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Proponen reforma legislativa para acelerar resoluciĆ³n de asuntos competencia de la Sala Primera


La propuesta que se plantea es una reorganizaciĆ³n de recursos con los que ya cuenta el Poder Judicial. No habrĆ” erogaciĆ³n econĆ³mica adicional

LA VOZ DE GOICOECHEA (Por IsaĆ­ Jara).-Con la finalidad de garantizar a las personas usuarias de justicia pronta y cumplida que ordena el artĆ­culo 41 de la ConstituciĆ³n PolĆ­tica de la RepĆŗblica de Costa Rica, la Magistrada Iris RocĆ­o Rojas Morales, integrante de la Sala Primera, propondrĆ” a la Corte Suprema de Justicia que solicite a la Asamblea Legislativa reformar los numerales 49 y 54 de la Ley OrgĆ”nica del Poder Judicial para que el Parlamento designe a la Sala Primera una persona magistrada adicional.

En criterio de la alta jueza la creaciĆ³n de otra plaza para la magistratura, no requerirĆ­a de recursos econĆ³micos adicionales,  “…de acuerdo con un estudio tĆ©cnico de la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n, existen dos plazas de juez 5 en la JurisdicciĆ³n Contencioso Administrativa, cuyos cĆ³digos podrĆ­an recalificarse para crear la nueva plaza para una persona magistrada adicional, sin afectar las disposiciones de  Ley de Fortalecimiento de las Finanzas PĆŗblicas y  sin crear nuevas plazas o generar gastos adicionales al erario pĆŗblico”, detallĆ³.

La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia conoce los recursos de casaciĆ³n en materia Civil, Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Agraria, asĆ­ como de las sanciones impuestas a las personas notarias pĆŗblicas a quienes se les impone una sanciĆ³n por un ejercicio indebido profesional, cuando existan afectaciones patrimoniales para quienes hayan utilizado sus servicios. AdemĆ”s, se pronuncia sobre el auxilio internacional en las materias propias de su competencia (exequatur), dirime los conflictos y las inconformidades competenciales en las Ć”reas de su conocimiento exclusivo. TambiĆ©n resuelve los recursos de nulidad interpuestos contra los laudos arbitrales nacionales e internacionales. Este universo competencial estĆ” a cargo de un colegio de cinco personas magistradas, con altas formaciones acadĆ©micas y amplia experiencia jurisdiccional en campos diversos, tienen una formaciĆ³n mixta en las materias que son competencia de esta cĆ”mara. 

En los Ćŗltimos aƱos, la Sala Primera ha venido enfrentando un aumento significativo en  el circulante y consecuentemente en el trabajo, lo que se acelerĆ³ con la promulgaciĆ³n del nuevo CĆ³digo Procesal Civil que entrĆ³ en vigencia desde el 08 de octubre de 2018, que eliminĆ³ la instancia de alzada y permitiĆ³ el traslado del proceso del Tribunal sentenciador a la Sala Primera, tal como ya venĆ­a ocurriendo con antelaciĆ³n con la materia contenciosa administrativa y civil de hacienda, desde la entrada en vigencia del CĆ³digo Procesal Contencioso Administrativo en el aƱo 2008.

Justicia pronta. La propuesta en detalle consiste en la creaciĆ³n de dos cĆ”maras especializadas por materias –derecho civil y mercantil y derecho pĆŗblico-; manteniendo el pleno, integrado por cinco magistrados –nĆŗmero impar- que se conformarĆ­an por estricto rol, para el conocimiento de los otros asuntos no incluidos dentro de las competencias de las dos cĆ”maras especializadas; ademĆ”s conocerĆ­a toda la materia residual que no corresponda a las cĆ”maras Primera y Segunda.

La Magistrada Rojas Morales puntualizĆ³ que su planteamiento es potenciar la especialidad, la eficiencia y eficacia en el accionar de la Sala Primera, con los recursos que ya cuenta el Poder Judicial para administrar justicia. El impacto de la reforma serĆ­a inmediato y una vez aprobada reducirĆ­a el circulante de esta Sala a la mitad al dividir la mayor carga de trabajo entre dos cĆ”maras. 

La reforma propuesta harĆ” posible brindar a las personas usuarias un servicio mĆ”s Ć”gil y expedito, se podrĆ” resolver mĆ”s prontamente que es una aspiraciĆ³n constante y permanente en el Poder Judicial. 

Esta propuesta la presentarĆ” la magistrada Rojas Morales en la sesiĆ³n de Corte Plena de este martes 06 de diciembre de 2022.

Normativa por consideraren la propuesta

ConstituciĆ³n PolĆ­tica de la RepĆŗblica de Costa Rica: ARTƍCULO 157.- La Corte Suprema de Justicia estarĆ” formada por los Magistrados que fueren necesarios para el buen servicio; serĆ”n elegidos por la Asamblea Legislativa, la cual integrarĆ” las diversas Salas que indique la ley. La disminuciĆ³n del nĆŗmero de Magistrados, cualquiera que Ć©ste llegue a ser, sĆ³lo podrĆ” acordarse previos todos los trĆ”mites dispuestos para las reformas parciales a esta ConstituciĆ³n.

Ley OrgĆ”nica del Poder Judicial:   ARTICULO 49.- La Corte Suprema de Justicia se compone de tres Salas de CasaciĆ³n: Primera, Segunda y Tercera y la Sala Constitucional, integradas por cinco Magistrados, con excepciĆ³n de la Ćŗltima que lo serĆ” con siete. En la Sala en que se desempeƱa el presidente de la Corte, cuando las circunstancias lo requieran, a juicio suyo, podrĆ” haber un Magistrado suplente de tiempo completo que lo sustituirĆ” mientras no ejerza el cargo, en todos los casos en que no concurra a conocer de los asuntos propios de su Sala. Dicho Magistrado suplente no integrarĆ” la Corte Plena. Los asuntos se distribuirĆ”n entre las Salas, fundamentalmente por materias. Si no hubiere ley aplicable que regule la distribuciĆ³n del trabajo o la competencia entre las Salas, la Corte decidirĆ” el punto, mediante un acuerdo que publicarĆ” en el BoletĆ­n Judicial.

ARTICULO 54.- La Sala Primera conocerĆ”:

1.- De los recursos de casaciĆ³n y revisiĆ³n, que procedan conforme a la ley en los procesos ordinarios y abreviados, en las materias civil, comercial y contencioso-administrativa, con salvedad de los asuntos referentes al Derecho de Familia y a Juicios Universales.

2.- Del cumplimiento de sentencias pronunciadas por tribunales extranjeros, con arreglo a los tratados y leyes vigentes y de los demƔs casos de exequatur.

3.- De las competencias que se susciten en tribunales superiores civiles o entre estos y los de otra materia, siempre que aquellos hubieran prevenido en el conocimiento del asunto.

4.- De las competencias entre juzgados civiles que pertenezcan a la jurisdicciĆ³n de tribunales superiores diferentes, siempre que se trate de juicios ordinarios civiles o comerciales, excepto en Juicios Universales y en asuntos de familia y de Derecho Laboral.

5.- De la tercera instancia rogada en asuntos de la jurisdicciĆ³n agraria, cuando el recurso tenga cabida de conformidad con la ley.

6.- De los conflictos en que se vean involucrados los juzgados de cualquier materia y los tribunales superiores de lo contencioso administrativo.

7.- De los conflictos de competencia que se planteen respecto de autoridades judiciales y administrativas. 8.- De los demƔs asuntos que indique la ley, cuando por su naturaleza no correspondan a otra de las Salas de la Corte.

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