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Guarda, Crianza y EducaciĆ³n de los menores de edad


LA VOZ DE GOICOECHEA
(Por Alberto Cabezas).- 
El Lic. Rodolfo Meneses LĆ³pez, abogado del Centro de OrientaciĆ³n e InformaciĆ³n del Patronato Nacional de la Infancia, enviĆ³ a nuestro medio comunicaciĆ³n una serie de respuestas relacionadas a la guarda, crianza y educaciĆ³n de los niƱos.

¿QuĆ© es?

La guarda, crianza y educaciĆ³n son atributos esenciales de la patria potestad.

Los poderes-deberes de cuidar a la persona menor de edad, de tenerlos en su compaƱƭa (guarda), proporcionarles los alimentos y los estĆ­mulos fĆ­sicos para su adecuado desarrollo (crianza), y prepararlos para su vida (educaciĆ³n), son inherentes a las dos personas progenitoras (padre y madre).

¿QuiĆ©n (es) la tienen?

Durante la convivencia normal del padre y madre, Ć©stos ejercen conjuntamente la guarda de sus hijos e hijas menores de edad.

La guarda integra las relaciones paterno-filiales de la patria potestad y comprende, respecto de padre y madre, la obligaciĆ³n de protegerles, educarles, vigilar su conducta y en su caso corregirles adecuadamente sin la implementaciĆ³n del castigo fĆ­sico (corporal) o cualquier otro tipo de castigo humillante y, respecto de los hijos e hijas, la obligaciĆ³n de convivir en el hogar con su padre y madre, o dĆ³nde ellos determinen.

Producida la separaciĆ³n personal del padre y de la madre, y aun cuando alguno de estos continĆŗe en el ejercicio de la patria potestad, parece evidente que en lo sucesivo a la guarda no puede ser asumida por ambos progenitores.

Al disgregarse (disolverse) el hogar comĆŗn y residir padre y madre separadamente, es inevitable atribuir los deberes de guarda a uno u otro.

Es asĆ­, que la atribuciĆ³n de la guarda se logra mediante la llamada convivencia habitual de los hijos e hijas menores de edad.

Pero al declarar el divorcio, el Tribunal o Juzgado de Familia que por jurisdicciĆ³n corresponda, tomando en cuenta el interĆ©s superior de los hijos e hijas menores de edad y las aptitudes fĆ­sica y moral de las personas progenitoras, determinarĆ” a quiĆ©n confĆ­a la guarda, crianza y educaciĆ³n de aquellos. Sin embargo, si ninguno de los progenitores estĆ” en capacidad de ejercerlas, se confiarĆ”n al Patronato Nacional de la Infancia o persona idĆ³nea, quienes asumirĆ”n las funciones de tutor.

El Tribunal adoptarĆ”, ademĆ”s, las medidas necesarias concernientes a las relaciones personales entre padre, madre, hijos e hijas. Cualquiera que sea la persona o instituciĆ³n a cuyo cargo queden las personas menores de edad, los y las progenitoras quedan obligados a sufragar los gastos que demanden sus alimentos (por concepto de pensiĆ³n alimentaria), conforme al artĆ­culo 56 y 35 del CĆ³digo de Familia.

Lo resuelto no constituyen cosa juzgada y el Tribunal podrĆ” modificarlo de acuerdo con la conveniencia de las personas menores de edad o por un cambio de circunstancias.

¿En quĆ© casos el Juez puede modificarla?

Puede ser modificada cuando la persona progenitora que ejerza la Guarda, Crianza y EducaciĆ³n incumpla sus deberes parentales, por situaciones de negligencia, abandono, maltrato fĆ­sico o psicolĆ³gico, exposiciĆ³n a situaciones violatorias de los derechos de las hijas e hijos.

¿CĆ³mo se solicita el cuido de mi hijo (as)?

En caso de separaciĆ³n del padre o la madre se podrĆ­a acudir al Juzgado de Familia mĆ”s cercano donde reside la persona menor de edad para solicitar la cuido de esta, o bien una modificaciĆ³n, o incluso la sustituciĆ³n de quiĆ©n ostenta la guarda, crianza, y educaciĆ³n.

En procesos de custodia de personas menores de edad se procura la tramitaciĆ³n de la forma mĆ”s expedita posible segĆŗn principio de inmediatez, para asĆ­ procurar que se dilucide la condiciĆ³n lo antes posible.

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