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Se suspende la Restricción Vehicular durante Semana Santa SIN RESTRICCION VEHICULAR DEL LUNES 25 AL VIERNES 29 DE MARZO (SE RETOMA EL LUNES 01 ABRIL, CON PLACAS 1 y 2)

“El 25 de Julio es feriado pagado”, según el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social


LA VOZ DE GOICOECHEA
(Por Alberto Cabezas).- 
El Código de Trabajo es omiso en cuanto al tema de las licencias o permisos para el trabajador en casos de matrimonio, nacimiento de hijos (para los padres), muerte de un familiar, traslado de casa, etc. Por tal motivo, es el patrono el que debe valorar en cada caso la situación, y conceder los permisos o licencias que él mismo decida y por el tiempo que considere. De igual forma es el patrono el que decide si los otorga con goce de salario o sin éste”, precisó Priscilla Calvo quien es Asesora externa y reglamentación del Ministerio de Trabajo y seguridad Social.

“Sin embargo, es importante indicar que, si se otorga permiso a unos trabajadores, deberá hacerse para todos igual, pues lo contrario supondría un trato discriminatorio contra las personas a quienes se les deniega el permiso o se les otorga en inferiores condiciones que a otros”, adujó.

Agregó, “si dichas licencias o permisos están estipuladas en un Reglamento Interior de Trabajo avalado por este Ministerio o bien, en una convención colectiva o cualquier otro instrumento legal, o en casos en que el empleador haya otorgado el beneficio a sus empleados por medio de la costumbre reiterada, estará obligado a seguirlas otorgando sin tener posibilidad de eliminarlas de manera unilateral”.

Con esta experta laboral conversó el Periódico La Voz de Goicoechea.

¿Cuáles son los feriados que el trabajador tiene por ley?

Al respecto se le indico que el artículo 147 del Código de Trabajo establece que todos los días del año son hábiles para el trabajo, excepto los feriados y los días de descanso establecidos por ley o por convenio entre las partes.

De acuerdo con el artículo 148 del mismo cuerpo normativo existen dos tipos de días feriados: los feriados de pago obligatorio y los feriados que no son de pago obligatorio. Debe entenderse que ambos tipos de feriados son de disfrute obligatorio, la diferencia radica en su pago obligatorio o no.

Las personas trabajadoras que devengan salario semanal o bisemanal, sin dedicarse al comercio, tienen derecho al disfrute y al reconocimiento en sus salarios de los siguientes feriados de pago obligatorio: el 1º de enero, 11 de abril, jueves y Viernes Santos, 1º de mayo, 25 de julio, 15 de agosto, 15 de setiembre y 25 de diciembre.

Los días 2 de agosto y 1° de diciembre se consideran feriados, pero su pago no es obligatorio, salvo si se laboran en cuyo caso el patrono deberá pagar un adicional sencillo.

En virtud de tener modalidad de pago quincenal, o mensual o en virtud de dedicarse al comercio y conforme a lo estipulado en el párrafo final del artículo 150 del Código de Trabajo, todos los feriados a que se refiere el artículo 148, que son: 1º de enero, 11 de abril, Jueves y Viernes Santos, 1º de mayo, 25 de julio, 2 y 15 de agosto, 15 de setiembre, 1° y 25 de diciembre; quedan remunerados con el salario que perciben, de manera que a cualquier persona trabajadora que labore un feriado, se le abonará un salario adicional sencillo, para completar el pago doble que establece la ley.

¿En qué ocasiones el patrono está obligado a otorgar permisos a los trabajadores para que tenga ausencias en su trabajo?

Para asistan a la atención médica, en los centros, clínicas, hospitales, etc. que formen parte de la Caja, de conformidad con el Reglamento de Seguro de Salud de la Caja Costarricense del Seguro Social.

Sin embargo, esta obligación de otorgar el permiso no implica de modo alguno la obligación de que el mismo se dé con goce de salario, quedando así la decisión a voluntad del patrono.

¿Algo más que deseas agregar?

Debo indicarle que no puede pagarse un feriado de pago obligatorio con permiso sin goce de salario, puesto que ambos términos y figuras son excluyentes entre sí, es decir no se pueden mezclar, ya que a ley solo permite el pago doble y no la compensación con otro disfrute.

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