los principios de legalidad, buena fe, lealtad y comunicaciĂłn entre las partes de la relaciĂłn laboral, sea de empleo pĂșblico o privado, que se concientice al personal de la importancia y necesidad del uso de la mascarilla “.
Y en caso de que no se acate la orden, queda la posibilidad del empleador de proceder a sanciones que estime pertinentes, entre ellas el “despido sin responsabilidad patronal de los trabajadores que se nieguen de manera injustificada y reiterada al uso de la mascarilla”.
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