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Las comisiones municipales dolores de cabezas para muchos regidores

José Ángel Villegas Hidalgo, regidor del cantón de Flores


LA VOZ DE GOICOECHEA
(Por Alberto Cabezas).- 
Las comisiones municipales han sido unos dolores de cabezas y unos grandes esfuerzos con que tienen que liderar los ediles cuando existen pocos regidores municipales en un ayuntamiento.

Dentro de los cantones que tienen mayor cantidad de regidores destacan: el Cantón Central de San José, Desamparados y el Cantón Central de Alajuela con 11 cada uno; Pérez Zeledón, Goicoechea, San Carlos, La Unión, Cantón Central de Cartago, Cantón Central de Heredia, Cantón Central de Puntarenas y Pococí con 9, mientras que 24 cantones tienen 7 y en los restantes 47 cantones, asumen el cargo 5 regidores, dentro de estos la Municipalidad de Flores, cuenta solo con 5 regidores municipales.

El Código Municipal, Ley número 7794 del 30 de abril de 1998, establece las pautas generales bajo las cuales se rige la conformación de las Comisiones permanentes y especiales en el seno de la Corporación Municipal.

“A mí me toca estar en Hacienda y Presupuesto, gobierno y Administración, Comisión de Condición de la Mujer y de Accesibilidad, seguridad ciudadana y plan regulador. Yo no decidí pertenecer a estas comisiones, la presidenta del Concejo nombra a los regidores y asesores”, externó José Ángel Villegas Hidalgo, regidor de Flores.

“Los temas que abordamos los vamos tomando como van llegando. Un regidor en Flores pasa ocupado toda la semana, sino en comisiones, en ordinaria y extraordinarias. Por lo que mi tiempo es limitado”, agregó este dirigente comunal.

El artículo 13 inciso m) del Código Municipal establece la atribución del Concejo Municipal para “crear las comisiones especiales y las comisiones permanentes asignarles funciones”.

Por su parte, el numeral 49 del Código Municipal, nos refiere propiamente a las Comisiones permanentes y las especiales: “Artículo 49.  En la sesión del Concejo posterior inmediata a la instalación de sus miembros, el presidente nombrará a los integrantes de las Comisiones Permanentes, cuya conformación podrá variarse anualmente.

Cada concejo integrará como mínimo ocho comisiones permanentes: Hacienda y Presupuesto, Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales, Condición de la Mujer y de Accesibilidad (COMAD). Al integrarlas, se procurará que participen en ellas todos los partidos políticos representados en el concejo.

Podrán existir las Comisiones Especiales que decida crear el Concejo; el presidente Municipal se encargará de integrarlas.

Cada Comisión Especial estará integrada al menos por tres miembros: dos deberán ser escogidos de entre los regidores propietarios y suplentes. Podrán integrarlas los síndicos propietarios y suplentes; estos últimos tendrán voz y voto. Los funcionarios municipales y los particulares podrán participar en las sesiones con carácter de asesores”.

Como se desprende de la norma antes transcrita, se establece un mínimo de ocho comisiones permanentes, mientras que no impone restricción alguna respecto al número de las especiales.

 En punto a la competencia para integrar las comisiones de referencia, se desprende del artículo antes trascrito, en relación con lo dispuesto en el artículo 34 inciso g) del mismo Código, que el legislador designó tal atribución en un órgano unipersonal, sea el presidente del Concejo Municipal:

“Artículo 34. —Corresponde al presidente del Concejo:

(…)   g) Nombrar a los miembros de las comisiones ordinarias y especiales, procurando que participen en ellas las fracciones políticas representadas en la corporación, y señalarles el plazo para rendir sus dictámenes.”

Tal y como se desprende de las normas citadas, la atribución para integrar las comisiones municipales permanentes y especiales ha sido confiada, con carácter exclusivo, al presidente del Concejo Municipal. El ejercicio de dicha atribución no admite más limitación que el requisito de respetar la participación equitativa de las fracciones políticas representadas en el Concejo (al respecto dictamen número C-470-2006 de 23 de noviembre de 2006, OJ-132-2007 de 22 de noviembre de 2007).

Sobre el particular, la Sala Constitucional ha señalado, refiriéndose al artículo 37 del anterior Código Municipal, Ley 4574, pero cuyo texto es similar al artículo 34 vigente, lo siguiente: “Ahora bien, la potestad consagrada en el artículo 37 inciso g) del Código Municipal, si bien no obliga al Presidente del Concejo Municipal a constituir todas y cada una de las comisiones de manera que representen fielmente la composición del Concejo, sí lo obliga a utilizar todos los medios razonables para dar una efectiva participación a todos aquellos grupos representados en el Concejo. En este caso, el señor presidente Municipal, si bien lo hizo con posterioridad a la interposición de este recurso, lo cierto es que a la fecha consiguió dar a los partidos Alajuelita Nueva y Unión General, participación en la mayoría de las comisiones municipales, incluyendo dos de las establecidas por el mismo Código, como lo son la de Hacienda y Presupuesto y la de Asuntos Varios. A la fecha no existe interés actual a tutelar, pues la omisión realizada por el presidente en un inicio, ha sido debidamente subsanada.

De todos modos, no resulta razonable exigir al presidente del Concejo Municipal que dé, a todos los partidos políticos, participación en todas y cada una de las comisiones o que la dé en todas aquellas en que a tales partidos les interesa participar. El presidente del Concejo lo es también por designio popular, pues quienes lo designaron fueron precisamente los representantes directamente elegidos por el electorado de su cantón. Fueron los ciudadanos los que, mediante su voto, determinaron la composición del Concejo Municipal. La potestad de nombrar los miembros de las diversas comisiones es una atribución discrecional, para la cual apenas debe exigirse el respeto del deber de procura de la participación plural a que ya se hizo referencia”. (Sala Constitucional. Resolución N°   6588-98 de las diecinueve horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de setiembre de mil novecientos noventa y ocho.

Así las cosas, debido a la atribución exclusiva otorgada al presidente del Concejo Municipal para integrar las comisiones municipales, resulta ajeno a las competencias del Concejo Municipal intervenir en las designaciones que se realicen, de suerte que, contra los nombramientos que realice el señor presidente del Concejo para integrar tales comisiones no cabe recurso alguno (en este sentido ver dictamen C-470-2006 del 23 de noviembre del 2006).

Propiamente sobre la integración de las comisiones de comentario, el mismo artículo 49 determina que tratándose de las comisiones permanentes, se procurará, que participen en ellas todos los partidos políticos representados en el Concejo, de conformidad con el principio de representatividad política indicado supra; mientras que en el caso de las comisiones especiales, éstas se integraran por al menos tres miembros, dos elegidos dentro de los regidores propietarios y suplentes, y también podrán integrarlas los síndicos propietarios y suplentes, con derecho a voz y voto.

Cabe agregar que los funcionarios municipales y los particulares podrán participar en las comisiones, con carácter de asesores, lo que implica que tendrían derecho a voz, pero no al voto en virtud de que esta facultad la tienen sólo los miembros de la comisión (Al respecto ver dictámenes números C-203-99 del 14 de octubre de 1999, C-294-2000 de 1° de diciembre de 2000, C-008-2004 de 12 de enero de 2004 y C-470-2006 del 23 de noviembre del 2006).

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