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TSE: "La remociĆ³n de funcionario requiere proceso distinto al amparo electoral."


LA VOZ DE GOICOECHEA
(Por Alberto Cabezas, periodista).- 
El Tribunal Supremo de Elecciones ha emitido una resoluciĆ³n en el caso del recurso de amparo electoral N.° 7444-E1-2023. En esta decisiĆ³n, se rechaza recurso de plano presentado por el seƱor Luis Mairena RodrĆ­guez, director ejecutivo de la FundaciĆ³n Michael VĆ”squez, contra el seƱor Fernando ChavarrĆ­a QuirĆ³s, presidente del Concejo Municipal de Goicoechea.

El recurso de amparo electoral, presentado el 4 de septiembre de 2023, tenĆ­a como objeto cuestionar la legalidad del nombramiento de una persona en el ComitĆ© Cantonal de Deportes de Goicoechea (CCDG), realizado por el Concejo Municipal de ese cantĆ³n. El recurrente alegaba que la nueva integrante del CCDG tenĆ­a un presunto parentesco por consanguinidad con el seƱor Fernando ChavarrĆ­a QuirĆ³s, lo que hacĆ­a que su designaciĆ³n fuera jurĆ­dicamente improcedente.

Sin embargo, el Tribunal Supremo de Elecciones ha determinado que el recurso presentado excede el objeto del amparo electoral, ya que este mecanismo estĆ” diseƱado para resolver reclamos relacionados con actuaciones u omisiones que amenazan o lesionan derechos fundamentales en el Ć”mbito electoral. La legitimaciĆ³n en este proceso se mide en funciĆ³n de la presunta afectaciĆ³n a prerrogativas constitucionales de ese tipo.

En este caso concreto, el Tribunal considera que el reclamo se centra en la presunta ilegalidad de una designaciĆ³n que compite al concejo municipal y no tiene relaciĆ³n directa con los actos relativos al sufragio. Por lo tanto, se concluye que el recurso no es procedente en el contexto del amparo electoral.

AdemĆ”s, se seƱala que, si el seƱor Mairena considera que se ha violado el bloque de legalidad, debe recurrir a los mecanismos previstos por el ordenamiento jurĆ­dico para plantear su disconformidad ante el gobierno local y, una vez agotados los recursos administrativos, ante la jurisdicciĆ³n contencioso-administrativa.

Finalmente, el Tribunal Supremo de Elecciones aclarĆ³ que “la remociĆ³n del cargo del seƱor ChavarrĆ­a QuirĆ³s requerirĆ­a un proceso del contencioso electoral distinto a las diligencias de amparo”, y se instĆ³ al gestionante, “a seguir los procedimientos adecuados si desea perseguir este objetivo”.

Esta resoluciĆ³n, emitida por la Magistrada Eugenia MarĆ­a Zamora ChavarrĆ­a y respaldada por otros miembros del Tribunal, marca el cierre de este caso de amparo electoral.

La decisiĆ³n del Tribunal Supremo de Elecciones destaca la importancia de utilizar los mecanismos legales apropiados para abordar cuestiones de legalidad y asegurar la protecciĆ³n de los derechos fundamentales en el Ć”mbito electoral, al tiempo que resalta la independencia y responsabilidad de las instancias locales y contencioso administrativo electoral para abordar cuestiones de este tipo.

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