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OIJ no podrá detener a nadie sin una orden por escrito del Ministerio Público


LA VOZ DE GOICOECHEA (Por Luis Jiménez).-  El Organismo de Investigación Judicial (OIJ) no podrá detener a nadie si no cuenta con una orden por escrito del Ministerio Público, según lo determinó el fiscal general a.i. Warner Molina Ruiz, por medio de una circular administrativa que fue emitida el 5 de agosto del 2022. 

La directriz 08-ADM-2022 podría poner en riesgo el objetivo de una justicia pronta y cumplida, sobre todo en casos donde las personas afectadas por un delito identifiquen a su o sus victimarios y estos, aunque sean localizados por el OIJ, no puedan ser capturados si no se cuenta con una orden firmada por un fiscal. 

Una fuente judicial que no quiso ser identificada comentó que ante estas nuevas disposiciones ningún oficial del OIJ podrá efectuar alguna detención, por ejemplo, en casos donde se logre identificar al violador de una persona mayor o menor o en casos donde por medio de una investigación se determine que en un vehículo transporta droga y sea necesario hacer la captura de forma inmediata. 

“Sin un papel firmado por un fiscal no se puede hacer nada”, dijo. 

El OIJ por imperativo de ley podrá practicar las detenciones de personas imputadas para su posterior presentación a la fiscalía, para lo cual deberá entregar el informe de investigación de la causa dentro de los plazos establecidos en el instructivo general 1-2012. Artículo 21. 

En aquellos casos que trate de una investigación que ya está en curso en la fiscalía, de previo a efectuar la detención se deberá coordinar con la fiscala o el fiscal a cargo de la causa sobre dicha aprehensión. Cuando haya elementos de presunción de que la persona sospechosa tiene relación con el caso investigado y dentro del término que señala la normativa, la Policía Judicial podrá realizar en cualquier momento la detención del sospechoso, según lo establecido en aras de procurar de la celeridad del caso y una justicia pronta y cumplida. 

Molina Ruiz citó como antecedentes, en la nueva circular, que la Comisión Enlace Fiscalía-Cuerpos Policiales del Consejo Fiscal del Ministerio Público determinó que el artículo 37 de la Constitución Política establece, como regla general, que la detención de personas “solo procede por mandato escrito de juez o autoridades, salvo las excepciones a dicha regla. 

Las mismas están establecidas en el artículo 235 del Código Procesal Penal y señalan 3 supuestos específicos, cuando la persona: 
1. Haya sido sorprendida en flagrante delito o contravención, o sea perseguida inmediatamente después de intentarlo o cometerlo. 
2. Se ha fugado de algún establecimiento penal o de cualquier otro lugar de detención. 
3. Existan indicios comprobados de su participación en un hecho punible y se trate de un caso en que procede la prisión preventiva. Asimismo, en caso de flagrancia, cualquier persona podrá practicar la aprehensión e impedir que el hecho produzca consecuencias. 

La persona aprehendida será entregada inmediatamente a la autoridad más cercana. 

El fiscal general a.i. además establece, como justificación para la eliminación de los artículos de la directriz 21-ADM-2019, que en el artículo 237 del Código Procesal Penal, el Ministerio Público puede ordenar la detención de personas cuando se dé la presencia del imputado y existan indicios comprobados para sostener, razonablemente, que es autor de un delito o partícipe en él, y que puede ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar. 

Además, en el primer momento de la investigación sea imposible individualizar a los imputados y a los testigos y deba procederse con urgencia para no perjudicar la investigación, a fin de evitar que los presentes se alejen del lugar, se comuniquen entre sí y que se modifique el estado de las cosas y de los lugares y que además para la investigación de un delito, sea necesaria la concurrencia de cualquier persona. 

Incluso, citó un voto de la Sala Constitucional, resolución 2020-019255, del 7 de octubre del 2020, donde los magistrados abordaron el tema de las aprehensiones y detenciones: “… En el caso de la detención, su consecución únicamente puede ser ordenada por el Ministerio Público, y en el caso de la aprehensión, esta puede ser practicada por cualquier persona, sin necesidad de una orden judicial previa, en casos de delito en curso…”. “Por lo que, conforme al criterio asesor dado al Fiscal General, por la Comisión Enlace Fiscalía-Cuerpos Policiales del Consejo Fiscal del Ministerio Público, se ordena dejar sin efecto lo dispuesto en los artículos 20, 21 y 22 de la Circular 21- ADM-2019 y reafirmar que los cuerpos de policía solo podrán ejecutar detenciones ante órdenes expresas emitidas por los órganos jurisdiccionales y, o el Ministerio Público, y solo podrán practicar aprehensiones en los supuestos estrictamente contemplados en la Constitución y Código Procesal Penal”, indicó Molina Ruiz, en la circular. 

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