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Patria potestad o Responsabilidad Parental


LA VOZ DE GOICOECHEA
(Por Alberto Cabezas).- 
A nuestro medio de comunicación llego una serie de respuestas envías por el Abogado Rodolfo Meneses López del Centro de Orientación e Información del Patronato Nacional de la Infancia con relación a la patria potestad o responsabilidad parental.

¿Qué es Patria potestad o Responsabilidad Parental?

La patria potestad es una potestad familiar, irrenunciable (por ende, intransferible e imprescriptible), temporal (se ejerce normalmente hasta la mayoría de edad), relativa (no se trata de un derecho absoluto, sino un poder rector en beneficio de las personas menores de edad. Se denomina también como «autoridad parental», que es más acorde con el principio de igualdad de derechos y deberes (situaciones jurídicas en general) de las y los cónyuges, los padres y las madres.

¿Quiénes la ejercen?

El padre y la madre ejercen la patria potestad, la cual comprende, además de la representación legal y la administración de los bienes de las personas menores de edad, el derecho y el deber de guardarles; es decir que tal autoridad emana de la situación familiar (relación paterno y materno filial).

Compete a los padres y madres regir a los hijos e hijas, protegerles, administrar sus bienes y representarles legalmente.

En caso de que exista opuesto interés, los hijos y/o hijas serán representados por un curador especial.

Código Familia. Articulo 140.

Pero cuando el Ejercicio de la Patria Potestad se suspende por sentencia judicial se da la privación de este que puede ser temporal, por desacuerdos reiterados o concurrencia de cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, para evitar perturbaciones dañosas o perjuicios a las personas menores de edad o por ausencia, incapacidad o imposibilidad de uno de los progenitores.

Al declarar el divorcio, el Tribunal o Juzgado de Familia, tomando en cuenta el interés de los hijos menores y las aptitudes física y moral de los padres, determinará a cuál de los cónyuges confía la guarda, crianza y educación de aquéllos.

Sin embargo, si ninguno de los progenitores está en capacidad de ejercerlas, los hijos se confiarán a una institución especializada o persona idónea, quienes asumirían las funciones de tutor.

El Tribunal adoptará, además, las medidas necesarias concernientes a las relaciones personales entre padres e hijos.

Cualquiera que sea la persona o institución a cuyo cargo queden los hijos, los padres quedan obligados a sufragar los gastos que demanden sus alimentos, conforme al artículo 35 Código de Familia.

¿Quiénes son los titulares de la patria potestad?

La Titularidad de la Patria potestad es conjunta (padre y madre) excepto cuando se da una privación judicial (suspensión de la patria potestad) de la misma, o por quedar uno de los progenitores EXCLUIDO (por medio de resolución de un juzgado o tribunal de Familia sea modificada la misma). La privación, no es definitiva, y puede ser recuperada, si con ello se da un beneficio para la persona menor de edad.

¿Cuáles son los motivos de pérdida de la patria potestad?

La patria potestad termina:

a. Por el matrimonio o la mayoridad adquirida del hijo o hija.

b. Por la muerte de quienes la ejerzan (progenitores).

Por la declaratoria judicial de abandono, que se produzca por encontrarse la persona menor de edad en riesgo social y no exista oposición de los padres o cuando, suspendido el derecho, ellos no demuestren haber Modificado la situación de riesgo del menor de edad en el plazo que el Juez les haya otorgado.

d. Cuando la persona menor de edad haya sido objeto de violación, abusos deshonestos, corrupción o lesiones graves o gravísimas de quienes la ejerzan (el ofensor sea alguno de las personas progenitoras y sea condenado por la misma causa).

Artículo 158 del Código de familia:

- Pérdida de los atributos de la responsabilidad parental

Son causas de pérdida de los atributos de la responsabilidad parental:

a) El estado de abandono en que se encuentra la persona menor de edad.

b) Cuando habiendo sido suspendidos esos atributos, no se demuestre haber modificado la situación de vulnerabilidad en el plazo otorgado en la sentencia de suspensión.

c) Cuando la persona menor de edad haya sido objeto, por parte del padre o la madre, de cualesquiera de los delitos contra la integridad física y sexual de la Ley N. º 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, u otras leyes.

d) La ebriedad habitual, el uso indebido de drogas u otras sustancias estupefacientes, el hábito de juego de forma que perjudique el patrimonio de la familia, las costumbres depravadas y la vagancia comprobada de los padres, sin posibilidad de rehabilitación o cuando dicha conducta causó daño grave al menor de edad.

e) La dureza excesiva en el trato o las órdenes, los consejos, las insinuaciones o los ejemplos corruptores que los padres dieran a sus hijos.

f) La negativa de los padres a dar alimentos a sus hijos, el dedicarlos a la mendicidad y permitir que deambulen en las calles.

g) Incapacidad irreversible o ausencia declarada judicialmente.

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