LA VOZ DE GOICOECHEA (Por Alberto Cabezas, periodista).- El Tribunal Supremo de Elecciones ha emitido una resolución en el caso del recurso de amparo electoral N.° 7444-E1-2023. En esta decisión, se rechaza recurso de plano presentado por el seƱor Luis Mairena RodrĆguez, director ejecutivo de la Fundación Michael VĆ”squez, contra el seƱor Fernando ChavarrĆa Quirós, presidente del Concejo Municipal de Goicoechea.
El recurso de amparo electoral, presentado el 4 de septiembre de 2023, tenĆa como objeto cuestionar la legalidad del nombramiento de una persona en el ComitĆ© Cantonal de Deportes de Goicoechea (CCDG), realizado por el Concejo Municipal de ese cantón. El recurrente alegaba que la nueva integrante del CCDG tenĆa un presunto parentesco por consanguinidad con el seƱor Fernando ChavarrĆa Quirós, lo que hacĆa que su designación fuera jurĆdicamente improcedente.
Sin embargo, el Tribunal Supremo de Elecciones ha determinado que el recurso presentado excede el objeto del amparo electoral, ya que este mecanismo estÔ diseñado para resolver reclamos relacionados con actuaciones u omisiones que amenazan o lesionan derechos fundamentales en el Ômbito electoral. La legitimación en este proceso se mide en función de la presunta afectación a prerrogativas constitucionales de ese tipo.
En este caso concreto, el Tribunal considera que el reclamo se centra en la presunta ilegalidad de una designación que compite al concejo municipal y no tiene relación directa con los actos relativos al sufragio. Por lo tanto, se concluye que el recurso no es procedente en el contexto del amparo electoral.
AdemĆ”s, se seƱala que, si el seƱor Mairena considera que se ha violado el bloque de legalidad, debe recurrir a los mecanismos previstos por el ordenamiento jurĆdico para plantear su disconformidad ante el gobierno local y, una vez agotados los recursos administrativos, ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Finalmente, el Tribunal Supremo de Elecciones aclaró que “la remoción del cargo del seƱor ChavarrĆa Quirós requerirĆa un proceso del contencioso electoral distinto a las diligencias de amparo”, y se instó al gestionante, “a seguir los procedimientos adecuados si desea perseguir este objetivo”.
Esta resolución, emitida por la Magistrada Eugenia MarĆa Zamora ChavarrĆa y respaldada por otros miembros del Tribunal, marca el cierre de este caso de amparo electoral.
La decisión del Tribunal Supremo de Elecciones destaca la importancia de utilizar los mecanismos legales apropiados para abordar cuestiones de legalidad y asegurar la protección de los derechos fundamentales en el Ômbito electoral, al tiempo que resalta la independencia y responsabilidad de las instancias locales y contencioso administrativo electoral para abordar cuestiones de este tipo.
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