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TSE: Preguntas y respuestas sobre las elecciones 2024


LA VOZ DE GOICOECHEA
(Por Alberto Cabezas, periodista).- 
Jenifer Gutiérrez Barboza del Área de Asistencia a Partidos Políticos, que forma parte del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, nos envió unas respuestas a varias consultas que nos llegaron de varios lectores que nos han estado enviado preguntas a nuestro medio de comunicación que tienen relación a las próximas elecciones municipales. Si usted tiene alguna pregunta sobre la fiesta electoral del próximo también puede hacerle llegar al correo electrónico periodistacostarricense@gmail.com

¿Un alcalde debe de renunciar en el mes de agosto para poder optar por una candidatura de alcalde para el año 2024?

Las personas que deben renunciar son sólo las establecidas en el Artículo 146 del Código Electoral. En este texto pueden encontrar información al respecto muy útil: https://www.tse.go.cr/pdf/varios/Alcances_y_Prohibiciones_para_participar_en_politica.pdf

¿He visto muchos funcionarios públicos en Asambleas haciendo proselitismo, favor ratificar ¿Quienes no pueden y cuál es la consecuencia?

Ver el artículo 146 del Código Electoral y el siguiente material es aborda el tema también:

https://www.tse.go.cr/pdf/varios/Alcances_y_Prohibiciones_para_participar_en_politica.pdf

¿No queda claro lo de las alcaldías por línea horizontal género?

En este momento el TSE está analizando la resolución de la Sala Constitucional y estamos a la espera de las indicaciones para los partidos políticos.

¿Para postular a un síndico debe estar inscrito en el cantón que quiere representar con dos años de antelación a la toma del puesto?

Favor revisar el artículo 58 y 22 del Código Municipal.

¿El distrito de Puentes Salas del cantón de Barva entraría en estas elecciones ya que fue creado en el 2022?

Así es, correcto.

¿Puede explicar mejor sobre la Ley de reelección? ¿Un alcalde que ha estado 2 periodos, puede postularse, pero en otro puesto (vicealcalde o regidor) para el siguiente período?

No puede si han sido periodos consecutivos. Revisar el artículo 14 del Código Municipal.

¿Un regidor suplente en 2016 y regidor propietario 2020 puede reelegirse nuevamente como regidor propietario 2024?

Sí puede, son puestos diferentes. Les adjunto dos resoluciones del TSE sobre el tema de regidurías propietarias y suplencias:

https://tse.go.cr/juris/electorales/4910-E8-2022.html?zoom_highlight=Ley+10%2E183

https://tse.go.cr/juris/relevantes/4407-E8-2022.html?zoom_highlight=Ley+10%2E183

¿Un regidor que fue electo, puede aspirar de nuevo?

Si no ha cumplido ya dos periodos electorales consecutivos en el mismo puesto si puede. Revisar artículo 14 del Código Municipal.

¿Las personas elegidas como observadoras pueden manipular la documentación electoral?

No, no pueden manipular el material.

¿Nos facilitarán el padrón electoral?

En el siguiente enlace encuentra el padrón electoral actualizado a enero de 2023: https://www.tse.go.cr/pdf/padron/sumaria_pcd.pdf

¿Cuál es el número de la Gaceta donde salió publicado la División Territorial?

Actualización parcial de la división territorial electoral. Decreto n°.10-2022. Publicado en el Alcance n°234 LA Gaceta n°2010 del 03 de noviembre de 2022.

El 3 de agosto es el día último para presentar solicitud de inscripción de coalición, pero el cronograma es omiso en presentar la fecha de cuando queda legalmente inscrita la coalición, será que es de oficio. ¿Dónde localizo todos los requisitos para hacer coalición?

El Departamento de Registro de Partidos Políticos es el encargado de recibir y revisar las solicitudes de coaliciones. Cada solicitud tiene fechas diferentes de notificación dependiendo de cómo se presente la información. Las consultas pueden elevarse al correo drpp@tse.go.cr o al teléfono 2547-4832.

Los requisitos y procedimiento se encuentran en el Código Electoral a partir del artículo 83 y las dudas que le surjan se tramitan al Departamento de Registro de Partidos Políticos.

¿Cuándo y dónde estarán disponibles los requisitos que deben cumplir los Partidos Políticos para realizar actividades políticas? ¿Los partidos políticos pueden estar desde ya, incluso antes de esta fecha, promoviéndose públicamente con signos externos? ¿Los partidos que lleven a cabo actividades previas al inicio, donde se denuncian?

Pueden consultar con don Sergio Donato. Jefe del Cuerpo Nacional de Delegados al correo delegadostse@tse.go.cr

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New2020-  Goicoechea es el cantón numero 8 de la provincia de San José. Se ubicá como el noveno más poblado del país, cuenta con una extensión territorial de 31,50 km², colocándose como el decimoquinto más extenso de la provincia. Su cabecera es el distrito de Guadalupe, con categoría de ciudad, y cuenta con un total de siete distritos: Guadalupe, San Francisco, Calle Blancos, Mata de Plátano, Ipís, Rancho Redondo y Purral. Fundado en 1891, el cantón se caracteriza en la actualidad por ser uno de los más importantes de la Gran Área Metropolitana de Costa Rica, y cuya economía se centra en el sector de servicios, ya que cerca del 82% de la población activa del cantón labora en esta área..   En LA VOZ DE GOICOECHEA, Usted es lo más importante para nosotros -

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