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Municipalidad de Paraíso invita a sumarse en la defensa de la autonomía municipal


LA VOZ DE GOICOECHEA
(Por Alberto Cabezas, periodista).- 
“Todas las clases de puestos de la Municipalidad de Paraíso se relacionan intrínsecamente con los servicios que presta la Municipalidad, conforme a la Constitución Política y la Ley, por lo cual su trabajo resulta exclusivo y excluyente en relación con las personas servidoras de otras entidades públicas”, puntualizó el regidor Marcos Solano Moya de la Municipalidad de Paraíso.

“La totalidad de los puestos que tiene esta corporación municipal se encuentran inmersos en una relación de sujeción especial con la labor que realiza la entidad y con el mandato que recibe de los ciudadanos paraiseños”, adicionó.

Agregó, “la ley reconoce el imperio que ostentan las instituciones autónomas de mantener su autonomía, es decir: “…rectoría del Sistema…Se excluye de esta rectoría las relaciones de empleo de las personas servidoras públicas que desempeñen funciones…exclusivas y excluyentes para el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas…entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa, según la determinación que realice la respectiva institución.”

Con este edil conversó nuestro medio.

¿Entonces de quien recae la determinación de excluir o incluir a las municipalidades en la rectoría de MIDEPLAN?

Recae en las Administraciones Municipales en la figura de sus Alcaldes quienes antes de ser electos se presentan como abogados del régimen municipal y siendo reservorios de la confianza popular deben honrar su compromiso de defender y cumplir las leyes que protegen y salvaguardan la autonomía municipal.

La rectoría del MIDEPLAN sobre la Municipalidad de Paraíso iría en contra de la defensa de la descentralización del poder administrativo de la nación, que han defendidos muchos gobiernos años atrás justamente para desenredar la burocracia que tiene estancados muchos servicios públicos, así que no es razonable la promoción de la descentralización para facilitar al gobierno central la atención de las necesidades de los ciudadanos, mientras que por otro lado se pretende administrar los salarios y derechos de los funcionarios cuyo patrono es la Municipalidad, como si se tratara de funcionarios huérfanos adoptados por el aparato burocrático del gobierno central.

La Ley Orgánica de un Ministerio subordinado al Gobierno Central nunca podrá estar por encima del espíritu del Código Municipal y la Constitución Política.

Una municipalidad regida por un ministerio no es un gobierno local, sería un departamento de un ministerio donde no solamente los trabajadores serían servidores a disposición de otro jerarca, si no que el órgano colegiado integrado por los Regidores y los Síndicos pasarían a ser meros tramitadores de inquietudes sin que sus objetivos y proyectos pasen a tener impacto en el cantón, puesto que su autoridad y poder de decisión sería entregada automáticamente a la ministra de Planificación.

En este sentido ¿En qué consistió la moción que presento en el Concejo Municipal de Paraíso para la defensa de la autonomía municipal y exclusión de todos los funcionarios municipales, reguladores e interinos a la Ley Marco de Empleo Público”?

La moción consistió en:

1. Para que este Concejo de Paraíso se declarara en relación con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Empleo Público y conforme al mandato de la Constitución Política y la legislación vigente, dado que todos los puestos de trabajo y todas las clases de puestos de trabajo de la Municipalidad de Paraíso, se relacionan intrínsecamente, se encuentran inmersos en una relación de sujeción especial a la labor municipal, resultan exclusivos y excluyentes en relación con las personas servidoras de otras entidades públicas, en consecuencia quedan absolutamente excluidos de las regulaciones dictadas por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

2. Para que la Administración Municipal hiciera valer la autonomía municipal y se pronunciara en determinantemente en indicar la exclusión de todos los funcionarios municipales, regulares e interinos, en un plazo no mayor a ocho días naturales, de la rectoría del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, y procediera a notificar en los términos planteados en esta moción.

3. Se invitará al resto de Municipalidades del país, a sumarse en la defensa de la autonomía municipal, consagrada en nuestra constitución política

4. Se le girará instrucciones a la secretaria del Concejo Municipal, para que comunique de este acuerdo a: 4.1. Sra. Laura Fernández, ministra de Planificación Nacional y Política Económica. 4.2. A la junta directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal 4.3. A la Asociación Nacional de alcaldes e Intendentes 4.4. A la Federación de Municipalidades de Cartago 4.5. A la junta directiva de la Unión Nacional de Gobiernos Locales 4.6. A las Municipalidades del País 4.7. Al Sindicato de Empleados de la Municipalidad de Paraíso. 5. Para que la presente moción fuera dispensada de trámite de comisión.

6. Que la presente moción fuera aprobada.

7. Que la presente moción, fuera aprobada de manera definitiva.

Este acuerdo fue aprobado.

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New2020-  Goicoechea es el cantón numero 8 de la provincia de San José. Se ubicá como el noveno más poblado del país, cuenta con una extensión territorial de 31,50 km², colocándose como el decimoquinto más extenso de la provincia. Su cabecera es el distrito de Guadalupe, con categoría de ciudad, y cuenta con un total de siete distritos: Guadalupe, San Francisco, Calle Blancos, Mata de Plátano, Ipís, Rancho Redondo y Purral. Fundado en 1891, el cantón se caracteriza en la actualidad por ser uno de los más importantes de la Gran Área Metropolitana de Costa Rica, y cuya economía se centra en el sector de servicios, ya que cerca del 82% de la población activa del cantón labora en esta área..   En LA VOZ DE GOICOECHEA, Usted es lo más importante para nosotros -

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