RESTRICCION VEHICULAR DE 6am a 7pm A PARTIR ANILLO DE CIRCUNVALACION SAN JOSE

Se suspende la Restricción Vehicular durante Semana Santa SIN RESTRICCION VEHICULAR DEL LUNES 25 AL VIERNES 29 DE MARZO (SE RETOMA EL LUNES 01 ABRIL, CON PLACAS 1 y 2)

Según Jueces: Concejo Municipal de Goicoechea, equivoca la interpretación del articulo 166 del Código Municipal


LA VOZ DE GOICOECHEA
(Por Isaí Jara).- 
El Tribunal Contencioso Administrativo del II Circuito Judicial de Goicoechea, procedió anular acuerdo de la Sesión Ordinaria 25-2020 del Concejo Municipal de Goicoechea, que dispuso rechazar el recurso extraordinario de revisión presentado por Mayela López Montero, presidenta de la Asociación de Vecinos de la Urbanización Bruncas de Mata de Plátano de Goicoechea, contra el acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria 49-2019, que otorgaba la Administración del Salón Comunal de esa comunidad a  la Asociación Adulto Mayor de Mata de Plátano, al considerarlo extemporáneo.

Así consta en el voto 198-2022 de las trece horas treinta y cinco minutos del veintiocho de abril del dos mil veintidós del Tribunal Contencioso Administrativo de Goicoechea.

Los vecinos alegaron que el salón comunal fue construido en terreno de parque infantil y área comunal y que dicha naturaleza no puede ser cambiada, ya que ese terreno es de la comunidad desde su constitución y así ha venido funcionando.

"Desde la constitución la asociación y los vecinos, han trabajado en mejorar la urbanización, así como como la administración del salón comunal, cumpliendo sus fines a cabalidad, y al darlo el Concejo Municipal en administración a una asociación distrital con fines específicos de construcción de un Centro Diurno para el Adulto Mayor del distrito, estaría variando su naturaleza, lo que es totalmente ilegal", indicaba el recurso que no resolvió el Concejo Municipal.

López Montero, presentó su impugnación extraordinaria el 13 de marzo del 2020, contra ese acuerdo tomado por el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria 49-2019 celebrada el 16 de setiembre del 2019; es decir dentro del plazo de los diez años dispuesto en la norma.

Pese a lo anterior, el Concejo Municipal de Goicoechea en la Sesión Ordinaria 25-2020 del 22 de junio del 2020, casi un año después dispuso: “... Con fundamento en toda la normativa dispuesta en el Reglamento de Administración, Uso y Funcionamiento de los inmuebles e Instalaciones Comunales, Deportivas y Parques Públicos y el Código Municipal, se rechaza por ser extemporáneo el Recurso Extraordinario de Revisión suscrito por la señora Mayela López Montero en representación de la Asociación Bruncas”.

Además, el acuerdo municipal aprobado, también indicaba que “por ser de interés público para esta Municipalidad se reafirma el dictamen de la Comisión de Asuntos Sociales que otorga la Administración del Bien Inmueble a la Asociación Adulto Mayor de Mata de Plátano; el cual se encuentra debidamente formalizada y firmado el Convenio de Administración a su favor...”.

Jueces da razón a Asociación de vecinos de Bruncas

Los jueces de apellidos Chaves Torres, Leiva Poveda y Hernández Vargas a cargo de resolver el respectivo recurso, indicaron que de conformidad con el articulo 181 de la Ley General de la Administración Pública, se procede acoger el agravio expuesto por la apelante, y que textualmente dice: “...Que de acuerdo a lo anterior el Concejo Municipal incumplió con lo establecido en el ordenamiento jurídico donde indican principalmente que rechaza el recurso por encontrarse extemporáneo cuando el Código Municipal establece un plazo de diez años...”.

Expresan los jueces que lleva razón la presidenta de la asociación en cuanto que equivoca el Concejo Municipal la interpretación del articulo 166 del Código Municipal, y efectivamente cuenta con diez años para presentar su recurso extraordinario, máxime que el acto aún mantiene sus efectos.

Por todo lo expuesto, se impone “declarar con lugar el recurso de apelación presentado por la Asociación de Vecinos de la Urbanización Bruncas de Mata de Plátano de Goicoechea; contra el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Goicoechea en el artículo V.VII de la Sesión Ordinaria 25-2020, y se devuelve a la oficina de origen para que sea atendido por el fondo dicho recurso de revisión”, concluye la resolución.

*

New2020-  Teniendo la 2da o 3ra dosis y después de 4 meses ya puedes aplicarte el refuerzo de la vacuna. Para obtener tú certificado de vacunación puedes ingresar a  https://usuarios.ministeriodesalud.go.cr -

Los comentarios expresados en las secciones de opinión, reclamos del pueblo, campos pagados, negociemos y en la opinión de los lectores y comentarios de terceros al final de las notas o en las páginas de redes sociales, son responsabilidad exclusiva de sus autores. La Voz de Goicoechea (www.lavozdegoicoechea.info) es un medio de comunicación independiente, y no toma como suyas dichas opiniones por lo que no se responsabiliza por el contenido emitido por terceros
.

Déjanos tus comentarios, sobre está o cualquier otra publicación;
nos interesa tú opinión al respecto. Te invitamos a participar...

Escríbenos a nuestro correo electrónico

2017 ® 2022

Miembro de la Red de Medios Alternativos Independientes - REDMAI


Producciones Periodísticas y Publicitarias Montezuma
 

Publicar un comentario

0 Comentarios

- Fútbol Primera División de Costa Rica -

1-  Club Sport Herediano 31 -  2-  Asoc. Deportiva San Carlos 27 -  3- Liga Deportiva Alajuelense  24 -   4- Deportivo Saprissa 22 -  5-  Asoc. Deportiva Guanacasteca 21 -  6-    Asoc. Deportiva Municipal Liberia 20 -  7-  Sporting Fútbol Club 17 -  8- Puntarenas F.C. 13 -   9- Municipal Pérez Zeledón 12 -  10-  Club Sport Cartaginés 12 -  11- Municipal Grecia 9  -  12-  Asoc. Deportiva Santos Guápiles 5 -